Proyecto de Ordenanza
Disponiendo contar con sillas de ruedas en los edificios de la administración pública municipal.
Expediente: HCD-228/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La dificultad de desplazarse en el interior de los edificios públicos de vecinos de nuestra ciudad que poseen una movilidad reducida; y
Considerando:
Que la Ley 22.431 (y su modificatoria Ley 24.314) establece dentro de sus prioridades la supresión de las barreras físicas, ya sea en los edificios, el transporte o en los diversos ámbitos urbanos con el propósito de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida. En particular establece disposiciones para los edificios y locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o privado.
Que la necesidad de mejorar las condiciones de movilidad de las personas con discapacidad sin duda redunda en una mejora de la calidad de vida, y es deber indelegable del Estado –en cualquiera de sus estamentos- bregar por este objetivo.
Que el presente proyecto tiene la intención de ayudar a superar las barreras arquitectónicas que se encuentran en el interior de los edificios municipales y que constituyen obstáculos físicos que limitan la libertad de movimientos de las personas que presentan una movilidad reducida.
Que, en una edificación, se consideran barreras arquitectónicas no solo aquellas que se encuentran en los accesos sino también las localizadas en el interior de un edificio, como por ejemplo, puertas y pasillos angostos, escaleras, ascensores reducidos, etc.
Que la presencia de este tipo de barreras impide a las personas con discapacidad o escasa movilidad desplazarse y realizar por sí mismas trámites en las diferentes dependencias municipales.
Que por lo antedicho se propone que los edificios públicos municipales que cuenten con este tipo de barreras arquitectónicas dispongan de sillas de ruedas que permitan el desplazamiento de las personas.
Que la medida propuesta por este Proyecto de Ordenanza se suma a otras iniciativas tendientes a facilitar el acceso de las personas con movilidad reducida al interior de los edificios que se viene implementando a nivel local, como la localización de rampas o ascensores.
Que por ejemplo, en la ciudad de Córdoba, el Concejo Deliberante sancionó el pasado 29 de noviembre de 2012 la Ordenanza Nº 12.119 por la que se dispuso la obligatoriedad a todos los edificios dependientes de la Administración Pública Municipal, de contar con sillas de ruedas a fin de facilitar el desplazamiento de personas con movilidad reducida en el interior de los mismos.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona
con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Establézcase la obligatoriedad en los edificios dependientes de la Municipal de Bahía Blanca –sean éstos de la Administración Central, del Concejo Deliberante o de las empresas de las que el municipio forme parte- de contar con sillas de ruedas que faciliten el desplazamiento en el interior de los mismos, de personas discapacitadas o con movilidad reducida.
Artículo 2º: El número de sillas de ruedas disponibles estará de acuerdo a las barreras arquitectónicas que presente el edificio en su interior y al ingreso y circulación de personas que concurra a realizar trámites.
Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los responsables de los diferentes edificios, deberá asegurar un espacio físico en el interior de los mismos donde se soliciten las sillas de ruedas, las que tendrán en su respaldar la inscripción “Municipalidad de Bahía Blanca”.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá garantizar la disponibilidad de espacios para los usuarios en silla de ruedas en las salas de espera o áreas de descanso, que permitan su permanencia sin obstaculizar las zonas de circulación.
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la División Municipal del Discapacitado dependiente de la Secretaría de Promoción Social o la que en el futuro la remplace.
Artículo 6º: De forma.