Proyecto de Resolución
Promoviendo la conformación de un Consorcio Cultural de apoyo a la Biblioteca Popular – Asociación Bernardino Rivadavia -.
Expediente: HCD-1622/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
1622-HCD/2012
Tema: Promoviendo la conformación de un Consorcio Cultural de apoyo a la Biblioteca Popular – Asociación Bernardino Rivadavia -.
Autor: Raúl Woscoff
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La situación económico-financiera de la biblioteca popular Asociación Bernardino Rivadavia de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO
Que la entidad señalada atraviesa crónicas situaciones derivadas de la incidencia de cargas fiscales que su actividad debe soportar comprometiendo su desarrollo y subsistencia afectando su ingente labor cultural;
Que la biblioteca Rivadavia inició el préstamo de libros el 9 de octubre de 1882, a pocos meses de la fundación oficial de la Asociación Bernardino Rivadavia. Inicialmente la institución funcionó transitoriamente en algunos locales hasta la adquisición de la casa de calle Moreno 86 y más tarde – a partir de 1930 – se trasladó a la sede de Avda. Colón 31, donde actualmente funciona;
Que esta biblioteca continúa con su principal objetivo, que ampliamente cumple: el de crear y difundir el hábito de la lectura entre los vecinos bahienses, poniendo a su disposición un amplio fondo bibliográfico y no bibliográfico, permitiendo la exposición de cuadros y esculturas en sus instalaciones, y actualizándose constantemente;
Que actualmente la biblioteca atraviesa serias dificultades económicas-financieras, manteniendo una deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de aproximadamente 0.000;
Que la la ley 16.656 (B.O. 31/12/1964) incorpora a través del Art. 3 inc. d) el siguiente inciso al Art. 19 de la ley 11.682: “Quedan exentas del pago del impuesto a los réditos y de todo otro impuesto nacional las entidades civiles sin fines de lucro con personaría jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia social y a la salud pública y los inmuebles de su propiedad utilizados para el desarrollo de sus actividades o para la promoción de recursos destinados al cumplimiento de sus fines.”;
Que al suplantarse, en su oportunidad, el impuesto a los réditos por el impuesto a las ganancias no se previó en el nuevo texto legal el párrafo incorporado oportunamente por la ley 16.656, lo que dio lugar a dos interpretaciones: a) la no aplicación de la ley 16.656, pues ésta era modificatoria del impuesto a los réditos y su sucesora no la consideró; b) la ley 16.656 seguía vigente por ser una ley especial que no fue derogada. Con el dictado de la ley 25.920, esta última posición quedó consolidada;
Que en este mismo sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Club 20 de Febrero c/Estado Nacional y/o AFIP s/acción meramente declarativa – Medida cautelar” el 26/09/2006, expresó: “Que la ley 16.656 en su art. 3º inc. d, estableció que quedaban exentas del pago del impuesto a los réditos y de todo otro impuesto nacional las entidades civiles sin fines de lucro con personería jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia social y a la salud pública.
Que la ley 25.920 es clara en cuanto a que la exención establecida por el art. 3º, inc. d, de la ley 16.656 es aplicable al IVA. El texto de la norma traduce inequívocamente la voluntad del legislador en tal sentido, sin que pueda presumirse su inconsecuencia o falta de previsión (Fallos: 310:195; 312:132 y 1149, entre muchos otros). Asimismo, se encuentra fuera de discusión que el Club 20 de Febrero es una entidad civil sin fines de lucro, con personería jurídica, dedicada a la asistencia social. Al ser ello así, cabe concluir que la mencionada entidad se encuentra exenta de tributar dicho gravamen por servicios de bar, restaurante, cantina, salón de té, confitería prestados en su sede social, así como por la locación de salones.”;
Que la aludida exención no alcanza al cumplimiento de las cargas sociales y otras obligaciones a su cargo;
Que en el régimen municipal existe el instrumento del consorcio cuya regulación por ordenanza específica permite mancomunar esfuerzos y aportes para obras y servicios de interés general;
Que resulta pertinente apoyar la creación de un consorcio cultural, integrado por el Instituto Cultural de la Municipalidad de Bahía Blanca, invitando a asociaciones civiles como la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca, la Bolsa de Comercio, la Bolsa de Cereales, el Consorcio de Gestión del Puerto, la Unión Industrial, la Asociación de Ganaderos y Agricultores de nuestra ciudad, la Asociación de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, los colegios profesionales, la Cooperativa Obrera Ltda. de Consumo y Vivienda de nuestra ciudad, etc. quienes elaborarán un programa consensuado de los servicios culturales que la entidad podrá prestar al consorcio y a sus miembros;
Que los aportes a realizar por los miembros del citado consorcio permitirán programar el adecuado uso de los recursos aplicados a la institución;
Que por todo ello el HCD, en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Promover la conformación de un Consorcio Cultural de apoyo a la Biblioteca Popular – Asociación Bernardino Rivadavia – integrado por el Instituto Cultural de la Municipalidad de Bahía Blanca, invitando a asociaciones civiles, como la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca, la Bolsa de Comercio, la Bolsa de Cereales, el Consorcio de Gestión del Puerto, la Unión Industrial, la Asociación de Ganaderos y Agricultores de nuestra ciudad, la Asociación de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, los colegios profesionales, la Cooperativa Obrera Ltda. de Consumo y Vivienda de nuestra ciudad, etc. quienes elaborarán un programa consensuado de los servicios culturales que la entidad podrá prestar al consorcio y a sus miembros definiendo sus aportes y régimen de funcionamiento.
2) Disponer que en el presupuesto de gastos del 2.013 se incorpore un subsidio municipal con el fin de cumplimentar el aporte del Instituto Cultural de Bahía Blanca.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR