Proyecto de Decreto
Dispóngase la obligatoriedad de publicar los testimonios de las Resoluciones y Minutas de Comunicación aprobadas por el Cuerpo.
Expediente: HCD-1520/2012
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1º: Dispóngase la obligatoriedad de publicar los testimonios de las Resoluciones y Minutas de Comunicación aprobadas por este H. Concejo Deliberante en su página web oficial, detallando autor de la iniciativa, fecha de sanción, estado del trámite y respuesta recibida, en caso de que la hubiese.
Artículo 2º: Encomiéndase al Sr. Secretario del Cuerpo la realización de las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento a la dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º: La instrumentación del presente Decreto deberá efectivizarse en el plazo de 60 días contados a partir de la sanción del presente.
Artículo 4º: De forma.
Fundamentos:
En la actualidad, en el sitio oficial del H. Concejo Deliberante, pueden consultarse los proyectos presentados por los diferentes concejales, los Diarios de Sesiones, comunicados de los diferentes bloques políticos, entre otras cuestiones, por lo que, continuando con la idea de acercar la gestión deliberativa al vecino y trasparentar las acciones desarrolladas por el Cuerpo, se propone poner a disposición los testimonios de las Resoluciones y Minutas de Comunicación que fueran aprobadas por el cuerpo, detallando el autor de la iniciativa, fecha de sanción y, en caso de que la hubiese, la respuesta recibida.
Si bien los vecinos pueden acceder a los proyectos presentados por los concejales, no siempre éstos llegan a ser sancionados. Tal como señala el Reglamento Interno de este cuerpo y la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 77º “Las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán: a) Ordenanza, si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal. Las ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material. b) Decreto, si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo. c) Resolución, si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado. d) Comunicación, si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.”
En el caso de las Ordenanzas, es posible acceder a ellas a través de una palabra clave o de su número de sanción ya que se encuentran publicadas en el sitio de internet oficial del municipio bahiense. No sucede lo mismo con las Resoluciones o Comunicaciones del cuerpo, siendo que las mismas se encuentran relacionadas con temas de interés de los vecinos.
Por otra parte, son reiterados las solicitudes de vecinos o otros Concejos Deliberantes vinculadas a conocer la posición adoptada con el cuerpo deliberativo ante determinados temas, por lo que la publicación de las disposiciones adoptadas por el cuerpo, independientemente de la denominación que éstas reciban.
Tal como se ha expresado en otros proyectos que apuntan a acrecentar la difusión de la labor institucional del cuerpo, la modernización en la gestión local y la aplicación de las nuevas tecnologías permiten al cuerpo legislativo publicitar sus actividades, garantizar el derecho a la información y contribuir a integrarlo a la comunidad, mediante el fortalecimiento del principio de acceso a la información pública, principio reconocido en convenciones y tratados internacionales de jerarquía constitucional. En particular nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 75º inciso 22, consagra el derecho a la información.
Por lo expuesto, se solicita a los Sres. concejales el acompañamiento al presente Proyecto de Decreto.