Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa de “Fondos concursables de interés social”
Expediente: HCD-1611/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Creando el Programa de "Fondos concursables de interés social"
Autor: Raúl Woscoff
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1: Créase el Programa de "Fondos concursables de interés social" por el que se asignarán recursos por medio de susbisdios a entidades de bien público que pretendan contribuir a que sus instituciones generen capital social.
Art. 2: Las propuestas tenderán a generar alianzas estratégicas con el Municipio con el fin de complementar las políticas de desarrollo social.
Art. 3: Las Instituciones postulantes deberán inscribirse en el registro de entidades de bien público existente en el Municipio, y encontrarse al día con la rendición de subsidios municipales recibidos con anterioridad.
Art. 4: Los proyectos de los postulantes deberán incluir informes técnicos y presupuestos actualizados que permitan determinar la viabilidad de los proyectos.
Art. 5: Los proyectos podrán referirse, y no de manera excluyente, a: 1) iniciativas de capacitación; 2) iniciativas de intervención social; 3) equipamiento y habilitación de espacios; 4) realización de eventos y actividades comunitarias.
Art. 6: El cuadro financiero del proyecto deberá comprender los siguientes ítems:
1) Materiales: bajo este ítem, el Fondo financiará los gastos correspondientes a los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades u obras definidas; b) Recursos Humanos: considera el financiamiento para el pago de sueldos, honorarios y remuneraciones a profesionales y técnicos; c) Otros Gastos: se refiere a aquellos no contemplados en los puntos anteriores y necesarios para la implementación del proyecto.
No se abonarán sueldos de los integrantes de la institución ni viáticos ni deudas pendientes. Las instituciones deberán indicar el aporte que realizarán en dinero efectivo u otros bienes.
Art. 7: El DE recibirá las postulaciones de los proyectos mediante el ingreso a la página de gobierno abierto descargando el formulario que a tal fin se elaborará, publicándose el mismo para conocimiento de los vecinos. Se fijarán anualmente dos fechas en las que se recibirán los proyectos y por la misma vía pública se informará de aquellos que han sido declarados admisibles y finalmente otorgados.
Art. 8: El DE evaluará todas las propuestas declaradas admisibles, aplicando los criterios de coherencia, análisis financiero, calidad de la propuesta, impacto, sustentabilidad e innovación.
Art. 9: El DE deberá cumplir con tres etapas hasta la adjudicación definitiva de los recursos: 1ª Etapa: Admisibilidad: la asesoría letrada deberá declarar que se han cumplido todos los requisitos de admisibilidad; 2ª Etapa: Evaluación Técnica: una Comisión conformada por profesionales de las distintas áreas municipales, quienes aplicarán la pauta de evaluación técnica; 3ª Etapa: Selección y aprobación: el DE presentará al HCD los proyectos pre-seleccionados, y asesorará en
la elaboración del listado de proyectos que se presentarán a este último.
El HCD podrá modificar el monto total asignado al proyecto de acuerdo a los criterios de evaluación entregados por la Unidad Técnica respectiva.
Art 10: Los representantes legales de las instituciones con proyectos seleccionados, deberán adoptar las medidas conducentes para facilitar las acciones de supervisión, evaluación y control del proyecto, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos-financieros, manteniendo archivos sistematizados que den cuenta de las actividades y etapas del mismo. Los profesionales del DE tendrán acceso, en cualquier momento,
a las actividades y etapas de los proyectos en ejecución, para lo cual las entidades deberán presentar un calendario de actividades una vez que se hayan adjudicado el proyecto.
También deberán contar con registros fotográficos de las etapas del proyecto y con registros de asistencias a las actividades. En los casos de infraestructura se deberán tener fotos antes de las obras y luego terminadas.
Art. 11. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones de los artículos 131 y 132 del Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires en todo lo referido a la adecuada rendición de cuentas.
Art. 12: De forma.-
FUNDAMENTOS
El proyecto tiende a generar un programa mediante el cual las entidades de bien público podrán acceder a recursos por vías de subsidios pero concursando públicamente con sus proyectos.
Tal modalidad tiene como antecedente su funcionamiento en Chile. Se trata de incorporar la mayor publicidad en el procedimiento de asignación de recursos, como también promover alternativas que incrementen el capital social y se generen alianzas estratégicas con los proyectos municipales.
El procedimiento incluye una primera etapa donde el proyecto debe cumplimentar aspectos formales, y se habilita a participar a las entidades que se encuentren inscriptas en el registro de entidades de bien público. Deberán luego pasar por una etapa de evaluación técnica a cargo de las oficinas municipales y luego el DE propondrá al HCD aquellos proyectos que podrían obtener los fondos.
El procedimiento es público y la página de Gobierno Abierto permitirá la descarga del formulario inicial para luego seguir las diferentes etapas del mismo. El DE fijará dos fechas anuales para que los proyectos concursen y no se utilizarán los fondos para pagar sueldos de la institución postulante ni deudas.
Se trata de hacer público un mecanismo que en algunos casos queda en el marco de la discrecionalidad para que resulte compatible con los principios de accesibilidad y control público