Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Regulación para la Cremación de Cadáveres o Restos Humanos.
Expediente: HCD-423/2018
Autor: Nicolás Vitalini
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 04 de Junio de 2018
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de actualizar la normativa referida a la cremación de cadáveres o restos humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 2.266 fue derogada.
Que la Ordenanza Nº 13.024 establece las pautas del Régimen General del Cementerio de nuestra ciudad.
Que dicha norma en su artículo 53° establece lo siguiente: “El horno crematorio estará destinado a la operación de incinerar cadáveres o restos y estará provisto de las instalaciones necesarias a tal fin. Las operaciones en el crematorio estarán a cargo exclusivo del personal del Cementerio, no permitiéndose la presencia de otras personas que las autorizadas para ello y los miembros de la familia.”
Que por Ordenanza Nº 9374 se aprobó la Reglamentación de cremación de cadáveres o restos humanos, y que en virtud de la necesidad de actualizar la normativa en la materia, se propone el siguiente Proyecto de Ordenanza.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1° – Denominase cremación voluntaria, a la que responde a la voluntad del causante, la cual podrá ser expresada con antelación al fallecimiento mediante constancia ante Escribano Público, de donde surja la disposición personal de ser cremado, señalando por igual medio a la persona o personas encargadas de las diligencias necesarias para el cumplimiento de la referida voluntad. En este supuesto, la Autoridad de Aplicación procederá a la cremación siempre que no exista oposición por parte de un heredero forzoso del fallecido, en cuyo caso será necesario requerir autorización judicial.
Artículo 2º – A los efectos de la implementación, de aquellas cuestiones objeto de la presente ordenanza. Y en caso que exista conflicto entre alguna persona con vínculo de parentesco, (arts. 529 a 535 del C.C. y Comercial de la Nación) y un heredero forzoso, del fallecido. La autoridad de aplicación, deberá aplicar el criterio del Heredero forzoso, quien asumirá a su exclusivo cargo, las responsabilidades que le puedan caber en virtud de la acción realizada, manteniendo indemne a la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 3° – Denomínase cremación directa a la que responde a la voluntad de los parientes del
fallecido, solicitada por ante la Autoridad de Aplicación después de transcurridas 48 horas del deceso.
Las personas legitimadas para formalizar el pedido de cremación serán los parientes según resulten del siguiente orden de prelación, con carácter prioritario, excluyente y funcionará a falta de voluntad expresa del causante.
a) Cónyuge
b) Hijos mayores de edad; hijos naturales reconocidos como tales, los adoptivos según Ley vigente.
c) Los padres legítimos, naturales o adoptivos, conforme Ley vigente.
d) Hermanos mayores de edad, naturales reconocidos como tal o adoptivos conforme Ley vigente.
e) Los abuelos y nietos.
f) Los parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el tercer grado.
Tratándose de parientes del mismo grado es suficiente el consentimiento de uno solo de ellos, sin embargo, la oposición de un solo de estos elimina la posibilidad de disponer del cadáver a los fines previstos. De lo expuesto deberá quedar constancia en los Registros del cementerio Municipal.
El vínculo deberá ser acreditado a través de Libreta de familia, certificado de matrimonio actualizado, certificados de nacimiento o cualquier documento que solicite la administración del cementerio
Artículo 4° – Ningún cadáver podrá ser cremado sino después de transcurridas cuarenta y ocho horas (48) del deceso. Se exceptúan de esta disposición los fallecidos por enfermedades epidémicas o infecto contagiosas que pudieran afectar de algún modo la higiene pública, determinado esto por el informe médico correspondiente, que deberá acompañarse a la licencia de cremación, por lo que en estos casos se autorizará la cremación de los cadáveres antes de que hayan transcurrido cuarenta y ocho horas (48) del deceso.
Artículo 5° – Son requisitos para la procedencia de las cremaciones voluntarias y directas, los siguientes:
a) Certificado de Defunción original y fotocopia (el original se devuelve).
b) Licencia de Cremación (original).
c) Certificado expedido por el médico que haya atendido al causante o examinado su cadáver; indicando las causas del fallecimiento. Si consta en los documentos referidos en el inciso a) y b), y se trata de muerte traumática, no podrá efectuarse la cremación hasta tanto la Justicia autorice la misma por escrito.
d) Constancia de haber abonado los derechos de cremación de acuerdo a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.
e) Certificado médico dejando constancia que la persona fallecida no tiene marcapasos cardíaco o elemento con dispositivo electrónico en el organismo.
f) Cuando se trate de cadáveres provenientes de otros Partidos, a los incisos a) b) c) d) y e), se le deberá agregar:
El permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia de los restos para trasladar el cadáver a esta jurisdicción.
g) Cuando se trate de cadáveres provenientes de otras provincias o del exterior del país, a los incisos a) b) c) d) e) y f) se le deberá agregar:
Testimonio del Acta de Defunción expedido por Registro Civil correspondiente al lugar de fallecimiento, previamente legalizado.
Artículo 6° – Además de la documentación requerida en el artículo 5°, la Autoridad de Aplicación instrumentará la Declaración Jurada de petición de cremación a cumplimentar por el interesado, en los casos que correspondiere, la que configurará testimonio acerca de la exención de responsabilidad a la Municipalidad de Bahía Blanca, sus agentes o funcionarios.
Artículo 7° – Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 3, se procederá a la cremación de los cadáveres en los siguientes casos:
a) Los fallecidos por causas que de algún modo afecten la higiene pública y/o salud pública y sean declarados como tales por la autoridad competente.
b) Los restos y cadáveres procedentes de los anfiteatros de disección de la Universidad Nacional del Sur, así como también los provenientes de los institutos de Anatomía Patológica y el material de necropsias de la Morgue Judicial o de hospitales de la ciudad de Bahía Blanca.
c) Los fetos nacidos muertos provenientes de Hospitales de la jurisdicción, siempre que no haya oposición formal de alguno de los padres.
d) En caso de falta de pago en término, del canon correspondiente al arrendamiento del nicho o sepultura, o por cumplimiento del plazo máximo de inhumación en sepulturas de enterratorio. La autoridad del cementerio municipal, podrá ordenar la cremación de los cadáveres exhumados.
Artículo 8° – No se dispondrá la cremación cuando faltare la documentación exigida de conformidad a las disposiciones precedentes, debidamente confeccionadas, o cuando el cadáver no se encuentre fehacientemente individualizado, o bien cuando las circunstancias del caso hagan, en principio, dudoso o infundado el acto que se desea realizar. Ante cualquiera de los supuestos mencionados precedentemente, se intimará al solicitante a que presente la documentación requerida en un plazo máximo de 90 días. Una vez transcurrido dicho plazo, se procederá a la inhumación y/o tumulación de oficio.
Artículo 9° – La verificación por reducción de restos oseos para cremación que hayan sido inhumados, podrá ser solicitada a partir de los 5 años del fallecimiento
Artículo 10° – La reducción por cremación podrá ser solicitada por los herederos forzosos o parientes del fallecido, lo que deberán acreditar con:
a) Certificado de matrimonio actualizado, libreta de familia, certificados de nacimiento y/o partidas expedidas por el Registro Provincial de las Personas.
b) Declaratoria de herederos o testamento reconocido judicialmente.
c) Cualquier otro instrumento público del que surja el parentesco que se invoca, y el carácter de pariente más directo del causante.
d) Documentación que acredite la procedencia del cadáver.
Artículo 11° – En el supuesto de reducción por cremación de cadáveres tumulados o inhumados y cuando hayan transcurrido menos de quince (15) años desde la fecha del fallecimiento, la Declaración Jurada prevista en el artículo 5° deberá ser suscripta por el pariente más cercano y/o heredero forzoso del extinto y presentada la documentación indicada en el artículo 10°. Superado dicho lapso, la citada Declaración Jurada podrá ser suscripta por el arrendatario quien asumirá en forma personal y exclusiva, las responsabilidades que pudieren derivar de dicho acto.
Artículo 12° – La cremación de restos exhumados de sepultura podrá ser solicitada por el arrendatario y/o pariente más próximo, en el modo previsto en el artículo 12°. En caso que la sepultura se encuentre abandonada, la cremación podrá ser solicitada por cualquier persona
mediante la suscripción de la Declaración Jurada correspondiente.
Artículo 13° – En caso de reducción por cremación de cadáveres o restos tumulados en bóvedas o panteones, además del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12° deberán publicarse edictos por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación de la Ciudad
de Bahía Blanca, citando a parientes y/o herederos y/o titulares interesados, haciéndoles saber que en caso de no presentar reclamo alguno se dispondrá la cremación de los cadáveres de las personas que se individualizarán y sus cenizas tendrán el destino que solicite el peticionante y/o el/los titular/es de la concesión.
Artículo 14° – Cuando se comprobase la pérdida de líquido cadavérico en ataúdes depositados en nichos, bóvedas o panteones existentes en los Cementerios de la Ciudad de Bahía Blanca, se procederá a intimar al titular del arrendamiento o concesión mediante notificación fehaciente o edictos para que subsane la misma, bajo apercibimiento de realizar la cremación de oficio, y/o su traslado a enterratorio dentro de los cinco (5) días hábiles, posteriores a la notificación, salvo el caso de peligro para la higiene y/o salud pública, en que podrán tomarse todas las medidas necesarias para evitar riesgos, previo dictado del acto administrativo por la Autoridad de Aplicación que establezca esto último.
Artículo 15° – Para los casos de desmembración de sólo una parte del cuerpo humano, con o sin solicitud de parte interesada, se procederá a su cremación, y cuando resulte procedente, se deberá cumplir con los requisitos indicados en el artículo 5°. Cuando sea solicitada por un tercero, deberá contar con la autorización respectiva o bien autorización judicial.
Artículo 16° – La autoridad de aplicación, podrá exceptuar del pago de derecho y del servicio de cremación en los siguientes casos:
a) Los cadáveres y restos procedentes de hospitales de la Ciudad de Bahía Blanca que hayan correspondido a indigentes, conforme lo defina la Autoridad de Aplicación.
b) Las piezas anatómicas provenientes de la Universidad Nacional del Sur, de los institutos de
Anatomía Patológica.
c) El material de necropsias remitido de las morgues judiciales, y de hospitales.
d) Los fetos nacidos muertos provenientes de cualquier dependencia del Ministerio de Salud y de Hospitales de la jurisdicción.
e) Aquellos materiales, provenientes del Poder Judicial de La Nación y/o Provincia
Artículo 17° – El crematorio instalado en el Cementerio Municipal, llevará un registro diario de aquellos materiales aprovechables, provenientes de las operaciones que realice, comprendiendo básicamente a los metales varios, quedando expresamente prohibida la recuperación o reutilización de ataúdes, los que deberán ser quemados por la Administración del Cementerio.
Artículo 18° – Las cenizas resultantes de la cremación podrán ser retiradas al día siguiente de producida la misma. Previo a la entrega de las cenizas, la autoridad de aplicación, dejará asentado en un registro a tal fin, la identidad de la persona que procedió a retirarla.
Artículo 19° – Los cadáveres a cremar deberán ser entregados en el depósito municipal, a espera del turno de cremación con el ataúd provisto de caja interior metálica. La cremación, siempre deberá realizarse introduciendo en el horno el ataúd, con la caja interior metálica sin la tapa.
Las manijas, cruces o cualquier otro elemento metálico proveniente de la cremación serán dispuestos conforme lo establece la ordenanza 13.024.
Artículo 20º – El acto de cremación podrá ser presenciado por quien lo requiera. La autoridad de
aplicación, deberá asentar la identidad de las personas que asistieron a las respectivas cremaciones.
Artículo 21° – Deróguese la ordenanza Nº 9374.
Artículo 22º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento