Proyecto de Ordenanza
Creando el programa “Pavimento Solidario”
Expediente: HCD-1414/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Creando el programa “Pavimento Solidario”.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el programa "Pavimento Solidario" por el que se ejecutarán obras de pavimentación y de repavimentación en el partido de Bahía Blanca conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Las obras se ejecutarán:
a) Mediante la provisión de la totalidad de los materiales por cuenta y costo de los vecinos;
b) Estudio, nivelación, medición proyecto, cómputo de materiales, provisión de maquinarias, mano de obra, combustibles, por cuenta de la Municipalidad, por sí o contratando los que no disponga en su patrimonio;
c) La Municipalidad financiará la compra de los materiales que deban adquirir los frentistas conforme lo dispuesto en el inciso a) en hasta 72 cuotas y a una tasa de interés pasiva que percibe el Banco de la provincia de Buenos Aires en Caja de Ahorro. Regirán las disposiciones vigentes sobre la mora y falta de pago.
d) Regirán los sistemas de refinanciación previstos en las ordenanzas 8.193 y 12.599 para los vecinos frentistas que por dificultades económicas debidamente acreditadas no puedan afrontar los pagos
ARTÍCULO 3º: A los fines de la ejecución de la obras se designará una comisión de los vecinos frentistas, integrada por al menos tres de ellos, quienes quedarán autorizados para la tramitación del expediente de la obra a ejecutar y que suscribirá el contrato general con la Municipalidad conforme a la presente ordenanza y su reglamentación.
En el expediente deberán constar los datos completos de todos los frentistas y la facultad otorgada a la Comisión de Vecinos para que suscriban el contrato aludido.
ARTÍCULO 4º: La Municipalidad podrá rechazar total o parcialmente el pedido formulado antes de la firma del contrato general por razones técnicas, de interés público y de mérito y oportunidad las que deberán indicarse, bajo pena de nulidad, en el respectivo acto administrativo que se notificará a la comisión representativa de los vecinos. Podrá efectuar el rechazo:
A) Cuando medien razones de carácter tecnológico que tornen a juicio exclusivo de la Municipalidad inconveniente la ejecución de la obra;
B) Cuestiones económico financieros a juicio exclusivo de la Municipalidad
C) Razones de fuerza mayor o caso fortuito;
D) La Comisión Representativa no se constituya en legal forma;
E) Exista más de una Comisión Representativa de vecinos para una misma obra o solicitud;
F) La Comisión Representativa de vecinos y/o los vecinos no se comprometan a entregar o no hagan entrega en tiempo y forma de los materiales necesarios para la ejecución de la obra;
G) La Comisión Representativa de vecinos y/o los vecinos propongan condiciones inacatables para el Municipio, o requerir obras, materiales o plazos legalmente improcedentes para los intereses del Municipio;
H) Los vecinos no hayan cumplimentado la totalidad de los requerimientos de la presente ordenanza en cuanto a la documentación exigida y la conformación de la comisión que los represente;
I) No cumplimenten los vecinos en tiempo y forma los materiales conforme los compromisos asumidos
ARTÍCULO 5º: El rechazo total o parcial no concede el derecho a los vecinos frentistas a solicitar compensación alguna ni a efectuar reclamo alguno por la vía administrativa o judicial.
ARTÍCULO 6º: El contrato general correspondiente a la obra será suscripto por la Comisión de Vecinos y el Intendente Municipal una vez iniciado el trámite por los vecinos y realizado el informe técnico de la obra con la previa y obligatoria intervención de la Asesoría Letrada Municipal. El instrumento receptará como elementos esenciales las prestaciones de las partes, y los plazos de ejecución de las obras.
ARTÍCULO 7º: Los vecinos pondrán a disposición de los vecinos los materiales comprometidos para su inspección y posterior uso levantándose acta circunstanciada de ello. La obra será considerada de “costo cubierto” conforme las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 8º: El Municipio podrá, si así lo solicitaren, al menos el 70% de los vecinos, frentistas financiar la compra de los materiales declarando por ordenanza de utilidad pública la obra. El financiamiento puede resultar total o parcial. El costo será de pago obligatorio efectuándose el prorrateo dividiendo el costo de los materiales por la cantidad de frentes.
ARTÍCULO 9º: De forma.
FUNDAMENTOS
El interesante debate sobre las obras de pavimentación revela que la cuestión se encuentra centrada en el costo de los materiales, insumos, etc. y el financiamiento.
Desde esa óptica y sobre la base de proyectos existentes (la ordenanza Nro. 3035/2000 del Municipio de Morón) en otros municipios se propone la presente de “Pavimento Solidario” donde se suman esfuerzos de los vecinos frentistas y el Municipio. Incluso éste puede financiar la compra de materiales con el fin de cumplimentar las exigencias de la misma. En el caso el Municipio puede actuar como verdadero “agente financiero” y declarando de utilidad pública y pago obligatorio su cobro. Los estudios técnicos los deben realizar las áreas técnicas específicas y se prevé la firma de un contrato general, modelo tipo, que determinará todas las características de la obra. El mismo será suscripto por la Comisión de los vecinos que adquiere un rol representativo y que acentúa la participación.
Resulta evidente que para la ejecución directa de los trabajos el DE deberá utilizar la maquinaria disponible y la que adquiera en el futuro. A la fecha, en las delegaciones visitadas por nuestro bloque (Las Villas, Hardin Green, Villa Rosas, Noroeste, Centro) se ha registrado en total 6 motoniveladoras, 10 palas cargadoras y 20 camiones.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR