Proyecto de Ordenanza
Referido al Código de Edificación.
Expediente: HCD-369/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: En toda obra particular que se ejecute en infracción al Código de Edificación (art. 1.1.1.1), el Código de Planeamiento Urbano y ordenanzas vigentes, y obras constructivas sin autorización municipal, cuando se disponga su clausura preventiva, deberá colocarse la faja identificatoria de la medida ordenada e informar dicho acto administrativo el inspector al Secretario de Obras Públicas para incorporar al Registro de Clausuras Preventivas.
ARTÍCULO 2º: Créase el Registro de Suspensión Provisoria, donde deberán indicarse las obras en ejecución, su ubicación catastral, número de expediente, de una obra con permiso o sin él, causa de la clausura fecha de alta y baja del registro, inspector actuante, y funcionario que ordenó las medidas.
ARTÍCULO 3º: El Registro establecido en el artículo anterior será de público acceso a través de la página de Gobierno Abierto.
ARTÍCULO 4º: La paralización de la obra se extiende a cualquier modalidad de uso de la misma.
ARTÍCULO 5º: Las presentaciones realizadas por el propietario de la obra y/o profesional no suspenderán el cumplimiento de las medidas de paralización dispuestas.
ARTÍCULO 6º: De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto surge luego de advertir que en varios procedimientos se han detectado irregularidades por no efectivizar clausuras y las causas llegan al Tribunal de Faltas sin evaluar la conducta de los inspectores y el resultado de las medidas.
Es propio de un régimen sancionatorio asegurar el cumplimiento de su decisión mas aún en las preventivas que en el caso de construcciones irregulares consolidan situaciones de hecho. Tales circunstancias determinan que dichas situaciones irregulares culminen en multas de escasa repercusión pecuniaria en muchos casos frustrando las medidas preventivas, el efecto disuasivo y la interrupción de los hechos frente al reclamo de los vecinos que asisten al incumplimiento de las normas de construcción y planeamiento urbano.
Tal circunstancia obliga a contribuir a modificar la normativa en forma simple estableciendo un régimen de publicidad de las clausuras preventivas que sin duda incorpora el control social y con ello se ganará en efectividad y transparencia.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR