Proyecto de Decreto
Creando la Comisión Investigadora en los términos del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipales.
Expediente: HCD-1566/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
Los dos informes presentados por la Comisión Especial creada por Decreto de este H. Concejo Deliberante el 21 de junio de 2012, con la finalidad de sistematizar la información y realizar una evaluación política de las eventuales responsabilidades de los funcionarios en tal carácter, por las operaciones realizadas por el Consorcio de Promoción y Desarrollo de las Actividades Turísticas (COPROTUR) durante el año 2011, considerando para ello la Ordenanza Nº 14.494 por la que se crea el ente que se agregan y forman parte de la presente, y
Los antecedentes del contrato firmado entre el Municipio y la firma ALTA TECNOLOGIA S.E. (ALTEC S.E.) (Expediente 0- 00009112/2010-0-0);
Las minutas de comunicación relacionadas con la asignación de fondos aprobadas por este HCD y que no fueron contestadas por el Departamento Ejecutivo;
CONSUDERANDO:
Que luego de que el Intendente asumió su función como Ministro de Producción de la Provincia de Buenos Aires, se dieron a conocer públicamente una serie de irregularidades formales y administrativas conocidas a través de los expedientes y sucesos del COPROTUR, presuntas modificaciones en el registro de los datos contables del Sistema RAFAM, cuestionamientos referidos a los contratos con algunas empresas licitatorias de servicios, etc, lo que motivó la conformación de la Comisión Especial en el ámbito del H. Concejo Deliberante;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su artículo 241°: “Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales”;
Que la Comisión Especial ha presentado dos informes considerando la Ordenanza Nº 14.494 por la que se crea el ente, el reglamento interno del mismo, la Ley Orgánica de las Municipalidades y normas concordantes, entrevistas realizadas, y demás documentación recopilada en este Concejo mediante pedidos de informes dirigidos tanto al Departamento Ejecutivo como a otras entidades y personas vinculadas con las actividades desarrolladas por el COPROTUR, en las que se utilizaron alrededor de $ 15 millones del presupuesto municipal del ejercicio fiscal 2011, otorgados por el Ejecutivo municipal a través del mecanismo de subsidios;
Que en los mismos se resuelve “Rechazar el uso de la figura del COPROTUR, por medio de la cual se destinaron cuantiosos recursos públicos sin control con propósitos ajenos al ente, con la participación de los funcionarios políticos mencionados en los considerandos de la presente”; Tener por ampliado el informe anterior presentado por la Comisión Especial insistiendo en su reproche de carácter político a quienes desvirtuaron la figura del COPROTUR individualizado en aquél y los que se agregan en el presente; y “Desaprobar las conductas de quienes en el marco del COPROTUR solicitaron los subsidios analizados y rindieron cuentas de su utilización por el ente (Sergio Paladino y Soledad Espina), participaron de su aprobación (Cristian Breitenstein, Ramiro Villalba, y Fabián Lliteras), o en su condición de funcionarios municipales participaron en la utilización irregular de los mismos (Silvio Rauchemberger y Silvia Corinaldesi) con los alcances que para cada no de ellos se ha indicado en los considerandos de la presente, sin atribuir conducta penal alguna que es materia de otro trámite”;
Que los informes fueron dados a conocer a la opinión pública y remitidos a al Honorable Tribunal de Cuentas, a la Señora Procuradora General de la Provincia de Buenos Aires Dra. María del Carmen Falbo y al señor Fiscal Dr .Rubén Alvarez a cargo de la UFI 18 donde tramita la IPP 9040/2012;
Que por otra parte, en lo que se refiere al contrato del Municipio con la empresa ALTEC SE, expediente municipal 0-9112/2010, con motivo del vencimiento del contrato firmado el 29 de mayo de 2006 el Departamento Ejecutivo, previo a la renovación del mismo, consultó a la Asesoría General de Gobierno acerca de la posibilidad de realizar con la empresa ALTEC S.E. una contratación directa, tal lo dispuesto en el artículo 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), es decir, sin intervención del Concejo Deliberante;
Que el Asesor General de Gobierno afirma que en el caso de tratarse de la empresa ALTEC SE -una empresa del Estado-, el convenio que debe suscribir el municipio bahiense “debería formalizarse de acuerdo a las previsiones del artículo 156 inciso 2 del texto citado, no siendo de aplicación en el caso concreto el artículo 41 de la LOM.” Es decir, se plantea como una excepción al régimen de licitaciones y concursos, admitiendo en este caso, compras y contrataciones directas (fs. 28 del Expediente 0- 00009112/2010-0-0);
Que cabe aclarar que la contratación pueda ser efectuada en forma directa no significa que el Concejo Deliberante no deba autorizar el contrato firmado, toda vez que éste se refiere a cuestiones relativas a las Competencias, atribuciones y deberes del Cuerpo Deliberativo, según lo establecido en el Capítulo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, tal como se señala en el despacho de minoría del expediente 1174-hcd/2012 y que glosamos en este proyecto, en lo pertinente;
Que el dictamen del Asesor General de Gobierno se extiende más allá de lo solicitado, opinando sobre la pertinencia o no de la convalidación del contrato por parte del Concejo Deliberante, cuestión que no había sido consultada por el Ejecutivo municipal. En particular, el dictamen se refiere a una clara diferenciación entre convenio y contrato, señalando que “los primeros requieren en todos los casos autorización del Concejo Deliberante para su formalización por el Ejecutivo municipal” (fs. 28 del Expediente 0- 00009112/2010-0-0);
Que, en el caso de la relación establecida con la empresa prestataria, el municipio de Bahía Blanca ha utilizado, indistintamente, los términos contrato y convenio y, en todas las oportunidades en las que se firmaron o prorrogaron las locaciones de equipos y servicios del sistema de establecimiento medido y pago (años 1995, 2000 y 2006) el Concejo Deliberante procedió a la convalidación;
Que en el texto del documento firmado entre el Intendente Dr. Breitenstein y el Presidente de la firma ALTA TECNOLOGIA S.E. se utilizan ambos términos, ya que en el título aparece referenciado como “contrato” y, a lo largo de los diferentes artículos se utiliza la palabra “convenio”;
Que la propia Asesoría General de Gobierno señala que “en la medida que las obligaciones que deba asumir el Municipio, impliquen el ejercicio por el Departamento Ejecutivo de competencias que son propias del Departamento Deliberativo (Capítulo II –Del Departamento Deliberativo – I. – Competencias, atribuciones y deberes, de la Ley Orgánica de las Municipalidades – Decreto Ley Nº 6769/58-) y no se encuentre autorizadas en forma particular o especial por una ordenanza o en forma genérica por ordenanzas presupuestarias, fiscales o impositivas o por ordenanzas sancionadas para regular con alcance general cuestiones de competencias propias del Concejo, tales convenciones requieren la autorización del Concejo Deliberante” (fs. 28 vta. del Expediente 0- 00009112/2010-0-0);
Que en el caso que nos ocupa no existe ninguna norma por la que el Cuerpo Deliberativo haya delegado funciones en el Departamento Ejecutivo y, a su vez, se refiere a cuestiones que son propias del Concejo Deliberante, como las mencionadas en el Art. 27 de la L.O.M. que se transcriben a continuación;
“inc. 18 – El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, asó como, en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia”;
“inc. 19 – La ubicación, habilitación y funcionamiento de guardacoches, playas de maniobras y de estacionamiento.” (el subrayado nos pertenece);
Que los incisos mencionados adquieren particular relevancia habida cuenta que el “Contrato de Locación de equipos, servicios y cambio de tecnología para el sistema de estacionamiento medido y pago”, suscripto a los 12 días del mes de mayo 2011, no se limita exclusivamente al servicio brindado por la empresa ALTEC S.E. en las calles de la ciudad sino que en el Anexo II, donde se establece el área dentro de la cual se prestará el servicio de estacionamiento medido y pago, se detallan tres módulos con diferentes modalidades de prestación: el primero en el “Anillo Urbano” –tal como se venía prestando desde el año 1994-; el segundo se refiere a la “Playa de Estacionamiento Terminal de Ómnibus “San Francisco de Asís””; y el tercero a la “Playa de Estacionamiento Aeroestación Civil “Comandante Espora”;
Que para abundar en la cuestión relativa a la diferenciación entre convenio y contrato que pareciera surgir del dictamen elaborado por la Asesoría General de Gobierno cabe mencionar el Decreto provincial Nº 2200/06 – Anexo I – Guía para la gestión de la comunicación escrita en la administración pública en la provincia de Buenos Aires- donde, en el apartado C.2., se expresa lo siguiente “Convenio: Acto de declaración de un acuerdo de voluntades entre el organismo estatal en ejercicio de la función administrativa y otro/s organismos/s estatal/es o tercero/s, para satisfacer necesidades públicas. Debe ser suscripto o firmado por las partes. Según la naturaleza y efectos, en la Administración Pública podrá recibir las siguiente denominaciones: convenio, contrato administrativo, acuerdo, acuerdo marco, acta acuerdo, protocolo, etc”;
Que, por otra parte, se ha tomado conocimiento de un dictamen elaborado por la misma Asesoría General en respuesta a una solicitud del Intendente municipal de Tigre, con fecha 3 de mayo 2008, el cual si bien en algunos pasajes es similar al elaborado para el municipio bahiense, avanza aún más en la necesaria participación del Cuerpo Deliberativo;
Que el dictamen elaborado por la Asesoría General de Gobierno es solo a título de colaboración y debe ser considerado una opinión más, siendo ésta no vinculante, ello teniendo en cuenta además lo expresado por el propio Dr. Arcuri en su dictamen (fs. 28 del Expediente 0- 00009112/2010-0-0);
Que en la sentencia definitiva de la causa B. 70.973, "Coronel, Jorge Marcelo contra Concejo Deliberante de General Rodríguez. Conflicto art. 196, Const. prov." y su acumulada B. 70.836, "Coronel, Jorge Marcelo contra Concejo Deliberante de General Rodríguez. Conflicto art. 196, Const. prov.", el Dr. Negri sostiene que “El dictado de un acto o la celebración de un convenio ad referendum de su aprobación por parte del Departamento Deliberativo comunal importa someter su eficacia -es decir la posibilidad de producir efectos jurídicos- a un hecho futuro e incierto (doct. causa B. 57.596, "Vinuesa Sanz", sent. del 21-II-2001), por lo que su ejecución o cumplimiento sin este requisito -o la actuación tendiente a evitar que se configure su aprobación- constituyen una infracción grave, susceptible de originar consecuencias negativas al erario comunal”;
Que, el entonces Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Bahía Blanca, Dr. Gustavo Bevilacqua, en fecha 10 de mayo de 2010, entiende y recomienda a sus superiores que la suscripción del escrito entre el Municipio y la empresa ALTEC S.E. no correspondía la intervención del Honorable Concejo Deliberante ( fs. 34 del Expediente 0- 00009112/2010-0-0));
Que tanto las irregularidades administrativas vinculadas a la operatoria del Coprotur, como la falta de convalidación del contrato firmado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la empresa ALTEC S.A, constituirían una falta grave atribuible a la conducta del intendente municipal Cristian Breitenstein, actualmente en uso de licencia, por lo que resulta pertinente la conformación de una Comisión investigadora, en los términos del artículo 249º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que asimismo cabe analizar la conducta de la concejal Soledad Espina, tesorera del ente, evaluando las negligencias reiteradas que se califican de graves relacionadas con el funcionamiento del mismo, en los términos del artículo 255 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que es preciso señalar que la mencionada concejal participó junto con Sergio Paladino en la solicitud de los subsidios como en las rendiciones, indicados en los informes agregados, prescindiendo de toda información al resto de los integrantes del órgano directorio conforme lo dispone la ordenanza de creación en su artículo 9º “Las decisiones del Directorio se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los presentes en las reuniones fijadas” y el reglamento interno en su artículo 12º. La designación de la concejal como tesorera, decisión que adoptó el directorio, resulta observable toda vez que si se entiende que las inversiones son municipales y susceptibles de evaluación en la rendición de cuentas, la concejal participaría de ambas, gestiona y utiliza los fondos del COPROTUR y luego evalúa y aprueba la rendición de cuentas municipales donde se encuentra la cuenta imputada del gasto notoriamente excedido;
Que debe igualmente puntualizarse que varios pedidos de informe sancionados por el Concejo Deliberante y relacionados con el manejo de fondos están en áreas del municipio desde hace dos años. Esta actitud puede considerarse una negativa a suministrar información, lo cual es considerado falta grave (Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 108º)
Que en relación a lo expuesto merecen resaltarse los siguientes pedidos de informe y de envío de documentación:
– Expte. 598-hcd/2010. Minuta de Comunicación requiriendo al Departamento Ejecutivo el envío de los expedientes correspondientes q 29 pagos a nombre del entonces director del Instituto Cultural Federico Weyland por un total de 0.779. También se solicitó que se aclare al HCD el monto de la fianza que le fuera fijada a Weyland por tener a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos, como también detalle de la fianza constituida (ya sea personal o real) en un todo de acuerdo con lo establecido lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (artículos 218 al 224). La Minuta de Comunicación que sancionada el 3 de junio de 2010, fue recibida en la Secretaría de Economía y Hacienda el 23 del mismo mes y se la remitió a Contaduría, donde se encuentra desde el 7 de julio de 2010;
– Expte 414-hcd/2011. Minuta de comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo copia del convenio firmado con la empresa PARSA SA para la utilización de una grúa destinada al traslado de automotores estacionados en lugares prohibidos o por otro tipo de infracción. También se pidió que informe cuántos traslados se efectuaron con esa grúa durante los años 2008, 2009 y 2010, detallando los días en las que se llevaron a cabo, y que envío copia de los libros de guardia correspondientes a los períodos indicados. La Minuta de Comunicación fue sancionada el 7 de octubre de 2010. Se encuentra en la Secretaría de Gobierno desde el 12 de noviembre de 2010.
– Expte. 248-hcd/2011. Proyecto de Resolución solicitando al Departamento Ejecutivo remita copia del texto de la carta documento enviada por la ADIF en relación con faltante de material ferroviario en la ex estación y ex talleres Bahía Blanca Noroeste. También se formuló invitación a concurrir al HCD al Subsecretario de Obras y Servicios Públicos Rubén Lascano. El proyecto fue sancionado el 28 de abril de 2011. Se recibió en el Departamento Ejecutivo el 17 de mayo. En ese mismo día se envío a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos desde donde el 17 de julio del año pasado se remitió a la Secretaría Legal y Técnica. El expediente se devolvió el 22 de julio de 2011 y desde esa fecha se encuentra en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
– Expte. 191-hcd/2011. Minuta de Comunicación requiriendo informes sobre bienes ferroviarios en la ex estación Noroeste, se solicitaba, entre otros casos, si se habían recibido informaciones aludían al reintegro de “pares montados” propiedad de la ADIF, que faltaban del predio. También se pidió al Departamento Ejecutivo que informe si había efectuado denuncia penal con motivo de los materiales reclamados por la ADIF. El proyecto fue sancionado el 17 de marzo de 2011. Fue recibido en el Departamento Ejecutivo el 1 de abril del mismo año. El expediente está en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos desde ñe 6 de abril de 2011.
– Expte. 218-hcd/2011. Minuta de Comunicación requiriendo al Departamento ejecutivo información sobre personal municipal contratado a través de planes fue sancionada por el Concejo Deliberante el 26 de mayo de 2011, y recibida en el Departamento Ejecutivo el 2 de junio. Después de pasar por las Secretarías de Economía y Hacienda y Promoción Social se encuentra desde el 17 de junio del año pasado en Servicio Municipal de Empleo.
– Expte. 1528-hcd/2010. Minuta de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo información sobre “Convenio de colaboración de actividades culturales y deportivas ”suscripto con la firma Promo Ver SA (Expte. 311-537/2010-0): Se requirió contestación acerca de los alcances del convenio (plazos, montos, actividades a desarrollar y cualquier otro dato de interés) y si Promo Ver cumplimentó y finalizó los requisitos existidos para inscribirse como proveedor municipal. También se requirió “conocer si el municipio efectuó pagos en el marco del convenio. En tal caso se detalle órdenes de pago, montos de cada una de ellas y fuente de financiamiento utilizada. Según averiguaciones realizadas el año pasado, se llevaron cabo por lo menos tres espectáculos provistos a través de Promo Ver: Falsa Escuadra con un monto de 2.819,59, Pájaros de Fuego – Dance Set 2.024,22 y Ciertas Petuñas .954,64. Al respecto, en el diario “La Nueva Provincia” del 8 de octubre de 2011, y a raíz de la consulta formulada por el periódico, una fuente muy cercana al grupo “Ciertas Petuñas” indicó que el cachet de ese conjunto está muy lejos de la suma que se difundió (.954,64). En el mismo artículo periodístico la ex directora del Instituto Cultural, Silvia Corinaldesi, acerca de la decisión de contratar a Promo Ver, contestó que eso lo puede responder mejor el intendente o el Secretario de Economía. La minuta de comunicación fue sancionada por el Concejo Deliberante el 9 de febrero de 2011 y recibida el 15 de ese mes por el Departamento Ejecutivo. Pasó por Secretaría de Gobierno, Instituto Cultural y Secretaría de Economía y Hacienda, y se encuentra en Contaduría desde el 3 de junio de 2011.
– Expte. 665-hcd/2011. Minuta de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo que remita al HCD copia del convenio de cesión en comodato del autódromo “Ezequiel Crisol” – propiedad de la Asociación Empelados de Comercio – al Municipio de Bahía Blanca, donde detalle alcances del acuerdo; plazos estipulados; compromisos asumidos por las partes y todo dato considerado de relevancia. Se requirió conocer si la Asesoría Letrada actualizó la legalidad del convenio firmado, teniendo en cuenta los estatutos de Empelados de Comercio, y que la comuna ha realizado el llamado a licitación para efectuar diferentes mejoras en el autódromo con una base presupuestaria de .098.449,92. La Minuta de comunicación fue sancionada el 9 de junio de 2011, y se encuentra en la Secretaría de Economía y Hacienda desde el 22 de junio de 2011.
Por todo ello, y en ejercicio de sus facultades, el HCD
DECRETA
Artículo 1º: Confórmese la Comisión Investigadora prevista por los artículos 249 ss. y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades a los fines de analizar la conducta y evaluar las posibles negligencias reiteradas que la califiquen de grave en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio del Sr. Intendente Municipal Dr. Cristian Breitenstein, relacionadas con la utilización del Coprotur, destinando recursos públicos sin control con propósitos ajenos al ente, a través del otorgamiento de subsidios y la falta de convalidación del contrato firmado entre el Municipio y la firma Alta Tecnología SE (ALTEC SE).
Artículo 2º: La Comisión Investigadora asimismo analizará la conducta de la concejal Soledad Espina, en los términos del artículo 255 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y evaluará las negligencias reiteradas que se califican de graves relacionadas con el funcionamiento del Coprotur indicado en el artículo anterior, en cuanto a su intervención como tesorera del ente.
Artículo 3º: La Comisión Investigadora está compuesta por nueve (9) miembros, conforme a la siguiente composición: 3 del bloque Frente para la Victoria, 2 concejales del bloque Integración Ciudadana, 1 concejal del bloque Unión Cívica Radical, 1 concejal del bloque PRO, 1 concejal del bloque UDESO y 1 concejal del bloque Frente Amplio Progresista.
Artículo 4: Delégase en el Sr. Presidente del H. Concejo Deliberante la designación de los miembros de la comisión, mediante Decreto de la Presidencia, a cuyo efecto los presidentes de los respectivos bloques deberán proponer los nombres de los integrantes que los represente en la Comisión.
Artículo 5º: Establézcase un plazo de siete días a contar de la sanción del presente Decreto para que los presidentes de bloque propongan los nombres correspondientes; vencido dicho plazo el Presidente del H. Concejo Deliberante queda facultado para designar a los mismos, respetando la composición numérica establecida en el artículo 3º.
Artículo 6º: A los fines del cómputo de los plazos previstos en el artículo 249º de la Ley Orgánica de las Municipalidades se entenderá que la comisión estará integrada una vez dictado el Decreto de Presidencia con la designación de los concejales que actuarán en la misma.
Artículo 7º: De Forma.