Proyecto de Resolución
Solicitando a la ADIF informe si se ha previsto destinar los inmuebles del ferrocarril existentes en la ciudad e incorporarlos a la explotación comercial inmobiliaria dispuesta por el decreto 1.723/12.
Expediente: HCD-1306/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Solicitando a la ADIF informe si se ha previsto destinar los inmuebles del ferrocarril existentes en la ciudad e incorporarlos a la explotación comercial inmobiliaria dispuesta por el decreto 1.723/12.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La instrumentación del programa Pro.cre.ar de créditos para la vivienda, y,
CONSIDERANDO
Que recientemente se ha tomado conocimiento de la transferencia de playas ferroviarias ubicadas en Caballito, Liniers y Palermo a la ANSES para destinarlas a proyectos de urbanización:
Que en reciente anuncio el Viceministro, Axel Kicillloff, aludió a esos inmuebles, los que requieren el acuerdo de la legislatura porteña y el gobierno de la ciudad para incorporarse a la ANSES y a su vez destinarlo a los créditos que se sortean en la lotería nacional destinados a la construcción de viviendas por medio del programa Pro.Cre.Ar;
Que la ADIF habría desafectado esos inmuebles en la ciudad de Buenos Aires y por el decreto 1.723/12 la ANSES y la Secretaría de Política Económica deben conformar una sociedad anónima destinada a la explotación comercial de "proyectos urbanísticos" en los terrenos ferroviarios;
Que es conocida la existencia e importancia de los inmuebles del ferrocarril y del abandono que los mismos han sufrido en nuestra ciudad;
Que resulta pertinente conocer si el Ministerio de Economía de la Nación por intermedio de su vicepresidencia ha incluido los inmuebles ferroviarios de nuestra ciudad en el decreto 1.723/12 y se destinarán en todo o en parte a proyectos urbanísticos;
Que el Anexo II del citado decreto no limita la posibilidad a los tres inmuebles existentes en la ciudad autónoma de Buenos Aires tal como se señala: "OBJETO. ARTICULO CUARTO. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina, la siguiente actividad: INMOBILIARIA: Mediante la compraventa, permuta, explotación, arrendamiento, administración y construcción de inmuebles urbanos y rurales, loteos y fraccionamientos, incluso todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal, construcciones civiles, industriales, hidráulicas, públicas o privadas ";
Que el decreto en cuestión indica en sus fundamentos: "Que, en tal sentido, resulta procedente desafectar los inmuebles aludidos a cargo de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Del Estado (ADIFSE), para destinarlos al desarrollo de proyectos integrales de urbanización o inmobiliarios por parte de la ANSES actuando en su carácter de administradora legal del Fondo De Garantía De Sustentabilidad Del Sistema Integrado Previsional Argentino; previéndose por tanto que, las rentas, utilidades o beneficios que se generen, integren dicho Fondo para luego, a partir de allí, evaluar la posibilidad de su reinversión en el financiamiento de las obras de soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, a través de los instrumentos financieros disponibles para ello”;
Asimismo continúa explicando: “Que por tanto, el presente se erige en un aporte al fin último de asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos e integrados al Fondo De Garantía De Sustentabilidad Del Sistema Integrado Previsional Argentino durante los momentos positivos del ciclo”; “Que en pos de tal objetivo, dicha administración deberá constituir una Sociedad Anónima a la cual se transfieran a título gratuito los inmuebles en cuestión, siendo tal forma societaria, constituida en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984, un instrumento jurídico idóneo para la realización de los actos u obras concernientes al desarrollo y explotación de los mismos y, eventualmente, para procurar fondos del sector privado a tales fines”;
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1º) Dirigirse a la ADIF solicitándole se sirva informar si se ha previsto destinar los inmuebles del ferrocarril existentes en la ciudad de Bahía Blanca e incorporarlos a la explotación comercial inmobiliaria en el marco de lo dispuesto por el decreto 1.723/12 que prevé la conformación de una sociedad anónima con ese fin e integrada en un 25% por a la ANSES actuando en su carácter de administradora legal del Fondo De Garantía De Sustentabilidad Del Sistema Integrado Previsional Argentino y la Secretaría De Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con el fin de destinarlos a la operatoria crediticia denominada Pro.Cre.Ar.