Proyecto de Ordenanza
Modificando la ordenanza 16505
Expediente: HCD-1780/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Modifícase el artículo 1 inciso c de la ordenanza 16.465, modificada por la ordenanza 16505, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1: inc. c) “No contar el titular con ingresos superiores al salario mínimo del agrupamiento obrero Municipal, excepto en el caso en el cual el/o los titulares sean jubilados y/o pensionados. En este último caso, los haberes por jubilación y/o pensión del titular, no podrán superar los Cuatro Mil Pesos (.000.-). En el caso de que se sumen dos haberes previsionales del grupo conviviente, el importe no deberá superar los Seis Mil Pesos (.000.-). Los importes se actualizarán automáticamente teniendo en cuenta el porcentaje de incremento que aplique la ANSES en los meses de marzo y septiembre conforme lo dispone la ley nro. 26.417, modificatoria de la ley 26.241 que introduce el índice de movilidad de las prestaciones.
FUNDAMENTOS
Resulta necesario generar un mecanismo de actualización del beneficio de eximición de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública, conforme se incrementan los precios de alimentos, medicamentos, vestido y otros bienes esenciales en nuestra ciudad, lo que implica la posterior adecuación de los ingresos con el fin de evitar la pérdida de poder adquisitivo. En el caso de los jubilados, la Ley 26.417, modificatoria de la Ley 26241, establece la movilidad de las prestaciones de acuerdo a un índice de actualización, disponiendo el ajuste de haberes semestralmente en los meses de marzo y septiembre. Como la ordenanza 16.465 prevé que el titular del inmueble, salvo en el caso de jubilados y/o pensionados, no deberá contar con ingresos superiores al salario mínimo del agrupamiento obrero municipal, el cual es actualizado de acuerdo al incremento de los salarios municipales, se propone que se prevea la indexación también para el monto correspondiente a los jubilados y pensionados.
Asimismo, dado que el beneficio de eximición se establece para sectores con bajos recursos, se propone mediante el presente proyecto de ordenanza incrementar en el caso de los inmuebles con dos o más titulares jubilados y/o pensionados, el monto de ingresos máximo como requisito para otorgar el mismo.
RAÚL WOSCOFF
CRISTINA MOLINA
Coautores