Proyecto de Ordenanza
Estableciendo sanciones al vertido de agua de piletas de natación en la vía pública.
Expediente: HCD-206/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
El volcado de agua de piletas de natación a la vía pública; y
Considerando:
Que son numerosas las quejas de vecinos que se reciben en este Concejo vinculadas a los inconvenientes causados por el agua de las piletas de uso recreativo de viviendas particulares que es arrojada a la vía pública.
Que el municipio de Bahía Blanca, mediante la Ordenanza Nº 6830, sancionada el 24 de julio de 1992, ha adherido a la Ley Nº 5965 denominada “Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera”.
Que el Artículo 66º del Decreto Reglamentario Nº 3970/90 establece que las municipalidades debían adherir en forma expresa, mediante la sanción de la pertinente Ordenanza y acreditar ante la autoridad provincial encontrarse en condiciones técnicas para poder fiscalizar el normal funcionamiento de los establecimientos comprendidos en la citada Ley.
Que por el Artículo 3º de la Ley provincial “Queda expresamente prohibido el desagüe de líquidos residuales a la calzada. Solamente se permitirá la evacuación de las aguas de lluvia por los respectivos conductos pluviales.”
Que en los últimos años se ha incrementado en nuestra ciudad el número de viviendas particulares que cuentan con pileta para uso recreativo.
Que a pesar de encontrarse expresamente prohibido son numerosos los vecinos que arrojan el agua de las piletas a la vía pública, ocasionando inconvenientes sobre todo en las calles de tierra.
Que debe agilizarse el mecanismo por el cual el municipio pueda comprobar e inspeccionar el incumplimiento de la normativa vigente, como así también aplicar a los infractores las multas correspondientes, las que deben ser graduadas de acuerdo con la importancia de la contravención.
Que tal lo establecido por la legislación provincial los fondos obtenidos por los municipios en concepto de multas serán destinados a reforzar las partidas presupuestarias destinadas a la ejecución de obras de saneamiento urbano (Artículo 9º).
Que el Código de Faltas Municipales (Decreto Ley 8751/77 y las modificaciones establecidas por las Leyes Nº 10.269 y 11.723) dispone que las faltas o infracciones serán sancionadas con las penas de amonestación, multa, arresto e inhabilitación, y su juzgamiento estará a cargo de la Justicia de Faltas. A su vez dispone que “las sanciones serán graduadas en cada caso, según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la falta, se tendrán en cuenta, asimismo, las condiciones personales y los antecedentes del infractor” (Artículo 11º).
Que dicho Código establece es su Artículo 6° que “La sanción de multa no podrá exceder de la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción (…)”.
Que, por lo antedicho, este H. concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Queda expresamente prohibido en el Partido de Bahía Blanca el desagüe de líquidos residuales de piletas de uso recreativo a la calzada.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo ejercerá la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, como así también queda facultado a ejecutar de oficio y por cuenta de los propietarios de los inmuebles que posean piletas de natación, cuando estos se rehusaran a hacerlo, todos los trabajos indispensables para evitar perjuicios o neutralizar el vertido de aguas a la vía pública.
Artículo 3º: Comprobada la infracción la autoridad interviniente procederá a notificar la misma, a fin que el presunto infractor formule descargo dentro del plazo de tres (3) días. Cuando la irregularidad fuere constatada mediante acta labrada por funcionario competente, ésta hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo 4º: El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será sancionado de conformidad con el Código de Faltas Municipales, decreto ley 8751/77.
El infractor será reprimido con multa que se establecerá entre el 50% (cincuenta por ciento) del salario del Grupo Obrero (06) – Cla. 06 – Grado A – 30 horas de la escala de sueldos municipales y 3 (tres) haberes de la misma escala, teniendo en cuenta las pautas de graduación de la pena normadas en el artículo 11º del Código de Faltas.
Artículo 5º: La aplicación de multa, inclusive la máxima, podrá repetirse tantas veces como fuera necesario, para lograr el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: los fondos obtenidos por el municipio en concepto de multas serán destinados a reforzar las partidas presupuestarias destinadas a la ejecución de obras de saneamiento urbano.
Artículo 7º: La Agencia Ambiental de Bahía Blanca será la Autoridad de Aplicación de la presente norma.
Artículo 8º: De forma.