Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa Integral de Seguridad Ciudadana.
Expediente: HCD-1126/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Creando el Programa Integral de Seguridad Ciudadana.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Créase en el partido de Bahía Blanca el Programa Integral de seguridad ciudadana el que se regirá por las disposiciones siguientes.
ARTÍCULO 2: Designase autoridad de aplicación del presente programa al subsecretario de Seguridad o a quien designe el señor Intendente Municipal hasta la creación del citado cargo.
ARTÍCULO 3: A los fines de implementar el PISC se aplicarán los siguientes subprogramas en forma simultánea, sucesiva o alternada conforme las evaluaciones que realice la autoridad de aplicación teniendo en cuenta para ello las necesidades de los diferentes sectores de la ciudad y partido de Bahía Blanca y la disponibilidad de recursos.
ARTÍCULO 4: Subprograma de alerta ciudadana: el presente subprograma tiende a generar una red de confianza ciudadana mediante la participación de los vecinos utilizando los recursos tecnológicos hábiles para ello. A esos fines la autoridad de aplicación utilizará la división de barrios por Delegaciones Municipales.
ARTÍCULO 5: Los vecinos remitirán las alertas al Delegado que corresponda según la zona, sobre la existencia de hechos que justifiquen la actividad prevencional.
ARTÍCULO 6: Se utilizará en cada zona y para enviar sus alertas de seguridad, el medio más idóneo que determine la autoridad de aplicación: twitter, correo electrónico, mensajes de texto y/o web y programas de radio. Los objetivos de la red son difundir alertas de manera segura y confidencial. El Delegado municipal por la vía que se acuerde, remitirá el alerta recibido al subsecretario de seguridad y a la autoridad policial y/o al 911 según se determine en los protocolos de seguridad que en cumplimiento de la presente se suscriban entre ambas jurisdicciones.
ARTÍCULO 7: Se propondrán fuentes diversas de comunicación cuya multiplicidad y variedad garantizarán una información constante valorando la información relevante en cada situación creando un proceso de legitimidad de la red.
ARTÍCULO 8: Los Delegados y el Subsecretario de Seguridad realizarán relevamientos y cotejo de la información a los fines de facilitar información que se utilizará en el Observatorio del delito que también se crea por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9: Subprograma Observatorio del delito: Créase el “Observatorio del delito” que constituye un sistema de vigilancia integrado por distintas instituciones que utilizan información georreferenciada para el análisis de la violencia y el diseño de estrategias y acciones de intervención oficial en el partido de Bahía Blanca con el objeto de constituirse en un instrumento de análisis y de prognosis de la violencia para la toma de decisiones oportunas.
ARTÍCULO 10: El órgano de aplicación de la presente ordenanza coordinará las fuentes oficiales del sistema penal, hospitales públicos estatales y no estatales en donde se atienden la mayoría de las personas que padecen agresiones de diversa entidad como así también las dependencias oficiales municipales, provinciales y nacionales que producen información referida al desarrollo humano y con la que se construyen los respectivos índices (indicadores demográficos, de salud, educación, trabajo, condiciones de vida, economía informal).
ARTÍCULO 11: Se incorporarán al “Observatorio” los aportes provenientes de ONG’s, Asociaciones Vecinales, Sociedades de Fomento, Foros de Seguridad, en razón de su conocimiento y contacto con las víctimas de la violencia.
ARTÍCULO 12: El “Observatorio” incluirá una base de datos que contendrá la totalidad de la información sensible de la que habrán de valerse todos los integrantes del sistema del “Observatorio” a los fines de adecuar sus acciones a las políticas públicas de seguridad que formule el Municipio.
ARTÍCULO 13: Se considera "información sensible" a incorporar al “Observatorio” toda aquella referida a los siguientes indicadores: demográficos, de salud, de educación, de condiciones de vida, de trabajo, de ingreso y gasto público, de participación comunitaria en seguridad, de prevención social de la violencia, de delitos, de victimización, de operatividad de los subsistemas policial, judicial y penitenciario, y de desenvolvimiento de la seguridad privada
ARTÍCULO 14: Crease un "Consejo del Observatorio" integrado por un representante de cada una de las organizaciones públicas estatales y no estatales, y privadas quienes constituirán un ámbito de compulsa, armonización de la información y detección temprana de conflictos. Dictarán su propio reglamento de funcionamiento y su labor será ad honorem.
ARTÍCULO 15: La autoridad de aplicación será responsable de la publicidad periódica de sus conclusiones, de sus datos estadísticos y observaciones colaborando con la recepción de la información.
ARTÍCULO 16: La perspectiva con que operará el Observatorio privilegiará la información originada en la Salud Pública, sin que ello resulte excluyente, registrando muertes y lesiones ocurridas, sea por hechos dolosos, imprudentes, de tránsito o por suicidio.
ARTÍCULO 17: Subprograma localizado de prevención de faltas y delitos. La autoridad de aplicación propondrá a las autoridades policiales y el Municipio desarrollará en el marco de su competencia, subprogramas localizados de prevención de faltas y delitos proponiendo un abordaje sistémico de recursos y factores en la prevención y orientado a la obtención de la seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 18: La autoridad de aplicación integrará por si o a través de un representante y con el personal policial designado a tal efecto por el Jefe de la Departamental de Bahía Blanca, una unidad ejecutora del subprograma.
ARTÍCULO 19: El Foro de Seguridad del sector participará por medio de su presidente en las reuniones de la unidad ejecutora y aquel actuará como asesor cumpliendo además las funciones previstas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 20: El programa describirá:
A) Los diferentes factores de la geomorfología urbana del sector (iluminación, limpieza del sector, arbolado, etc.)
B) Los factores de carácter dinámico (tránsito; salida de escolares, horarios y lugares de mayor concentración de vehicular, puntos de accidentes viales ya ocurridos en el sector);
C) Los recursos que el Municipio (cámaras de seguridad, sistema de comunicación 911, Google Earth para visualización de espacios urbanos vacíos) y la autoridad policial aportarán como respuesta a la prevención de faltas y delitos en el sector.
ARTÍCULO 21: La unidad ejecutora presentará el subprograma en el foro de seguridad, quien podrá realizar sugerencias que aporten al aprovechamiento sistémico de los recursos y además monitoreará la aplicación del programa realizando reuniones periódicas a tal efecto.
ARTÍCULO 22: La unidad ejecutora publicará los resultados del monitoreo con el fin de reforzar el compromiso vecinal en la ejecución del programa.
ARTÍCULO 23: Subprograma de prevención territorial: La autoridad de aplicación podrá elaborar un subprograma tendiente a la localización por medio de instrumentos informáticos (Google Earth, etc.) de depósitos sin habilitación municipal utilizados para el acopio de mercaderías, semovientes, vehículos, etc. que se vinculen con la tentativa y/o comisión de faltas y/o delitos con el fin de proporcionar información adecuada a las fuerzas de seguridad para su trabajo prevencional.
ARTÍCULO 24: La autoridad de aplicación podrá suscribir convenios de colaboración institucional con las agencias de control fiscal (ARBA, AFIP) con el objeto de colaborar con la individualización de los lugares indicados como puntos observables en el partido de Bahía Blanca a los fines del cumplimiento de los objetivos del programa integral de seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 25: Subprograma de defensa de las víctimas de delitos. La autoridad de aplicación del programa Integral de Seguridad Ciudadana implementará el presente subprograma que aplicará medidas protectorias para las víctimas de delitos en estado de vulnerabilidad social. Podrá extenderse en su aplicación a los familiares directos y convivientes.
ARTÍCULO 26: La autoridad de aplicación a) coordinará su accionar con los diferentes ámbitos del sector público relacionados con la problemática que constituye el objeto del subprograma y con las organizaciones no gubernamentales que se dedican específicamente a la materia; b) facilitará el acceso a la justicia de las víctimas más vulnerables; c) propondrá al DE convenios de colaboración con el poder judicial, universidades, organizaciones de la sociedad civil con el objeto de cumplir con los fines protectorios del subprogama d) elaborará un informe anual que será remitido al señor Intendente Municipal y al HCD.
ARTÍCULO 27: La Autoridad de Aplicación propondrá mecanismos de articulación con el sistema penitenciario, el Patronato de Liberados, la Secretaría de Promoción Social, facilitando la reinserción social de los recluidos, con incidencia en sus núcleos familiares.
ARTÍCULO 28: Facultase al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para la aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 29: De forma.
FUNDAMENTOS
La actividad de prevención del delito requiere un programa integral elaborado por el Municipio. Una interpretación sistémica impone avanzar en ese sentido.
Sin perjuicio de las fuentes específicas que se mencionarán en estos fundamentos se han tenido en cuenta los desarrollos y conclusiones del taller " Estrategias y mejores prácticas en prevención del delito con relación a áreas urbanas y juventud en riesgo" realizado en el marco de 11 Congreso de las Naciones Unidas sobre "prevención del delito y Justicia Penal" elaborado por el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA CRIMINALIDAD " con sede 465 St-Jean, local 803 Montreal Quebec.H2Y2R6 (http://www.crime-prevention-intl.org/fileadmin/user_upload/Evenements/BANGKOK_PROCEEGINGS_FINAL_ESPA_F.pdf)
El proyecto que se somete a consideración del HCD fortalece la participación ciudadana mediante entre otras medidas, sistemas de alerta sobre situaciones que justifiquen su traslado al Delegado y de este a la autoridad de aplicación para mejorar la prevención del delito.
Para la elaboración del Sub programa de "Alerta ciudadana" se ha prestado debida atención a los delitos cuya comisión ha sido difundida por los medios, a encuentros con los vecinos y es también el resultado de entrevistas de trabajo entre otros con el Delegado de cada zona.
La figura del Subsecretario de seguridad como eje del programa resulta fundamental. Se tratará de un funcionario político con antecedentes técnicos que coordine y sistematice la información
Se constituirá en un factor relevante como autoridad de aplicación del Suprograma Observatorio del delito. Este instrumento constituirá un subprograma que gran importancia, tratándose de un sistema de vigilancia epidemiológica integrado por distintas instituciones que utilizan información georreferenciada para el análisis de la violencia y el diseño de estrategias y acciones de intervención oficial en el partido de Bahía Blanca con el objeto de constituirse en un instrumento de análisis y de prognosis de la violencia para la toma de decisiones oportunas. Se considera "información sensible" a incorporar al “Observatorio” toda aquella referida a los siguientes indicadores: demográficos, de salud, de educación, de condiciones de vida, de trabajo, de ingreso y gasto público, de participación comunitaria en seguridad, de prevención social de la violencia, de delitos, de victimización, de operatividad de los subsistemas policial, judicial y penitenciario, y de desenvolvimiento de la seguridad privada.
El proyecto de Ordenanza incluye otro subprograma que se denomina Subprograma localizado de prevención de faltas y delitos por el que la autoridad de aplicación propondrá a las autoridades policiales y el Municipio desarrollará en el marco de su competencia, subprogramas localizados en diferentes áreas de la ciudad y/o el partido que lo justifiquen, de prevención de faltas y delitos proponiendo un abordaje sistémico de recursos y factores en la prevención y orientado a la obtención de la seguridad ciudadana. Se constituirá una unidad ejecutora para concretar el subprograma en cuyas reuniones participará el presidente del foro de seguridad, ente que asesorará a la aludida unidad. El programa describirá:
A) Los diferentes factores de la geomorfología urbana del sector (iluminación, limpieza del sector, arbolado, etc.)
B) Los factores de carácter dinámico (tránsito; salida de escolares, horarios y lugares de mayor concentración de vehicular, puntos de accidentes viales ya ocurridos en el sector);
C) Los recursos que el Municipio (cámaras de seguridad, sistema de comunicación 911, Google Earth para visualización de espacios urbanos vacíos) y la autoridad policial aportarán como respuesta a la prevención de faltas y delitos en el sector.
La unidad ejecutora presentará el subprograma en el foro de seguridad, quien podrá realizar sugerencias que aporten al aprovechamiento sistémico de los recursos y además monitoreará la aplicación del programa realizando reuniones periódicas a tal efecto.
En el proyecto se incluye también un Subprograma de prevención territorial que apunta a detectar depósitos clandestinos que se utilizan para el acopio y salida de nuestra ciudad de todo tipo de mercadería. Su implementación, utilizando medios informáticos, permitirá individualizarlos y acentuará la actividad preventiva delictual pudiendo celebrarse convenios con la agencias de control fiscal; ARBA y AFIP para su mejor implementación.
Por último se prevé crear un Subprograma de defensa de las víctimas de delitos por el que la autoridad de aplicación del programa Integral de Seguridad Ciudadana implementará medidas protectorias para las víctimas de delitos en estado de vulnerabilidad social. Podrá extenderse en su aplicación a los familiares directos y convivientes. La autoridad de aplicación coordinará su accionar con los diferentes ámbitos del sector público relacionados con la problemática que constituye el objeto del sub programa y con las organizaciones no gubernamentales que se dedican específicamente a la materia; b) facilitará el acceso a la justicia de las víctimas más vulnerables ; c) propondrá al DE convenios de colaboración con el poder judicial, universidades, organizaciones de la sociedad civil con el objeto de cumplir con los fines protectorios del subprogama d) elaborará un informe anual que será remitido al señor Intendente Municipal y al HCD.

