Proyecto de Ordenanza
Asignando a un abogado de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Bahía Blanca la función de “Fiscal de Trámite”.
Expediente: HCD-1073/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Asignando a un abogado de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Bahía Blanca la función de “Fiscal de Trámite”.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Asignase a un abogado de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Bahía Blanca la función de fiscalizar el trámite de las causas que tramitan por ante los Juzgados de Faltas del partido de Bahía Blanca, en el marco de la colaboración administrativa necesaria para lograr el mejor cumplimiento de la competencia legal que les corresponde.
ARTÍCULO SEGUNDO: El “Fiscal de Trámite” podrá presentarse en todas las causas que tramitan por ante los juzgados de Faltas con el fin de requerir copias de las fojas del expediente que considere pertinentes y formular los pedidos que en derecho correspondan.
ARTÍCULO TERCERO: El “Fiscal de Trámite” deberá tomar conocimiento de aquellas causas en las que se persiga el cobro de multas por infracción a la normativa vigente derivada de la concesión de servicios públicos informando sobre el estado del trámite, causas de su interrupción y secuelas del juicio.
ARTÍCULO CUARTO: El “Fiscal de Trámite” también deberá intervenir en los siguientes casos previstos en el art. 4 bis de la ley 11.723:” Se considerarán faltas de especial gravedad aquellas que atentaren contra las condiciones ambientales y de salubridad pública, en especial las infracciones a las ordenanzas que regulan: Inciso a): Condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los terrenos baldíos. Inciso b): Prevención y eliminación de la contaminación ambiental de los cursos y cuerpos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales. Inciso c): Elaboración, transporte, expendio y consumo de productos alimenticios y las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial. Inciso d): Instalación y funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y demás lugares de acopio y concentración de productos animales. Inciso e): Radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales de la primera y segunda categoría de acuerdo a la Ley 11.459.”
ARTÍCULO QUINTO: El “Fiscal de Trámite” deberá realizar un informe trimestral que elevará al Asesor Letrado Municipal, al Señor Intendente Municipal y al HCD debiendo indicar entre otras consideraciones relacionadas con el trámite sobre la colaboración en tiempo y forma que los diferentes órganos municipales deben brindar a los señores Jueces de Faltas.
ARTÍCULO SEXTO: De forma.
FUNDAMENTOS
Resulta pertinente encontrar los medios para lograr una efectiva colaboración con los Juzgados de Faltas Municipales. Es evidente que sin vulnerar el texto de la norma de rango superior, el decreto ley 8.751 y sus modificatorias, el DE tiene posibilidades de hacerlo. Para ello el actual proyecto propone crear la figura del “fiscal de trámite”. Así como los Órganos del DE deben prestar ayuda a los señores Jueces de Faltas resulta conveniente que en las causas que se tramitan por infracción a las disposiciones vigentes en materia de servicios públicos concesionados que pueden culminar con condenas de multas se presente con el fin de acreditar el estado de su trámite. Asimismo se incluye en la fiscalización del trámite de aquellos casos previstos en el art. 4 bis de la ley 11.723: ”Se considerarán faltas de especial gravedad aquellas que atentaren contra las condiciones ambientales y de salubridad pública, en especial las infracciones a las ordenanzas que regulan: Inciso a): Condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los terrenos baldíos. Inciso b): Prevención y eliminación de la contaminación ambiental de los cursos y cuerpos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales. Inciso c): Elaboración, transporte, expendio y consumo de productos alimenticios y las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial. Inciso d): Instalación y funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y demás lugares de acopio y concentración de productos animales. Inciso e): Radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales de la primera y segunda categoría de acuerdo a la Ley 11.459.”
El “Fiscal de Trámite” podrá presentarse en todas las causas que tramitan por ante los juzgados de Faltas con el fin de requerir copias de las fojas del expediente que considere pertinentes y formular los pedidos que en derecho correspondan.
El “Fiscal de Trámite” deberá realizar un informe trimestral que elevará al Asesor Letrado Municipal, al Señor Intendente Municipal y al HCD debiendo indicar entre otras consideraciones relacionadas con el trámite sobre la colaboración en tiempo y forma que los diferentes órganos municipales deben brindar a los señores Jueces de Faltas.
Atento la planta de abogados existente en el DE no procede una nueva contratación correspondiendo asignar las funciones que se prevén en el proyecto a alguno de los que a la fecha desempeñan sus funciones en la Asesoría Letrada.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR