Proyecto de Ordenanza
Estableciendo el cumplimiento de estándares de accesibilidad establecidos por la Ley 26653 sobre “Accesibilidad de la información de las Páginas Web” en sitios oficiales municipales
Expediente: HCD-200/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La vigencia de la Ley nacional Nº 26653 “de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web”, sancionada por el Congreso Nacional el 3 de noviembre de 2010 y publicada en el Boletín Oficial del día 30 de noviembre del mismo año; y
Considerando:
Que la mencionada ley nacional establece en su Artículo 1º que los tres poderes del Estado Nacional, como también los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, “deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.”
Que el mismo requisito es exigido a las organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones por parte del Estado o celebren con éste contrataciones de servicios.
Que según la ley se entiende por accesibilidad a la “posibilidad de que la información de la página Web, comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.” (Artículo 3º). En tanto, en el Artículo 5º establece que “las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), debiendo actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378).”
Que la accesibilidad en las páginas Web legislada en nuestro país por el Congreso Nacional a fines de noviembre de 2010 responde a una tendencia evidenciada a nivel mundial, con el propósito de que la información este disponible para todas las personas.
Que varios son los municipios de nuestro país que han impulsado diferentes iniciativas legislativas tendientes a cumplir con los requisitos de accesibilidad de la información en los sitios oficiales municipales.
Que, por ejemplo, en la página web del Concejo Deliberante de la ciudad de La Plata se señala expresamente el cumplimiento de los “stándares de Accesibilidad” indicando que el sitio “ha sido desarrollado para cumplir con los estándares de accesibilidad establecidos por la Ley 26653”. En particular se expresa que “en virtud a las pautas establecidas por la W3C (World Wide Web Consortium), la Ley Nacional 26.653 sobre Accesibilidad de la Información en Páginas Web, los estándares la ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de la Información), la recientemente promulgada Ordenanza 10911 y la aplicación de las nuevas tecnologías, se ha dispuesto la modificación del Sitio Web del Concejo Deliberante de La Plata, a fin de lograr lo que se denomina "Un Diseñó para Todos", de manera de garantizar a todos los usuarios con diferentes capacidades que puedan percibir, entender, navegar e interactuar con el Sitio Web, cualquiera sea su equipamiento, o su navegador web.”
Que lo antedicho obedece a que a principios del mes de julio de 2012, el Concejo Deliberante de la ciudad de La Plata sancionó la Ordenanza Nº 10911 por la que se establece que “el Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante y las distintas dependencias municipales, todo ente perteneciente a la Municipalidad de La Plata, organismo descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán contar en sus páginas Web con una versión para el acceso de personas disminuidas visuales y no videntes, respetando en sus respectivos diseños, la normas y requisitos de accesibilidad de la información que facilite el acceso a sus contenidos como lo establece la ley nacional 26378.” En la norma se establece también que toda institución u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones y/o condonaciones del Estado municipal deberán cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos.
Que, tal como se observa en otras normativas municipales el cuerpo deliberativo platense hace extensiva la invitación a adoptar normas de accesibilidad a las empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil y a todos los establecimientos educativos de la ciudad.
Que en el caso de la ciudad de Córdoba, también en el transcurso del año 2011 su Concejo Deliberante sancionó una normativa que fijaba requisitos aplicables a los diseños de páginas Web referidos a la accesibilidad a la información. Tal como quedó expresado en el texto de la ordenanza se persigue con ella asegurar la igualdad real de oportunidades en el acceso a la información contenida en páginas web oficiales.
Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Goya, a mediados del año 2012, ha sancionado la Ordenanza Nº 1597 por la que se promueve la adhesión municipal a las leyes provincial correntina y nacional de acceso a la información en las páginas web, en el marco del Programa “Goya Comunidad Digital”, destinado a promover la amigabilidad y accesibilidad en la relación del ciudadano con el gobierno local a través de la página Web oficial.
Que el 11 de abril de 2011 el Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn aprobó una ordenanza por la que el municipio adhiere a la Ley Nacional Nº 26.653 de accesibilidad de la información en las páginas Web. La norma establece que el Estado Municipal, el Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, el Tribunal de Faltas, y las empresas de Servicios públicos deben respetar en los diseños de sus páginas Web los requisitos y la normativa vigente relacionada a la accesibilidad de la información, con el propósito de facilitar el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad.
Que en el caso de la ciudad chubutense, la normativa dispone también que el gobierno municipal debe promover la difusión de las normas de accesibilidad a las instituciones privadas para que las incorporen en el diseño de sus sitios de Internet.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1º: Dispóngase la adhesión del Municipio de Bahía Blanca a la Ley Nacional Nº 26.653 de “Accesibilidad de la información en las páginas Web”.
Articulo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por accesibilidad a la posibilidad de que toda la información presente en la página Web, puede ser comprendida y consultada por personas con capacidades diferentes.
Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo, el H. Concejo Deliberante, el Tribunal de Faltas, los Entes Descentralizados –Hospital Municipal de Agudos “Leónidas Lucero” y la Obra Social del Personal Municipal- y las empresas de Servicios públicos con participación del Estado Municipal (SAPEM), deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobres accesibilidad de la información que permitan el acceso a sus contenidos a todas las personas.
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo invitará a las empresas privadas y a las organizaciones de la sociedad civil a que incorporen un programa de accesibilidad en el diseño de sus respectivos sitios de Internet, en particular a las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban por parte del Estado Municipal subsidios, donaciones y/o condonaciones, y a las empresas privadas que presten servicios y/o sean proveedoras del Estado municipal.
Articulo 5º: La Agencia de Gobierno Abierto será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, quien contará con el asesoramiento de las oficinas municipales de Informática de las diferentes dependencias.
Articulo 6º: Lo establecido en la presente Ordenanza será implementado en un plazo de doce (12) meses a partir de su promulgación.
Articulo 7º: De forma.