Proyecto de Resolución
Solicitando al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación copia del memorandum suscripto por ese Ministerio y su similar de la República Islámica de Irán con relación a la causa AMIA.
Expediente: HCD-105/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Solicitando al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación copia del memorandum suscripto por ese Ministerio y su similar de la República Islámica de Irán con relación a la causa AMIA.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El memorandum firmado por los ministros de relaciones exteriores de Argentina e Irán con relación a la investigación del atentado a la AMIA, y,
CONSIDERANDO
Que este HCD, anualmente, ha rendido homenaje a las 85 víctimas del atentado a la AMIA haciendo suyo el reclamo de justicia ante el luctuoso suceso destacando la tarea de la fiscalía a cargo del Dr. Nisman en la búsqueda de la verdad;
Que el reciente anuncio de conformar a través del memorandun firmado por los ministros de relaciones exteriores de Argentina e Irán en Adis Abeba ha generado sorpresa y voces de rechazo no solo por su aparente contenido sino por las falta de adecuada información a los familiares de las víctimas;
Que el expresado interés de este HCD supone en estas instancias conocer el alcance total del referido memorandum por su trascendencia jurídica;
Que a ello se agrega la incertidumbre que plantea el conocimiento de los sumarios diligenciados en nuestro país que serían conocidos por las autoridades iraníes facilitando la defensa de los imputados;
Que el Juez de la causa Dr. Canicoba Corral planteó que la constitucionalidad de la comisión resultará del alcance normativo que le adjudique el Congreso Nacional criterio que sostuvo inicialmente el Dr. Zaffaroni, Ministro de la CSJN;
Que entre otras voces escuchadas recientemente cabe rescatar el primer análisis realizado por el Dr. Paul Warsawzski (diario digital Jai, enero 28 2013) quien planteó dudas sobre la virtualidad jurídica y efectos de la aludida comisión, como también la afectación a la justicia de nuestro país;
Que entre esas dudas corresponde destacar:
"2. El texto conocido es ambiguo en un punto inicial, consistente en la composición de la Comisión establecida en el Memorandum (la Comisión).- Conforme uno de los textos a nuestra disposición, estaría compuesta por cinco personas (dos por cada país con un quinto a ser electo).- Conforme con otra serían diez sus integrantes (cinco comisionados más dos por cada país más un quinto a ser electo).-
El tema es harto importante, pues cuanto mayor es el número de integrantes de una Comisión, mayores las posibilidades de demorar o frustrar su tarea (renuncia de miembros a ser reemplazados; demoras en la aceiptación de los cargos; imposibilidad de reunirse en virtud del recargo de la agenda de los integrantes, etc.)
3. El inicio de las tareas de la Comisión es de fecha incierta.- Depende en primer término de la celeridad de Argentina e Irán en presentar su texto a los órganos gubernamentales de cada país que según la exégesis presidencial deberían aprobar la iniciativa y su funcionamiento y luego en designar los integrantes.-
Dos demoras: En aprobar la iniciativa y en designar sus miembros (para llegar a este texto se demoró un año…).- En buen derecho no se podrían designar los miembros si no está aprobada la formación de la Comisión.- Como el alcance de la Comisión es meramente el de preparar un informe final a ser tenido en cuenta por cada uno de los países, no queda claro para qué sería necesaria la aprobación de los órganos legislativos de cada país.- Quizá para levantar el secreto del o los sumarios penales argentinos respecto de los documentos allí incorporados, con lo que sus constancias –si aún lo fueran- quedarían a disposición de Irán para una mejor organización eventual de la defensa de los imputados iraníes.- Por otra parte la Argentina no podría resignar el derecho de sus tribunales para proseguir con las investigaciones del caso.-
Otro problema mayor consiste en que la Comisión debe darse sus propias reglas de procedimiento que deben ser aprobadas por las partes.- Bastará con una única observación de una de las partes para demorar todo el proceso.-
4. En los párrafos anteriores nos hemos referido al objeto del informe final y a las dificultades para el inicio de su funcionamiento.- Vamos a lo operativo.-
Las limitaciones operativas de la Comisión son palmarias.- Su objeto es analizar toda la documentación existente en la materia.- Pareciera que no podrá convocar a testigos.- Solamente podrá interrogar a los imputados respecto de los cuales rige el alerta rojo emitido por Interpol.- Veremos más abajo que la concurrencia de estas personas es meramente facultativa para las mismas.- La Comisión podrá efectuar preguntas a los representantes de cada parte, cuyo conocimiento de la materia dista mucho de estar asegurado.- Estos representantes no son testigos.-
5. El Memorandum deja a salvo los derechos de las personas garantizados por ley.-
6.5. Coincidimos con el enfoque de que los conflictos internacionales deben ser resueltos mediante el diálogo.- Pero en este caso no hay un conflicto internacional.- La única acusación contra Irán radica en no haber prestado cooperación para que los imputados iraníes se apersonen a una causa criminal.- Le negativa a hacerlo pone en evidencia su desdén por la Justicia Argentina, así como por las reglas internacionales de cooperación jurídica en la apuración (sic) de causas criminales.-"
Que en algunas oportunidades me referí a los antecedentes del caso Lockerbie pretendiendo que los imputados de la causa AMIA podrían ser juzgados en terceros países por jueces argentinos y bajo la normativa de nuestro país;
Que en ese caso medió Nelson Mandela y mediante un acuerdo entre el Reino Unido de Gran Bretaña y Libia dos imputados de esa nacionalidad fueron juzgados en Holanda. Uno solo fue condenado;
Que no se dan en el caso AMIA los antecedentes que son utilizados en el common law (derecho anglosajón) cuando se modifica la sede de los procesos cuando se entiende que ha mediado lo que se denomina adverse pre-trial publicity, es decir, un estado de opinión pública que afectaría el derecho de defensa del imputado (el caso más conocido es el de la transferencia del proceso contra Timothy Veigh, el responsable de la voladura de un edificio público que dejó decenas de muertos);
Que no aparece la "Comisión de la Verdad" signada por este tema;
Que todos debemos contribuir a un debate serio, sobre la causa judicial que conmovió a la ciudadanía argentina cuya búsqueda de justicia es de un interés general;
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación remita copia íntegra del memorandum suscripto por ese Ministerio y su similar de la República Islámica de Irán con relación a la causa AMIA facilitando de esta manera el debate sobre los alcances del mismo, su impacto en los derechos de las víctimas, y la actuación de la justicia de nuestro país, y las ulterioridades que resultaran en consecuencia por su aplicación.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR