Proyecto de Ordenanza
Reglamentando la asignación del gasto previsto en el Presupuesto Municipal para la Publicidad Oficial y financiamiento de medios de comunicación.
Expediente: HCD-229/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1: Reglaméntese por medio de la presente ordenanza la asignación del gasto previsto en el Presupuesto Municipal para la Publicidad Oficial y financiamiento de medios de comunicación, teniendo en cuenta que la publicidad oficial constituye un canal de comunicación entre el Estado y la ciudadanía y corresponde asegurar la transparencia de los fondos en ella invertidos.
Art. 2: Denominase Publicidad Oficial a la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas web, de los siguientes tipos de propaganda:
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Publicidad de los actos de gobierno del DE y del HCD.
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Publicidad institucional.
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Publicidad de bienes y servicios producidos por el Estado municipal, sus entes descentralizados y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.
Art. 3: La adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.
Art. 4: La publicidad oficial tendrá la finalidad de:
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Informar objetivamente sobre la gestión del gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos;
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Comunicar las disposiciones normativas, especialmente las que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general;
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Preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores;
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Difundir programas o políticas públicas relevantes o de interés social;
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Difundir la producción de bienes y servicios de entes descentralizados y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.
Art. 5: En la publicidad oficial no se podrán violar las normas constitucionales en cuanto a la preservación de los derechos garantizados en ella, inherentes al sistema democrático.
Art. 6: Créase en jurisdicción de la Secretaría de Gobierno el Registro Municipal de Medios de Comunicación (RMM). En el RMM, entre el 01 de febrero y 01 de abril de cada año, deberán inscribirse todos los medios de difusión (canales de televisión, portales de noticias, medios gráficos y radios, productoras, programas de televisión, programas de radio y secciones independientes de medios gráficos) que estén interesados en emitir publicidad oficial.
Art. 7: Los medios de comunicación social interesados en contratar con el Estado Municipal deberán encontrarse habilitados para sus funciones por las normativas específicas que las regulen, y cumplir con las disposiciones de la LOM y Reglamento de Contabilidad como contratistas del Municipio. Además, deberán presentar grillas de programación, y cuadro tarifario actualizado.
Las producciones independientes deberán presentar idéntica documentación a los medios donde salgan al aire sus programas o publiquen sus suplementos.
Art. 8: Las falsedades por hechos y datos informados obligará al DE a interponer las acciones legales pertinentes
Art. 9: Se asignará puntaje en forma debidamente fundada, tomando en consideración los criterios que a continuación se detallan:
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Programas o medios de exclusiva realización y producción local, con programación extensiva.
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Programas y medios de mayor audiencia o tiraje.
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Programas, medios o producciones independientes que posean un mínimo de dos (2) años de publicación o salida al aire ininterrumpida del producto que postula.
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Programas con un proyecto cultural, vinculados con la ciudad.
En cuanto a la asignación de puntaje, el inciso c) tendrá un valor de seis (6) puntos; los incisos a), b) y d) tendrán un valor de cuatro (4) puntos; debiendo computarse el total de cada postulante.
Art. 10: La Secretaría de Gobierno y el Presidente del HCD fijarán las pautas publicitarias, el valor de las mismas, y su posterior contratación, la que guardará relación con la cantidad de medios inscriptos en cada categoría, debiéndose fundamentalmente prorratear el monto disponible de manera proporcional al puntaje obtenido por cada postulante.
Art. 11: Los organismos municipales contratistas podrán licitar publicidad en medios nacionales cuando excepcionalmente las circunstancias lo exigen.
Art. 12: Durante el plazo de 60 días previos a una elección nacional el DE y el HCD se abstendrán de asignar partidas por los conceptos alcanzados por la presente ordenanza, excepto la publicidad de los actos de gobierno y la que circunstancias excepcionales justifiquen por acto fundado por razones de necesidad o emergencia.
Art. 13: El Municipio puede contratar a más de una agencia para distribuir la pauta oficial y determinar contenidos, en condiciones que fije por ordenanza el HCD. El proceso de selección se hará por licitación pública por un plazo de un año, período durante el cual las agencias seleccionadas distribuirán la pauta oficial, conforme los criterios fijados en el respectivo pliego.
