Proyecto de Resolución
Solicitando se haga llegar copia del decreto 40/2013 al Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Autores: Raúl Woscoff – Miriam Iantosca – Raúl Ayude – Norberto Martínez.
Expediente: HCD-72/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Solicitando se haga llegar copia del decreto 40/2013 al Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
Autor: Raúl Woscoff – Miriam Iantosca – Raúl Ayude – Norberto Martínez.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El posible incumplimiento del gobierno municipal de estándares internacionales relacionados con la situación de ocupantes en Villa Delfina y “Napal” durante los primeros días de enero y hasta el 15 de enero, y,
CONSIDERANDO
Que en la resolución del 15 de enero de 2013 (IPP 149-13), el Juez de Garantías, Dr. Guillermo Mércuri, da directivas al personal policial para que haga uso mínimo de la fuerza pública, “y siempre que ello fuere indispensable para la efectivización de la medida ordenada. Ello teniendo en cuenta la presencia de mujeres y niños en el lugar (deberá observarse a tal efecto el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Organización de Naciones Unidas)”. De esta manera fija la actividad policial haciendo referencia a estándares fijados por la ONU;
Que en fecha 21 de diciembre de 2011 la relatora especial del Consejo de Derechos Humanos, Raquel Rolnik, de la ONU, durante una misión a la Argentina en abril de 2011, realizó un informe sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación en este contexto;
Que en el mismo, la relatora especial menciona la Observación General Nº 7 (1.997) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ;
Que el decreto 40/2013 del Intendente Interino, Dr. Gustavo Bevilacqua, y del Secretario de Salud y de Desarrollo Social, Dr. Diego Palomo, violaría la Observación General Nº 7 mencionada anteriormente en cuanto el punto nº 13 establece que: “Antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados Partes deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza.”. Asimismo, el punto 16 preceptúa que “Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.”;
Que la relatora especial indica que “contrariamente a lo sugerido por la Observación General Nº 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en muchos casos los desalojos han sido realizados sin que se estudiara en consulta con los interesados todas las demás posibilidades para evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza y han sido realizados sin un auténtico proceso de participación de las personas afectadas”;
Que el decreto 40/2013 no definió la “ocupación indebida”, no acreditó por ningún medio las personas alcanzadas ni las circunstancias personales ni de tiempo y lugar atribuidas a los ocupantes y además no otorgó el derecho de defensa a cada uno de ellos, no agregó anexo individualizando esos aspectos, y no tramitó en forma individual actuaciones en las que pudiesen ejercer su derecho de defensa;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1º) Hacer llegar copia del decreto 40/2013 dictado por el Intendente Interino, Dr. Gustavo Bevilacqua y el Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. Diego Palomo, al Centro de Información de las Naciones Unidas para Argentina y
Uruguay (CINU) para que la remita al Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas o a la Oficina que correspondiese, con el fin de que evalúen al mismo en relación con la Observación General Nº 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, determinando si se compadece con los estándares fijados por el citado Comité; y que solicite los antecedentes que considere pertinentes sobre todo el proceso vinculado con la ocupación y desocupación al Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Guillermo Mércuri, si se considerase necesario.