Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Requisitos para el uso de precursores químicos
Expediente: HCD-224/2018
Autor: Nicolás Vitalini
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 4 de abril de 2018.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Las Leyes N° 23.737, N° 26.045 y sus modificatorias, en lo que atiende a la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos de toda persona física o jurídica que opere de alguna forma con precursores químicos.
El Decreto N° 1.095/96 y sus modificatorias, que determina en su Anexo I el listado de precursores químicos.
La Resolución N° 327/16 del Ministerio de Seguridad que establece la obligación, ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, de presentar la habilitación municipal de aquellos establecimientos declarados por el operador.
Los Artículos N° 25 y N° 27 del Capítulo Segundo del Decreto – Ley N° 6769/58 de la Provincia de Buenos Aires, que establecen los conceptos a los que responden las ordenanzas municipales, y la función del departamento deliberativo en relación a la reglamentación de las habilitaciones de establecimientos comerciales e industriales.
La Ordenanza N° 8002 y sus modificatorias y las que en el futuro versen sobre la materia, que establece los requisitos necesarios para habilitar el ejercicio de toda actividad comercial y/o industrial dentro del Municipio.
Y CONSIDERANDO:
Que los precursores químicos son sustancias o compuestos químicos que se usan frecuentemente en diversas industrias lícitas, pero que a su vez son pasibles de ser utilizados ilícitamente en la fabricación de estupefacientes.
Que cada una de las esferas estatales, dentro del ámbito específico de sus competencias, deben desarrollar y aplicar los mecanismos pertinentes a fin de crear herramientas eficaces que permitan colaborar en la lucha contra el narcotráfico.
Que los esfuerzos conjuntos y coordinados de cada uno de los estratos gubernamentales facilitarían el objetivo de prevenir el desvío de precursores y sustancias químicas esenciales para la fabricación ilícita de drogas.
Que por lo antes expuesto corresponde impulsar desde el ámbito municipal medidas administrativas tendientes a la prevención del delito. En consecuencia, es necesario complementar la reglamentación vigente para que las autoridades competentes exijan a quienes soliciten, renueven o modifiquen una habilitación municipal, una declaración jurada en la que conste si realizan alguna de las actividades previstas en el Artículo N° 8 de la Ley N° 26.045, respecto de las sustancias a que se refiere el Anexo 1 del Decreto N° 1095/96.
Que a nivel nacional y provincial la lucha contra el narcotráfico y su prevención forma parte de la agenda prioritaria de todas las agencias del Estado.
Que a nivel local se han impulsado políticas sociales y de seguridad que apuntan a desempeñar un rol protagónico en combatir este flagelo.
Que por todos los motivos expresados resulta necesario que el Municipio, dentro del marco de su competencia, coopere con el órgano nacional en pos del correcto y eficaz ejercicio de sus funciones.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° – Las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, soliciten, renueven, o modifiquen una habilitación municipal, deberán suscribir una declaración jurada en la que conste si realizan alguna de las actividades previstas en el Artículo N° 8 de la Ley N° 26.045, respecto de las sustancias a que se refiere el Anexo I del Decreto N° 1.095/96 (T.O. conforme Decreto N° 974/16). En el Anexo A, se acompaña la declaración jurada que deberán completar los solicitantes de las habilitaciones.
Artículo 2° – En los casos en los que de la declaración jurada mencionada en artículo precedente surja la operatoria de alguna de las sustancias establecidas en el Anexo I del Decreto N° 1.095/96 (T.O. conforme Decreto N° 974/16), el Departamento Ejecutivo, a título colaborativo, deberá informar dicha circunstancia en el plazo de 20 días hábiles, a la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 26.045, o a la dependencia que se designe como autoridad de aplicación. Dicha colaboración no implica la adopción de las responsabilidades de control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción de precursores químicos según los términos de la Ley N° 26.045.
Artículo 3° – La suscripción de la declaración jurada referenciada en el Artículo N° 1 será una condición sine qua non para la prosecución del trámite iniciado en miras de obtener la habilitación municipal correspondiente.
Artículo 4° – Otórguese un plazo de 180 días corridos desde la promulgación de la presente Ordenanza, para que todos aquellos que ya cuenten con la habilitación municipal correspondiente y realicen alguna de las actividades previstas en el Artículo N° 8 de la Ley N° 26.045, respecto de las sustancias a que se refiere el Anexo I del Decreto N° 1.095/96 (T.O. conforme Decreto 974/16), suscriban la declaración jurada establecida en el Artículo N° 1 de la presente Ordenanza, los que serán notificados a tales fines por medio fehaciente por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 5° – Encomiéndese al Departamento Ejecutivo incorporar lo establecido en los artículos precedentes al texto del Decreto Reglamentario de la Ordenanza Nº 8002 y sus modificatorias que regulan el régimen normativo para la habilitación de comercios e industrias. Asimismo se deberá informar sobre la presente Ordenanza y su contenido en la página web y en aquellos instructivos o material informativo relativo a la habilitación de comercios e industrias.
Artículo 6° – De forma.-