Proyecto de Ordenanza
Adhiriendo a la Ley Nº 13.959 (“Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle”).
Expediente: HCD-1318/2012
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La ley provincial Nº 13.956 por la que se crea en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el “Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle”; y
Considerando:
Que la ley Nº 13.956 ha sido reglamentada recientemente por el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto Nº 341.
Que el Artículo 3º de la norma establece como los objetivos esenciales del programa “la localización, empadronamiento, asistencia médica y alimentaria, y habitacional transitoria, para las personas de todas las edades y sexo, en situación de calle logrando su reinserción social”.
Que la ley provincial establece que en el marco del Ministerio de Desarrollo Social (Autoridad de aplicación de la ley) se conformen grupos interdisciplinarios destinados a cumplir el programa creado. Para ello, se establecen en el artículo 4º de la ley, las siguientes funciones:
“ARTÍCULO 4°: Serán funciones del presente programa:
a) Brindar asistencia médica inmediata y ambulatoria.
b) Detectar casos de adicciones.
c) Generar espacios físicos adecuados para brindar alojamientos temporarios.
d) Realizar tratamientos de nutrición.
e) Fomentar convenios con empresas y organismos públicos y privados con amplia sensibilidad social, en pos de facilitar la implementación del presente programa.
f) Fomentar la participación ciudadana a través del voluntariado social.
g) Promover y difundir los derechos sociales, civiles y políticos de la población, a través de campañas informativas.”
Que por el artículo 8º promueve la creación de un servicio social de atención telefónica, que se desarrollará a través de la puesta en función de una línea entrante gratuita (0-800), y por el artículo 11º la creación de un servicio móvil de atención social, “destinado a brindar una respuesta inmediata a las personas en situación de calle, a través de la instalación de centros logísticos de unidades móviles equipadas con profesionales, operadores sociales y provistos de elementos de primera necesidad”.
Que, dado que la normativa provincial, en su artículo 15º autoriza a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios de colaboración mutua con los distintos municipios que adhieran a la Ley, se considera pertinente impulsar una Ordenanza que promueva la adhesión del municipio de Bahía Blanca a la misma.
Que el Anexo I del Decreto Nº 341 del día 15 abril 2011 (por el que se reglamenta la Ley Nº 13.956), establece en el artículo 12º que, en una primera etapa se instalarán “dos centros logísticos centralizados de unidades móviles de atención social, que se ubicarán en la región sur y norte de la Provincia de Buenos Aires”. Además establece la posibilidad de instalar Centros Logísticos en aquellas municipalidades que adhieran a la Ley.
Que, en el Anexo II del Decreto se presenta el modelo de convenio que los municipios deberán rubricar con el Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de adherir a la ley.
Que otros municipios bonaerenses ya han impulsado la suscripción de Convenios de Colaboración Mutua con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, en el marco de la Ley Provincial Nº 13.956.
Que, de acuerdo a lo informado por funcionarios municipales pertenecientes al Cuerpo Único de Inspectores Municipales (CUIM), en nuestra ciudad se viene haciendo un mapeo de vecinos en situación de calle.
Que, por su parte, el Secretario de Salud comunal, ha afirmado en diferentes medios de comunicación que el municipio se encuentra delineando un programa integral destinado a atender a personas en situación de calle y a personas que habitan en la calle. Para ello, explicó que desde el ámbito de esa Secretaría, junto a la División Juventud, la Fundación Acción Solidaria y vecinos voluntarios, se recorrerán las calles de la ciudad asistiendo a las personas que viven en ellas con alimentos calientes y elementos de abrigo.
Que se considera pertinente aunar esfuerzos con otras administraciones gubernamentales a fin de optimizar los recursos destinados a la atención de los sectores más vulnerables de nuestra comunidad, en particular a las personas que habitan en la calle.
Que en el marco de esta iniciativa se encuadra también la necesidad de que la ciudad cuente con un hogar de tránsito, es decir, un refugio municipal para la personas en situación de calle, tal como ha sido reclamado por este Concejo Deliberante y anunciado por el Secretario de Salud comunal.
Por todo ello, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérase a la Ley provincial Nº 13.959 por la que se crea en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el “Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle”.
Artículo 2º: La Secretaría de Promoción Social será la Autoridad de Aplicación de la presente.
Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a rubricar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil (OSC) relacionados con la temática.
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes en las partidas que correspondan a los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
Artículo 5º: De forma.