Proyecto de Resolución
Solicitando al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires informes sobre gestión de cobro de planes de vivienda por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-126/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Las deudas que mantienen los adjudicatarios del Plan Federal y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 2258/06 dictado por el Gobernador Daniel Scioli da cuenta de diferentes datos relacionados con el déficit habitacional en la Provincia de Buenos Aires
Que en el mismo se señala de los datos aportados por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, realizado en el año 2001, surge que sobre un total de aproximadamente 944.000 viviendas deficitarias, más de 121.700 son clasificadas como viviendas irrecuperables (tipo rancho o locales no habilitados para vivienda) y que más de 210.000 se encuentran habitadas por más de un grupo familiar (hacinamiento de hogar), conformando un déficit crítico de más de 331.700 viviendas;
Que el mismo censo demuestra que la mayor parte del déficit (47%) afecta a los grupos familiares que se encuentran dentro del quintil con menor poder adquisitivo;
Que como resultado de la crisis que afectó al país en su totalidad hacia fines del año 2001, el déficit habitacional se vio agravado por el importante aumento que sufrieron el costo de la vivienda y la construcción y la pérdida o disminución de la capacidad adquisitiva de la población, en un contexto donde el desempleo alcanzó cifras cercanas al 40%;
Que asimismo el decreto mencionado consagra el principio de la llamada "vivienda evolutiva" al sostener que :"las unidades de vivienda construidas o a construirse en el marco del Programa Federal, han sido concebidas como viviendas evolutivas, siendo los grupos familiares beneficiarios los que contribuirán con su propio esfuerzo a mejorar y ampliar las mismas a lo largo del tiempo, situación que agrava aun más la posibilidad de los adjudicatarios de reintegrar los montos invertidos”;
Que el recupero de los fondos se orienta hacia nuevas inversiones que deben atender necesidades pendientes del universo de vecinos que carecen de viviendas dignas y corresponde al Gobierno provincial, en el marco de los acuerdos del Plan Federal fijar los valores de las unidades, como también los plazos de amortización del precio, tasas de interés y garantías;
Que el gobierno provincial recibe los fondos con el carácter de "no reintegrables" en virtud de lo establecido en la cláusula primera del Convenio mencionado en el visto, siendo éste responsable de definir sus criterios de recupero;
Que el criterio solidario determina que "con el fin de garantizar el acceso a la vivienda, corresponde al Gobierno Provincial definir el valor de la misma a recuperar, los plazos de amortización de la deuda y la posibilidad de otorgar quitas, compatibilizando la eficacia y solidaridad del recupero con la capacidad de pago de los destinatarios, en virtud que el Programa Federal está destinado a sectores desprotegidos de la sociedad";
Que originalmente la Provincia definió que los beneficiarios reintegrarán el importe correspondiente al costo de su vivienda en 600 cuotas mensuales iguales y consecutivas. El monto financiado será garantizado mediante la constitución sobre el inmueble, de derecho real de hipoteca en primer grado en favor del Instituto de la Vivienda.
Que asimismo respecto a las quitas, el decreto originalmente fijó los siguientes criterios: “ARTICULO 2°: El valor de la vivienda a recuperar será fijado tomando como base el costo promedio final de la construcción de cada conjunto habitacional, con exclusión del costo de las infraestructuras y del terreno cuando correspondiere; ARTICULO 3°: Los beneficiarios del Programa Federal de Construcción de Viviendas y sus subprogramas, con el objetivo de mejorar la accesibilidad a los sectores más desfavorecidos, gozarán de una quita del quince por ciento (15 %) sobre el valor resultante en virtud de lo establecido en el artículo anterior”; estableciendo quitas especiales del 30% y un 15% adicional para casos particulares del Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios ;
Que los criterios de suspensión de pago a solicitud de los beneficiarios y las quitas del 50% en el valor a recuperar ha sido fijado en los artículos 7 y 8 del decreto citado a saber: "ARTÍCULO 7°: Facultar al Instituto de la Vivienda a otorgar, la solicitud del beneficiario que realice ampliaciones o mejoras en la vivienda adjudicada, de acuerdo a plano aprobado por la oficina municipal responsable, la suspensión del pago de las cuotas por un plazo de seis (6) meses. Dicha suspensión podrá ser solicitada hasta tres (3) veces durante el plazo de financiación del precio de la vivienda. ARTICULO 8°. En los casos en que el Municipio respectivo asuma el compromiso de recuperar de los adjudicatarios de las viviendas construidas los montos de los servicios mensuales de amortización, deberá reintegrar al Instituto de la Vivienda el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la deuda, siempre que garantice dicho porcentaje con la afectación de los Recursos de Coparticipación Provincial y afecte los recursos remanentes al fondo municipal permanente para la vivienda de interés social con destino a la ejecución de nuevos emprendimientos habitacionales”;
Que el decreto 883 del 17 de junio de 2010 definió que “como consecuencia de la interacción efectuada entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios en el proceso de co-gestión de cobranzas, se han recepcionado inquietudes vinculadas con la modificación del Decreto reglamentario que podrá viabilizar en beneficio de lograr mayor eficiencia en la asignación de los fondos y equiparar las condiciones de recupero entre los beneficiarios del Programa Federal I y el Programa Plurianual impulsado por el Gobierno Nacional”;
Que por ello definió en su artículo una una tasa de interés anual nominal que no debe superar el 6% anual;
Que de acuerdo a lo difundido por los medios de comunicación alrededor del 80% de los 587 adjudicatarios que recibieron viviendas del Plan Federal en nuestra ciudad, no estarían cumpliendo con el pago de las cuotas, de entre 150 y 250 pesos mensuales;
Por todo ello, en ejercicio de sus facultades, el HCD
RESULVE
Artículo 1: Solicitar al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires se sirva informar qué planes de viviendas ejecutadas en el partido de Bahía Blanca a la fecha se encuentran en gestión de cobro por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca de acuerdo a lo dispuesto por los decretos 2258/06 y 883/10, conforme al Plan Federal I y Plan Federal Plurianual, montos totales rendidos según lo dispuesto en esas normativas al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, asimismo si se han constituido las respectivas hipotecas.