Proyecto de Resolución
Solicitando la urgente remisión del contrato con ALTEC e invitando al Sr. Gustavo Damiani.
Expediente: HCD-1139/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Solicitando la urgente remisión del contrato con ALTEC e invitando al Sr. Gustavo Damiani.
Autores: Raúl Woscoff – Elisa Quartucci – Raúl Ayude – Miriam Iantosca – Norberto Martinez – Carlos Paoletti
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Los antecedentes del contrato firmado entre el Municipio y la firma ALTA TECNOLOGIA S.E. (ALTEC S.E.) (Expediente 0- 00009112/2010-0-0);
Que el intendente interino Dr. Gustavo Bevilacqua reconoció recientemente que los plazos previstos para la instalación y puesta en funcionamiento de nueva tecnología en el convenio firmado entre el Municipio y la firma ALTEC S.E. se encontraban vencidos;
CONSIDERANDO:
Que con motivo del vencimiento del contrato firmado el 29 de mayo de 2006 el Departamento Ejecutivo, previo a la renovación del mismo, consultó a la Asesoría General de Gobierno acerca de la posibilidad de realizar con la empresa ALTEC S.E. una contratación directa, tal lo dispuesto en el artículo 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), es decir, sin intervención del Concejo Deliberante.
Que el Asesor General de Gobierno afirma que en el caso de tratarse de la empresa ALTEC SE -una empresa del Estado-, el convenio que debe suscribir el municipio bahiense “debería formalizarse de acuerdo a las previsiones del artículo 156 inciso 2 del texto citado, no siendo de aplicación en el caso concreto el artículo 41 de la LOM.” Es decir, se plantea como una excepción al régimen de licitaciones y concursos, admitiendo en este caso, compras y contrataciones directas (fs. 28 del Expediente 0- 00009112/2010-0-0).
Que, por otra parte, que la contratación pueda ser efectuada en forma directa no significa que el Concejo Deliberante no deba autorizar el contrato firmado, toda vez que éste se refiere a cuestiones relativas a las Competencias, atribuciones y deberes del Cuerpo Deliberativo, según lo establecido en el Capítulo de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que el dictamen del Asesor General de Gobierno se extiende más allá de lo solicitado, opinando sobre la pertinencia o no de la convalidación del contrato por parte del Concejo Deliberante, cuestión que no había sido consultada por el Ejecutivo municipal. En particular el dictamen se refiere a una clara diferenciación entre convenio y contrato, señalando que “los primeros requieren en todos los casos autorización del Concejo Deliberante para su formalización por el Ejecutivo municipal” (fs. 28 del Expediente 0- 00009112/2010-0-0).
Que, en el caso de la relación establecida con la empresa prestataria, el municipio de Bahía Blanca ha utilizado, indistintamente, los términos contrato y convenio y, en todas las oportunidades en las que se firmaron o prorrogaron las locaciones de equipos y servicios del sistema de establecimiento medido y pago (años 1995, 2000 y 2006) el Concejo Deliberante procedió a la convalidación.
Que en el texto del documento firmado entre el Intendente Dr. Breitenstein y el Presidente de la firma ALTA TECNOLOGIA S.E. se utilizan ambos términos, ya que en el título aparece referenciado como “contrato” y, a lo largo de los diferentes artículos se utiliza la palabra “convenio”.
Que la propia Asesoría General de Gobierno señala que “en la medida que las obligaciones que deba asumir el Municipio, impliquen el ejercicio por el Departamento Ejecutivo de competencias que son propias del Departamento Deliberativo (Capítulo II –Del Departamento Deliberativo – I. – Competencias, atribuciones y deberes, de la Ley Orgánica de las Municipalidades – Decreto Ley Nº 6769/58-) y no se encuentre autorizadas en forma particular o especial por una ordenanza o en forma genérica por ordenanzas presupuestarias, fiscales o impositivas o por ordenanzas sancionadas para regular con alcance general cuestiones de competencias propias del Concejo, tales convenciones requieren la autorización del Concejo Deliberante” (fs. 28 vta. del Expediente 0- 00009112/2010-0-0).
Que en el caso que nos ocupa no existe ninguna norma por la que el Cuerpo Deliberativo haya delegado funciones en el Departamento Ejecutivo y, a su vez, se refiere a cuestiones que son propias del Concejo Deliberante, como las mencionadas en el Art. 27 de la L.O.M. que se transcriben a continuación:
“inc. 18 – El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, asó como, en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia”.
“inc. 19 – La ubicación, habilitación y funcionamiento de guardacoches, playas de maniobras y de estacionamiento.” (el subrayado nos pertenece)
Que los incisos mencionados adquieren particular relevancia habida cuenta que el “Contrato de Locación de equipos, servicios y cambio de tecnología para el sistema de estacionamiento medido y pago”, suscripto a los 12 días del mes de mayo 2011, no se limita exclusivamente al servicio brindado por la empresa ALTEC S.E. en las calles de la ciudad sino que en el Anexo II, donde se establece el área dentro de la cual se prestará el servicio de estacionamiento medido y pago, se detallan tres módulos con diferentes modalidades de prestación: el primero en el “Anillo Urbano” –tal como se venía prestando desde el año 1994-; el segundo se refiere a la “Playa de Estacionamiento Terminal de Ómnibus “San Francisco de Asís””; y el tercero a la “Playa de Estacionamiento Aeroestación Civil “Comandante Espora”.
Que para abundar en la cuestión relativa a la diferenciación entre convenio y contrato que pareciera surgir del dictamen elaborado por la Asesoría General de Gobierno cabe mencionar el Decreto provincial Nº 2200/06 – Anexo I – Guía para la gestión de la comunicación escrita en la administración pública en la provincia de Buenos Aires- donde, en el apartado C.2., se expresa lo siguiente “Convenio: Acto de declaración de un acuerdo de voluntades entre el organismo estatal en ejercicio de la función administrativa y otro/s organismos/s estatal/es o tercero/s, para satisfacer necesidades públicas. Debe ser suscripto o firmado por las partes. Según la naturaleza y efectos, en la Administración Pública podrá recibir las siguiente denominaciones: convenio, contrato administrativo, acuerdo, acuerdo marco, acta acuerdo, protocolo, etc.”
Que, por otra parte, se ha tomado conocimiento de un dictamen elaborado por la misma Asesoría General en respuesta a una solicitud del Intendente municipal de Tigre, con fecha 3 de mayo 2008, el cual si bien en algunos pasajes es similar al elaborado para el municipio bahiense, avanza aún más en la necesaria participación del Cuerpo Deliberativo.
Que el dictamen elaborado por la Asesoría General de Gobierno es solo a título de colaboración y debe ser considerado una opinión más, siendo ésta no vinculante, ello teniendo en cuenta además lo expresado por el propio Dr. Arcuri en su dictamen (fs. 28 del Expediente 0- 00009112/2010-0-0).
Que en el convenio firmado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y Alta Tecnología S.E., el 29 de mayo de 2006, por el que se acordó dar continuidad al Contrato de Locación y Equipos de Gerenciamiento para el Sistema de Estacionamiento Medido y su Mantenimiento (el que fuera convalidado por la Ordenanza N° 13.943 sancionada el día 20 de julio de 2006) se preveía, en el artículo 2° que “la municipalidad y el locador se comprometen a evaluar cada 180 días a partir de ka renovación, distintas alternativas de modificación en el servicio de estacionamiento medido y pago, las que serán tomadas de común acuerdo y podrán incluir la ampliación, reestructuración, mejoramiento, modificación del servicio de estacionamiento medido, incluyendo la alternativa de licitación pública del Sistema de Estacionamiento Medido”.
Que este Concejo desconoce si las medidas descriptas anteriormente fueron llevadas a cabo por el Departamento Ejecutivo, si se ha evaluado la alternativa de un llamado a licitación, en base a qué criterios se realizaron las reestructuraciones y modificaciones al contrato anterior, etc., cuestiones que fueron solicitadas oportunamente por este Concejo Deliberante (ej: expte. 198-hcd/2007, expte 30-hcd/2008), por lo que se considera pertinente conocer la opinión del Sr. Gustavo Damiani;
Que ante los supuestos incumplimientos del contrato puestos de manifiesto por el intendente interino se desconoce si el municipio ha labrado infracciones o llevado a cabo actuaciones al respecto;
Que en paralelo a lo descripto el Departamento Ejecutivo, mediante un proyecto de ordenanza que tramita por expediente 1263-hcd/2011 caratulado “Programa de Movilidad Sustentable, primera etapa para el microcentro de la ciudad de Bahía Blanca”, promueve la ampliación del área de estacionamiento medido y pago y el incremento de la tarifa por tal servicio;
Por lo expuesto, y en ejercicio de sus facultades, el HCD
RESUELVE
Artículo 1º: Solicitar la urgente remisión del “Contrato de Locación de equipo, servicios y cambio de tecnología para el sistema de estacionamiento medido y pago” suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y ALTA TECNOLOGIA S.E, que tramita por Expediente 0- 00009112/2010-0-0, para determinar si corresponde su convalidación, o caso contrario, se prevea el llamado a licitación pública para la contratación del servicio u otra modalidad para la prestación.
Artículo 2º: Convocar al HCD al Señor Gustavo Damiani, apoderado de la empresa, con el fin de que exponga sobre los alcances del contrato aludido en el artículo 1º.