Art. 14: Para una equitativa distribución de la pauta el municipio deberá elaborar y publicar la metodología de sondeos de opinión pública y las técnicas cualitativos y cuantitativos cuatrimestrales para determinar los niveles de audiencia y credibilidad de los medios.
Art. 15: Los listados y puntajes atribuidos a los medios de comunicación social, serán publicados en la página web del Municipio.
Art. 16: El DE deberá convocar a representantes de todos los medios, asociaciones y gremios vinculados a la actividad que se reglamenta por esta ordenanza con el fin de constituir una Comisión Asesora Permanente que dictará su propio reglamento y tendrá por objeto realizar propuestas sobre el porcentaje a asignar a los diferentes medios, criterios que deberán ser aprobados por ordenanza. Asimismo, podrá evaluar el cumplimiento de la presente ordenanza proponiendo modificaciones a su texto. .
Art. 17: Los contratos deberán prever las causas de rescisión por incumplimiento y/o por modificación de las circunstancias en la que los medios contratados desarrollen su gestión.
Art. 18: Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 19: De forma.
FUNDAMENTOS
Resulta conveniente legislar la asignación de la pauta oficial a los medios de comunicación. Se trata de recursos públicos que son destinados desde el DE y el HCD. Las últimas ejecuciones de ambos presupuestos revela excesos en las partidas y el control político de la rendición de cuentas y de legalidad del Tribunal de Cuentas son tardíos e insuficientes.
No cabe duda que además asegurar la diversidad de expresiones asegurando pautas oficiales sobre criterios de transparencia apunta a una administración no sólo austera sino despojada de toda inclinación subjetiva en la asignación de recursos públicos.
La tarea de legislar localmente sobre el tema no es fácil. Pero entendemos que se debe iniciar al camino de un debate serio, levantando la mirada, sobre los intereses sectoriales y políticos.
Habiendo revisado los antecedentes en nuestro país y en otros (CSJN, “Editorial Río Negro SA c/ provincia de Neuquén s/acción de amparo”, Sentencia del 5 de septiembre de 2007; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; legislación española, chilena, mexicana; entre otros) nos decidimos por tomar como base al decreto 183/08, modificado por los decretos 846/08 y 873/09, de la provincia de Tierra del Fuego. Todas las mencionadas son normas perfectibles y hemos intentado una prudente adaptación a la legislación provincial y local.
De esta manera, el proyecto prevé la reglamentación de la asignación del gasto previsto en el Presupuesto Municipal para la publicidad oficial y financiamiento de medios de comunicación. Se busca la adjudicación de la publicidad oficial con base en los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión y con austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno. La finalidad de la misma será la de informar objetivamente sobre la gestión del gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos; comunicar disposiciones normativas, preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores; difundir programas o políticas públicas relevantes o de interés social; y la de difundir la producción de bienes y servicios de entes descentralizados y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.
Se prevé, además, la creación en jurisdicción de la Secretaría de Gobierno el Registro Municipal de Medios de Comunicación, donde deberán inscribirse todos los medios de difusión que estén interesados en emitir publicidad oficial. Se contempla, por otra parte, un sistema de puntaje en base a criterios específicos; y un sistema de porcentaje del monto destinado a la publicidad para asignarse a los distintos tipos de medios de comunicación. Tanto los listados como los puntajes atribuidos a los medios de comunicación social, serán publicados en la página web del Municipio.
En cuanto al régimen sancionatorio, las falsedades por hechos y datos informados obligará al DE a interponer las acciones legales pertinentes. Además, los contratos deberán prever las causas de rescisión por incumplimiento y/o por modificación de las circunstancias en la que los medios contratados desarrollen su gestión.
Se atribuye a la Secretaría de Gobierno y el Presidente del HCD la fijación de las pautas publicitarias, el valor de las mismas, y su posterior contratación, la que guardará relación con la cantidad de medios inscriptos en cada categoría, debiéndose fundamentalmente prorratear el monto disponible de manera proporcional al puntaje obtenido por cada postulante.
En circunstancias excepcionales, se considera la posibilidad de que los organismos municipales contratistas puedan licitar publicidad en medios nacionales.
Se busca una equitativa distribución de la pauta oficial, y es por ello, que se requiere del municipio que elabore y publique metodología de sondeos de opinión pública y técnicos cualitativos y cuantitativos cuatrimestrales para determinar los niveles de audiencia y credibilidad de los medios.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR