Proyecto de Ordenanza
Estableciendo procedimiento para la designación de calles y espacio públicos.
Expediente: HCD-1476/2012
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Establézcase el procedimiento para la designación de calles, avenidas, autopistas, espacios verdes, patios de juego, barrios, complejos urbanísticos, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos, puentes, viaductos, túneles, autorización, erección y reubicación de monumentos y todo otro espacio público en el partido de Bahía Blanca, el que se regirá conforme a las disposiciones de la presente.
Artículo 2º: Cualquier habitante del partido de Bahía Blanca, por sí o contando con el aval de una institución de bien público del partido, podrá proponer al H. Concejo Deliberante un nombre para cualquiera de los espacios públicos referenciados en el Artículo 1º, con el que podrá recordarse una persona, fecha que describa algún hecho y/o acontecimiento relevante para la memoria colectiva.
Artículo 3º: El solicitante presentará una fórmula que proveerá el H. Concejo Deliberante donde constarán sus datos personales como así también los antecedentes, fundamentos y fuentes documentales que justifican la solicitud efectuada. Los mismos deberán ser girados por el Cuerpo Deliberativo a una Comisión Especial ad-hoc destinada a evaluar, con carácter no vinculante, la pertinencia de la reserva y/o asignación de nombres.
Artículo 4º: Los nombres que se impongan a los espacios públicos deberán estar directamente vinculados a la historia de la Ciudad de Bahía Blanca, o hacer referencia a personas o hechos destacados, de manera indiscutida, en el orden provincial, nacional o universal. De igual manera podrán consignarse en las distintas denominaciones aspectos culturales, geográficos, físicos, y fito y zoo geográficos.
No obstante lo antedicho serán consideradas prioritarias las designaciones propuestas relacionadas con personas que hayan contribuido a nuestra comunidad con su desempeño filantrópico/social, estudio, investigación o actividad. De igual manera respecto de hechos históricos relevantes para la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 5º: En ningún caso se podrán designar calles o sitios públicos del partido de Bahía Blanca con el nombre de una personalidad o ciudadano, a quien en esa forma se desee rendir homenaje, hasta transcurridos 5 (cinco) años desde la fecha de su fallecimiento.
Exceptúase del cumplimiento del plazo mínimo fijado anteriormente el tratamiento de casos de ciudadanos que ya fallecidos, hubieran desempeñado la primera magistratura constitucional de la Nación.
Artículo 6º: Los petitorios que en adelante se presentaren para designar los espacios públicos referenciados en el Artículo 1º, deberán ser reservados hasta tanto se cumpla el plazo previsto en el artículo 5º, para su oportuna resolución.
Artículo 7º: En ningún caso se podrá designar con nombres de autoridades nacionales, provinciales, o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, como así tampoco respecto de personas que hayan, desde su actividad privada, colaborado con las dictaduras que ha padecido el país.
Artículo 8º: Prohíbase expresamente la asignación de nombres de sociedades o empresas comerciales o de cualquier otra entidad que hiciere presumir finalidades de propaganda y/o comerciales.
Artículo 9º: El cambio de los nombres actuales de calles, avenidas, autopistas, espacios verdes, patios de juego, barrios, complejos urbanísticos, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos, puentes, viaductos, túneles, autorización, erección y reubicación de monumentos y todo otro espacio público, por nuevas denominaciones se fundarán en sólidas razones de naturaleza política, institucional, histórica y/o cultural.
Artículo 10º: La Secretaría del H. Concejo Deliberante distribuirá entre las instituciones de bien público de la ciudad las respectivas fórmulas para la imposición de nombres con el fin de incentivar las propuestas.
Artículo 11º: Previo a la sanción de toda ordenanza que establezca la denominación de una calle o espacio público, deberá tomar intervención el Departamento Catastro a efectos del control e identificación del espacio motivo del pedido.
Artículo 12º: El municipio dispondrá, en el lugar y forma que estime conveniente, de un Registro de Oposición donde los vecinos de la calle o cercanos al espacio público a los cuales se impondrá o se cambiará el nombre, podrán hacer valer su derecho a oponerse.
El derecho de oposición a la denominación de una calle o espacio público se hará efectivo cuando las firmas sean igual o mayor al 40% de los vecinos empadronados en dicha calle.
El plazo para hacer uso del mencionado derecho será de treinta (30) días corridos a partir de su publicación.
Artículo 13º: Considerando la competencia exclusiva e indelegable del H. Concejo Deliberante en la materia, establézcase un plazo de 6 (seis) meses para que los responsables de haber efectuado denominaciones “de hecho” a cualquier espacio público presenten las respectivas solicitudes a este cuerpo a efectos de regularizar la situación.
Artículo 14º: Dése continuidad al “Registro de Nombres para Calles y Espacios Públicos en el partido de Bahía Blanca” y al “Registro de Nombres para Barrios” vigentes.
Artículo 15º: Deróganse las Ordenanza Nº 3969, 9095, 9813 y 15407 y adecúase el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 11415, conforme lo dispuesto en la presente.
Artículo 16º: De forma.
Fundamentos:
Con el propósito de establecer un procedimiento para la designación de calles, avenidas, autopistas, espacios verdes, patios de juego, barrios, complejos urbanísticos, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos, puentes, viaductos, túneles, y otros espacios públicos en el partido de Bahía Blanca, se propone el presente Proyecto de Ordenanza.
Para ello se realizó una revisión de las ordenanzas vigentes en el Municipio de Bahía Blanca como en otras ciudades de nuestro país, a la vez que se procedió a incorporar nuevos elementos no contemplados en la normativa vigente.
Por lo expuesto, se solicita a los Sres. Concejales el acompañamiento al presente proyecto.