Proyecto de Resolución
Solicitando que la OMIC interponga acciones judiciales en relación al pago de la tarifa de ABSA.
Presidentes de Bloque.
Expediente: HCD-1069/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Solicitando que la OMIC interponga acciones judiciales en relación al pago de la tarifa de ABSA.
Autores: Presidentes de Bloque.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El incremento en las facturas de ABSA que afecta a numerosos vecinos de los barrios de monoblocks Rucci, Rosendo López, Estomba, y Vialidad, y,
CONSIDERANDO
Que en la reunión de vecinos realizada en el día de ayer en el Barrio Rucci quedó en evidencia el resultado del incremento aplicado por ABSA a los vecinos usuarios del servicio de agua y cloacas con aumentos desmedidos de hasta $ 160 por departamento;
Que en el citado encuentro se intercambiaron ideas respecto al resultado de la aplicación del aumento aplicado por ABSA conforme el decreto 245/12 que fija el valor del m3 en ,693;
Que la situación en esos barrios que se conformaron bajo el régimen de la ley 13.512 se ve agravada por cuanto se trata de usuarios a los que se les aplica el régimen "no medido" previsto en el Anexo "A" del Régimen Tarifario, conforme a diferentes valuaciones fiscales generando en su aplicación notorias injusticias. El régimen mencionado es el que se detalla a continuación en el cuadro:
Servicio de agua no medido: (Facturación mensual)
Tramo
Val. Inmob.
m3
Baldíos
12
Cocheras, Bauleras y Locales Complementarios
8
1
De 0 hasta 20.000
10
2
De más de 20.001 hasta 30.000
13
3
De más de 30.001 hasta 35.000
19
4
De más de 35.001 hasta 40.000
26
5
De más de 40.001 hasta 50.000
32
6
De más de 50.001 hasta 70.000
38
7
De más de 70.001 hasta 100.000
44
8
De más de 100.001 hasta 150.000
50
9
De más de 150.001 hasta 200.000
59
10
De más de 200.001
68
Alícuota adicional Rango 10 = 0,6 m3 / 10.000 sobre el excedente de 200.000 de valuación fiscal inmobiliaria.
Que resulta de toda evidencia que por razones de urgencia, ante la continua afectación al derecho de los usuarios provocado por la aplicación del citado régimen que no consulta criterios de equidad y razonabilidad es pertinente recurrir a la vía judicial por la acción que la OMIC considere pertinente (acción de amparo u otras) restableciendo criterios lógicos en la aplicación del decreto 245/12 por vulnerar principios legales y constitucionales sobre los que ya se ha expedido este HCD (exptes. 584-HCD/2012 y 641-HCD/2012);
Que además el órgano defensor de los derechos de los usuarios y consumidores deberá plantear un sistema medido por monoblock con el fin de asegurar una carga adecuada a cada consorcista conforme a criterios razonables que por decisión de estos, internamente se distribuyan atendiendo al número de personas que habitan el inmueble estimando sus consumos históricos;
Que en este marco y conforme los principios generales que animan al régimen protectorio de los usuarios y consumidores (Ley nacional 24.240 art. 4: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión” y art. 42 de la Constitución Nacional que dispone “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control” y art. 38 de la Constitución Provincial que expresa “Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz. La Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores.”) corresponde que la OMIC efectué el planteo por la vía judicial;
Que en el decreto 245/12, el Ministerio de Infraestructura justifica el incremento explicando que "la tarifa actual de este servicio ha quedado desactualizada por el aumento de los costos que debe afrontar la empresa prestadora para la operación, el mantenimiento y las inversiones básicas para asegurar la prestación adecuada del servicio";
Que en la edición impresa del diario La Nueva Provincia del 09 de mayo de 2012 se expresa que “A partir de mañana la empresa Aguas Bonaerenses SA (ABSA) dispondrá la colocación de cisternas con agua proveniente de las perforaciones de Cabildo, como respuesta a las irregulares condiciones de olor y salubridad que en los últimos días presenta el servicio de red” por la proliferación de algas en gran cantidad en el dique Paso de las Piedras;
Que en los fundamentos del decreto 245/12 se mencionan un pedido de aumento a la autoridad regulatoria (Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires), previo dictamen del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA), un pedido ampliatorio del Ministerio de Infraestructura y un informe elaborado por la Gerencia de Control Legal y Económico perteneciente al OCABA;
Que dichos pedidos e informes se desconocen en cuanto a su contenido por este H. Concejo Deliberante y seguramente la OMIC los solicitaría en la acción que habría interponer toda vez que la adecuada información ambiental constituye un presupuesto de las decisiones cuestionadas;
Que asimismo, la empresa ABSA se encuentra constituida en un 90% de su capital por la provincia de Buenos Aires y el 10% restante corresponde a los trabajadores, sin prever el mecanismo de la audiencia pública para la rendición de cuentas en lo que a inversiones se refiere y modificaciones de su cuadro tarifario;
Que el reglamento del servicio no prevé en su articulado y en defensa del interés de los usuarios la audiencia pública;
Que la suspensión de subsidios importa un sinceramiento de las tarifas pero el prestado debe dar cuenta de las inversiones mientras usufructuó los mismos, más aún en una ciudad como Bahía Blanca, con graves deficiencias en la prestación del servicio;
Que conforme lo dispone el artículo 4º de la ley 13.569 el Poder Ejecutivo Provincial puede realizar la convocatoria para Bahía Blanca, “Art. 4º – FINALIDAD. Podrá ser objeto de la Audiencia Pública todo asunto de interés
general que a criterio de la autoridad convocante amerite ser sometido a
consideración de la ciudadanía, quedando expresamente excluidos los referidos a reforma constitucional, aprobación de tratados y convenios, presupuesto, impuestos, recursos, creación de municipios y de órganos jurisdiccionales”;
Que ante las señaladas falencias normativas solo se han previsto respuestas individuales de los usuarios con relación a la facturación pero no está previsto en el régimen del servicio público la posibilidad de realizar una audiencia pública como la establecida en la ley 13.569;
Que la citada ley prevé la realización localizada de la audiencia pública "Art 5º – El ámbito de la convocatoria puede involucrar a todo el territorio de la Provincia, o bien circunscribirse a una región, cuando el tema sujeto a consideración se acote a una determinada zona”;
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades,
RESUELVE
1) Que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) interponga las acciones judiciales tendientes a que los vecinos usuarios del servicio de agua potable y cloacas que presta la empresa ABSA abonen una tarifa adecuada al consumo que efectúan restableciendo criterios de razonabilidad y justicia impugnando el sistema de cálculo del servicio no medido que se les aplica, en el actual cuadro tarifario solicitando que cautelarmente se fijen mecanismos que lo sustituyan hasta su decisión definitiva.
2) Instar a las entidades vecinales de los barrios citados en la presente a que acompañen por decisión de las mismas las presentaciones que realice la OMIC.