Proyecto de Resolución
Solicitando a la AFIP y a la Secretaría de Industria de la Nación informes sobre si la empresa Vale ha solicitado beneficios impositivos vinculados a la promoción de su actividad.
Expediente: HCD-103/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Las demoras y eventual suspensión del proyecto de Vale Do Río Doce en el puerto de Ingeniero White, y,
CONSIDERANDO
Que las alternativas relacionadas con la suspensión del proyecto de Vale impone conocer las razones macroeconómicas que las motivaron. También el hecho demuestra que el Municipio debería elaborar una política sectorial para los inversores que promuevan radicaciones de envergadura;
Que supone atenuar los impactos negativos de algunas decisiones y eliminar obstáculos que las impidan. Por ello resulta prioritario conocer en profundidad los instrumentos fiscales disponibles así como ocurriera por ejemplo con la radicación de industrias del Polo Petroquímico que gozaron de un régimen especial de Promoción Industrial. Por ello resulta pertinente saber si la empresa Vale solicitó alguno de ellos;
Que la ley 20.560, que instituye el régimen de Promoción Industrial, en su artículo 23 estableció como posible medida de promoción a la “Exención, reducción, suspensión, desgravación y diferimiento de tributos por períodos determinados con una duración de hasta diez (10) años”;
Que en el artículo 4 del decreto 3291/75, se estableció que las empresas del Polo Petroquímico podrán recibir los siguientes beneficios:
“Diferimiento por nueve (9) años consecutivos a contar del primer ejercicio cerrado a partir de la puesta en marcha de la planta, del pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado -o de los que en el futuro los substituyesen derivados del proyecto promovido. Para las plantas de policloruro de vinilo el diferimiento será por siete (7) años.
b) Diferimiento por nueve (9) años consecutivos a contar de la vigencia del decreto aprobatorio del respectivo contrato de promoción, del pago del impuesto sobre capitales y patrimonios -o del que en el futuro lo substituyese- que proporcionalmente corresponda sobre los bienes aplicados al proyecto promovido. Para las plantas de policloruro de vinilo el diferimiento será por siete (7) años.
La cancelación de los montos diferidos de acuerdo con los incisos a) y b) del presente artículo deberá efectuarse en tantas cuotas anuales iguales y consecutivas, sin interés, como ejercicio se hayan diferido, a partir del primer ejercicio siguiente al último diferido.
c) Exención hasta un máximo de diez (10) años del impuesto de sellos sobre los contratos de sociedad y sus prórrogas, incluyendo de capital y emisión de acciones, siempre que dichos actos respondan a la finalidad económica que se tuvo en consideración para acordar la promoción.
d) Exención de derechos de importación y liberación del ingreso del impuesto al valor agregado correspondientes a los bienes de capital que sea necesario importar para el cumplimiento de los proyectos promovidos.
e) Avales y préstamos de mediano y largo plazo con tasas de interés y condiciones preferenciales. El MINISTERIO DE ECONOMIA encomendará al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la asignación de una línea especial de descuento al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO para el financiamiento local de los proyectos promovidos. Por su parte el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO otorgará los avales necesarios para garantizar los créditos que se obtengan del exterior para el financiamiento de los proyectos”
Que por todo ello y en ejercicio de sus facultades, el HCD
RESUELVE
1) Solicitar a la AFIP y a la Secretaría de Industria de la Nación que informe si la empresa Vale Do Río Doce ha solicitado beneficios impositivos vinculados a la promoción de su actividad, por ejemplo: a) diferimiento del pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado -o de los que en el futuro los substituyesen; b) exención del impuesto de sellos sobre los contratos de sociedad y sus prórrogas, incluyendo de capital y emisión de acciones, siempre que dichos actos respondan a la finalidad económica que se tuvo en consideración para acordar la promoción; c) exención de derechos de importación y liberación del ingreso del impuesto al valor agregado correspondientes a los bienes de capital que sea necesario importar para el cumplimiento de los proyectos promovidos.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR