Proyecto de Ordenanza
Implementando el “Programa de Atención al Usuario de Servicios de Salud” y botones antipánico en los establecimientos de salud públicos de la ciudad.
Expediente: HCD-35/2013
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Implementando el “Programa de Atención al Usuario de Servicios de Salud” y botones antipánico en los establecimientos de salud públicos de la ciudad.
Autor: Miriam Iantosca.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Las situaciones de violencia suscitadas en los servicios de salud públicos y en el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero; el expediente 689-HCD/2011 (archivo nº 579/12), y,
CONSIDERANDO
Que son conocidas las situaciones de violencia a las que se deben enfrentar enfermeros y médicos de establecimientos de salud de nuestra ciudad;
Que según el primer registro epidemiológico de hechos de violencia del Ministerio de Salud provincial, los problemas de comunicación y los hechos vandálicos son las principales causas de violencia en los hospitales;
Que entre otras causas de violencia entre pacientes y médicos figuran las largas esperas por parte de los usuarios sin recibir información, el desconcierto de los pacientes por falta de señalización en hospitales, servicios que no dan respuesta e irritabilidad y agresiones verbales tanto por parte de pacientes y familiares como de los miembros del equipo de salud;
Que por el expediente mencionado (689-HCD/2011) se consignaba una resolución solicitando a la Secretaría de Salud se implemente un programa de atención al vecino y contra la violencia que sufren los agentes de salud en los servicios de salud y en el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero;
Que la misma fue aprobada por unanimidad, y fue remitida a la Secretaría de Salud. El 14 de octubre el Secretario de Salud, Diego Palomo, acusó recibo de la misma y el expediente volvió al HCD para proceder a su archivo;
Que en el Hospital de Niños Sor María Ludovica de la ciudad de La Plata se ha implementado un programa de de atención al usuario de los servicios de salud con el fin de atender el grado de ansiedad de los pacientes con capacitación de los profesionales para transmitir malos pronósticos;
Que las entidades gremiales profesionales dan cuenta de un notorio incremento de acciones directas contra los profesionales tanto en el ámbito público como privado;
Que las acciones consensuadas para erradicar esas prácticas se aplican en diferentes hospitales agregándose al ya mencionado, el Eva Perón de San Martin; Cordero de San Fernando y Mi Pueblo de Florencio Varela con el fin de reducir la conflictividad y sus consecuencias;
Que la implementación de oficinas donde se atienda al vecino ha sido una de las medidas adoptadas, para darle a conocer sus derechos como usuario del servicio público de salud y la forma de canalizar sus reclamos e inquietudes;
Que un programa de las características expuestas debe apuntar a erradicar la violencia y realizar las primeras prestaciones administrativas y/o sociales al solicitante de atención aliviando el trabajo del médico;
Que el programa debe registrar los casos de violencia con el fin de investigar las causas que la provocan y para actuar en consecuencia;
Que las dificultades para conseguir turnos, los desplazamientos desde lugares de residencia a gran distancia y la falta de médicos conforman el cuadro de una situación que puede agravarse en perjuicio de los profesionales de la salud y de los vecinos;
Que asimismo se requiere que el DE proceda a
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Implementanse el “Programa de Atención al Usuario de Servicios de Salud” que tendrá como objetivo prevenir situaciones de violencia entre los agentes de los servicios de salud públicos y del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero y los usuarios del servicio.
ARTÍCULO 2º: En todos los establecimientos de salud públicos de la ciudad deberá instalarse una “Unidad de Atención al Usuario de Servicios de Salud”, en un lugar visible y con personal de ambos sexos, las 24 hs.
ARTÍCULO 3º: Las funciones de las unidades de atención serán las siguientes:
· Orientar a los usuarios del servicio en cuanto a las prestaciones que se brindan y turnos.
· Canalizar las demandas y reclamos de los usuarios.
· Asesorar a los usuarios en lo concerniente a sus derechos como tales.
· Brindar información acerca del establecimiento y de los lugares a los que deben dirigirse de acuerdo a cada necesidad.
ARTÍCULO 4º: El personal que se desempeñe en las unidades de atención deberá estar plenamente capacitado en lo concerniente a resolución de conflictos. Asimismo deberán tener conocimiento de las funciones del establecimiento de salud en el que se desarrollan y del sistema de salud en todos sus aspectos. Deberán ser capacitados y actualizados periódicamente.
ARTÍCULO 5º: El DE colocará botones antipánico en los establecimientos de salud alcanzados por la presente ordenanza. La Secretaría de Salud procederá a definir el criterio de distribución de los mismos dentro de cada establecimiento.
ARTÍCULO 6º: El DE realizará las adecuaciones presupuestarias que correspondan para cumplir con el programa en todos los establecimientos de salud públicos de la ciudad.
ARTÍCULO 7º: De forma.
MIRIAM IANTOSCA
CONCEJAL AUTOR