Proyecto de Resolución
: Solicitando la modificación de la Resolución provincial Nº 144/07 referida a la instalación de antenas generadoras de campos electromagnéticos.
Expediente: HCD-1450/2012
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
La vigencia de la Resolución Nº 144/07 del OPDS (Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires) que establece los límites para la exposición para las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ.
Considerando:
Que, anteriormente, la localización, emplazamiento y funcionamiento de instalaciones generadoras de Radiación Electromagnética No Ionizante (RNI) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires estaba regulada por la Resolución Nº 900/05, que fue derogada y reemplazada por Resolución Nº 144/07
Que la Resolución vigente adopta como parámetros para el establecimiento de los límites de exposición a Radiofrecuencias en lo concerniente a la exposición no controlada (Exposición Poblacional), el "Estándar Nacional de Seguridad aprobado a nivel nacional por la Resolución (M.S.y A.S.) Nº 202/95 y el Manual del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Que su Artículo 1º establece que “El titular o prestador del servicio queda obligado a efectuar los controles necesarios de modo de asegurar que se mantenga a la población por debajo de los límites de exposición establecidos para cada caso, sin perjuicio de los controles que esta Secretaría lleve a cabo por sí o a través de terceros.”
Que, por su parte, el Artículo 3° dispone lo siguiente: “La Secretaría de Política Ambiental promoverá el empleo de la mejor tecnología disponible tendiente a reducir la generación de efectos ambientales, fundamentalmente en los niveles de emisión, generación de ruidos, e impactos visuales; minimizando la afectación a los recursos naturales y la salud de la población.
Donde haya exposición frecuente y prolongada o cercanía a instalaciones donde se producen campos electromagnéticos propiciará la adopción de medidas de resguardo en todos aquellos aspectos que constituyan riesgos a la seguridad, salud y calidad de vida de la población, interferencia a emisiones de radio y televisión, ruidos molestos, contemplando asimismo la posibilidad de efectos sinérgicos ante la presencia de otras instalaciones que generen efectos sobre el medio.
Se propiciará además el uso compartido de sitios, o estructuras y elementos emisores existentes por parte de usuarios directos o prestadores de distintos servicios, siempre que ello sea técnicamente posible, y ambientalmente conveniente.”
Que, particularmente en este aspecto, y a modo de comparación, vale aclarar que la Resolución Nº 900/05 era más severa ya que disponía que “las instalaciones deberán utilizar tecnologías que minimicen la generación de los riesgos ambientales, adoptando programas de gestión de los mismos”.
Que, en lo que respecta a la participación de los municipios, la Resolución establece en el Artículo 4º que quien tenga a cargo la instalación de la antena, para gestionar el Permiso de Instalación y Funcionamiento ante la Secretaría de Política Ambiental provincial, deberá presentar –entre otra documentación- un “Certificado de Prefactibilidad del Municipio, en el que se acredite la aptitud de la zona de localización para el uso solicitado.” En consecuencia, establece que el peticionante deberá ingresar la documentación en el municipio a los efectos de obtener el certificado referenciado, y luego el trámite continuará en la Secretaría de política Ambiental. “Una vez expedido el Permiso de Instalación y Funcionamiento de la instalación, se comunicará al municipio correspondiente, pudiendo el requirente, gestionar la habilitación municipal pertinente” (Artículo 5º). Lo antedicho ratifica el espíritu de la Resolución anterior, la que en su Artículo 6º disponía que previo al otorgamiento de la autorización de radicación de la instalación de la antena se requeriría del Municipio un informe de factibilidad conforme a las normas de ordenamiento territorial y uso de suelo.
Que, a diferencia de la Resolución anterior, la Nº 144/07 no establece como obligación la presentación por parte del propietario de la instalación generadora de campos electromagnéticos, de una fianza o seguro de caución por cada instalación en particular. Tal requisito se solicitaba en concepto de garantía de riesgos.
Que en el Artículo 9º se establecen las distancias mínimas de seguridad que tanto en los terrenos naturales como en el caso de edificios deben contemplarse con respecto a las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ. En particular cabe reseñar que al comparar la legislación del año 2005 con la vigente, aquélla establecía además que en el caso de edificios, “cuando se otorga autorización para la instalación de guarderías infantiles, hospitales y geriátricos debe restringirse la autorización de antenas”.
Que, en tal sentido, merece destacarse que la actual Resolución no establece ninguna prohibición de radicación de antenas generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayor a 300 KHZ, en cercanías a establecimientos a los que concurren numerosos vecinos, tal como establecía la antigua Resolución en su Artículo 22º. En particular debe recordarse que la norma derogada disponía lo siguiente: “Artículo 22º) Queda prohibida la radicación de instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayor a 300 KHZ en un radio menor o igual a 100 metros de los siguientes lugares: espacios verdes públicos, lugares históricos, hospitales, centros de salud, institutos de diagnóstico y/o tratamiento, clubes deportivos, jardines de infantes, escuelas, colegios, universidades, geriátricos, estaciones de servicio de combustibles y/o depósito de combustibles, playas de maniobras de camiones transportadores de combustibles o sustancias explosivas, depósitos de explosivos. La presente enumeración no es taxativa y puede ser ampliada por disposición de la autoridad de aplicación.”
Que la actual Resolución establece un período de vigencia máximo de 5 (cinco) años del Permiso de Instalación y Funcionamiento; el mismo tiene un carácter precario y puede ser revocado cuando existan razones fundadas de interés público, de orden municipal o provincial, o cuando se incumplan los estándares de emisión establecidos. En este aspecto se modificó sustancialmente lo que establecía la Resolución del año 2005 en su Artículo 19º, ya que anteriormente el período de vigencia de la autorización se otorgaba por 2 (dos) años lo que sin duda redundaba en un mayor seguimiento por parte de la Autoridad de Aplicación. En este sentido, un aspecto observado es que una vez instalada la estructura y los permisos de las primeras antenas, en etapas posteriores, los mismo soportes sirven para agregar nuevos dispositivos de antenas que no son los declarados inicialmente.
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Que la Resolución vigente, en su Artículo Nº 18 establece la creación de una Comisión Asesora Permanente de Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes, que tiene como objetivo el estudio y actualización de la Resolución, tomando en consideración para ello “la evolución de los estudios científicos de orden nacional e internacional en la materia”. Dicha Comisión está integrada –al menos- por representantes de la Secretaría de Política Ambiental, Instituciones Profesionales y Organismos Oficiales competentes.
Que la antigua Resolución disponía también la creación, en el ámbito de la Secretaría de Política Ambiental, de un Registro de Inscripción ante la Secretaría de Política Ambiental, destinado a profesionales y Consultoras, los que debían acompañar también una memoria de características técnico-operativas, con los antecedentes profesionales. Tal Registro fue dejado sin efecto por la Resolución vigente.
Que tal como establecía los considerandos de la Resolución 900/05 “es responsabilidad del Estado proteger a los ciudadanos mediante medidas preventivas contra los posibles efectos nocivos para la salud que puedan resultar de la exposición a los campos electromagnético”.
Que resulta necesario adoptar nuevos parámetros que lleven tranquilidad a la población, sobre todo en lo que respecta a distancias de las antenas a determinados sitios, período de vigencia de los permisos, utilización de tecnologías que minimicen los riesgos ambientales, entre otros aspectos, todo ello a fin de garantizar también un adecuado registro, control y gestión de permisos de las actividades generadoras de radiaciones no ionizantes como así también prevenir riesgos ambientales y evitar acciones que generen contaminación que pudiera afectar al hombre y su ambiente.
Que particularmente, se considera pertinente volver a establecer prohibiciones de radicación de antenas generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayor a 300 KHZ en un radio menor o igual a 100 metros de lugares como: establecimientos educativos y de salud, instituciones deportivas y sociales, estaciones de servicio de combustibles y/o depósito de combustibles, entre otros, tal como establecía la anterior disposición.
Que, por lo antedicho, este Concejo Deliberante, en orden a los reclamos vecinales recibidos, considera pertinente solicitar a Comisión Asesora Permanente de Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes que funciona en la órbita municipal, proceda a revisar y actualizar la Resolución vigente.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
RESUELVE
Primero: Solicitar a la a Comisión Asesora Permanente de Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes, creada por Resolución Nª 144/07, que funciona en el ámbito del OPDS, proceda a revisar y actualizar dicha resolución, en orden a los considerandos de la presente y en correspondencia con el principio precautorio de la Constitución Nacional.
Segundo: Remitir copia de la presente a los Departamentos municipales de Saneamiento Ambiental, Planeamiento Urbano y Catastro.
CO-AUTORES: Aloma Sartor y Raúl Woscoff.