Proyecto de Ordenanza
Autorizando, por vía de excepción, el uso de cuatriciclo al Sr. Norman Eduardo Theiller.
Expediente: HCD-6/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La nota presentada por el Sr. Norman Eduardo Theiller, DNI Nº 22.537.099, por la que solicita que, por vía de excepción, se lo autorice a utilizar un cuatriciclo en el ejido urbano, fundamentando tal pedido en la imposibilidad de desplazarse por otros medios debido a que presenta una discapacidad motriz (paraplejía espástica de miembros inferiores); y
Considerando:
Que el artículo 14º de la Constitución Nacional expresamente reconoce para todos los habitantes de la Nación el derecho a “transitar”.
Que en el Título V, Capítulo I, Artículo 28º de la Ley Nacional 24.449 se establece que “Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos de este capítulo, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación (…)”
Que el Artículo Nº 28 del Decreto 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, establece que todo vehículo fabricado en el país o importado, para ser liberado al tránsito público, deberá contar con la respectiva Licencia para la Configuración del Modelo otorgada por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.
Que, con el fin de contemplar la situación de los cuatriciclos, en la Resolución 108/03 de la Secretaría de Industria y Minería de la Nación (publicada en el Boletín Oficial Nº 30.134 del día 22 de abril de 2003) se establece que “los vehículos ligeros de cuatro (4) ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque, denominados cuatriciclos”, quedando tales vehículos exceptuados de la Licencia para Configuración de Modelo (Artículo 1º). Asimismo, en el Artículo 2º de dicha norma se establece que los cuatriciclos “sólo podrán circular en la vía pública cuando reúnan los requisitos técnicos necesarios, debiendo para ello, tramitar la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo, conforme el procedimiento previsto en el Anexo I” de la resolución.
Que con la Resolución 108/03 se intentó dar un marco definitivo en cuanto a medidas de seguridad, responsabilidad civil, titularidad y requisitos para conducir a los vehículos mencionados.
Que el presente proyecto de ordenanza intenta dar respuesta a una situación particular planteada por un vecino de nuestra ciudad que utiliza al cuatriciclo como único medio para trasladarse debido a la discapacidad que posee, respetando las condiciones técnicas que el vehículo deben reunir para circular en la vía pública.
Por todo ello, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorícese, por vía de excepción, el uso de cuatriciclo en la vía pública, al Sr. Norman Eduardo Theiller, DNI Nº 22.537.099.
Artículo 2º: El cuatriciclo, para circular en la vía pública, deberá reunir los requisitos técnicos necesarios, debiendo para ello tramitar la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (Resolución 108/03 de Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación).
Artículo 3º: El conductor del cuatriciclo deberá circular en la vía pública con casco de seguridad reglamentario, y en
el caso en el que el conductor circule con un acompañante también esta persona deberá circular con casco reglamentario.
Artículo 4º: Por vía reglamentaria, el Departamento Ejecutivo establecerá los requisitos que el vehículo deberá cumplimentar para su circulación (licencia de conducir, placa identificatoria, seguros, equipamiento, etc.), conforme las normativas nacionales y provinciales existentes.
Artículo 5º: Sin perjuicio de lo establecido en la presente ordenanza, el conductor deberán respetar y acatar las normas de tránsito establecidas bajo apercibimiento de aplicar las multas vigentes.
Artículo 6º: De forma.