Proyecto de Ordenanza
Estableciendo con carácter de obligatorio la instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra rayos en diferentes lugares de la ciudad.
Expediente: HCD-268/2013
Autor: Carlos Rubén Paoletti
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Estableciendo con carácter de obligatorio la instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra rayos en diferentes lugares de la ciudad.
Autores: Carlos Paoletti – Raúl Woscoff
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de regular la instalación de pararrayos en diferentes edificaciones de la ciudad, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo difundido por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), los pararrayos se instalan para “ interceptar los rayos NUBE-TIERRA desde las nubes tormentosas hacia el edificio, conduciendo así las corrientes de los rayos desde los captores aéreos, pasando por las bajadas, hasta llegar al sistema de puesta a tierra del edificio. Este sistema es el que dispersa las corrientes en el suelo”;
Que en el último tiempo ha sido noticia la caída de rayos en diferentes sectores de la ciudad y localidades aledañas, como la descarga eléctrica proveniente de la caída de un rayo que recibió una persona mientras jugaba al golf en el Polo Club de la localidad de Coronel Suarez el pasado 23 de febrero , y la caída de un rayo sobre una vivienda localizada en el barrio Patagonia el 28 del mismo mes, la cual provocó un cortocircuito que quemó los artículos electrónicos de la vivienda y ocasionó roturas en el techo y en una pared;
Que según lo difundido por el diario local “La Nueva Provincia”, en un artículo publicado el 3 de marzo, para Horacio di Prátula, profesor de Maquinarias Eléctricas, Generación, Transmisión y Distribución de Fuentes Alternativas de la facultad local de la Universidad Tecnológica Nacional, “la colocación de pararrayos debería ser obligatoria en edificios públicos como las escuelas”;
Que las nomas IRAM establecen prescripciones para los sistemas de protección contra rayos y si bien son de aplicación voluntaria, pasan a ser obligatorias cuando por disposición de la autoridad estatal (Nacional, Provincial o Municipal) o por exigencias de compañías aseguradoras de riesgos en convenios con particulares, o por decisiones de particulares, se adoptan.
Que de acuerdo a la norma IRAM 2184, que se aplica al diseño e instalación de sistemas de protección contra rayos para estructuras comunes de hasta 60 metros de altura, “la probabilidad de que un rayo penetre en el espacio a proteger se reduce considerablemente con la presencia de un dispositivo captor diseñado adecuadamente”, pudiendo los captores estar conformados por cualquier combinación de varillas con puntas captoras, conductores tendidos captores y mallas de conductores captores;
Que asimismo se establecen disposiciones para la construcción y colocación de los dispositivos captores;
Que existe un proyecto de ley que tramita en la Cámara de Diputados de la Nación (expte. 870-D-2011) que propone establecer la obligatoriedad de “Instalación, Mantenimiento y Fiscalización de sistemas de protección contra rayos, pararrayos, en todo el territorio de la Nación Argentina” en: “a. Lugares de vital importancia para una comunidad con el fin de no ver interrumpidos los servicios esenciales por la descarga de un rayo, entre otros, redes de suministros de servicios de electricidad, telefonía, hospitales, edificios gubernamentales, etc; b. Lugares públicos abiertos de conglomeración de personas como son: escuelas, clubes, estadios, canchas de fútbol, tenis, campings, etc; en sus espacios cerrados y abiertos como serian patios y piletas; c. Edificios Públicos; d. Edificios de Propiedad Horizontal; e. Antenas; f. Los que determine la Autoridad de Aplicación”;
Que el Código de Edificación de la Municipalidad de Bahía Blanca establece en el apartado 2.8.6.0 en relación a la instalación de pararrayos que “En cada caso la Municipalidad indicará la necesidad de instalar pararrayos en obras que, por su altura o por sus especiales características sean susceptibles de ser dañadas por descargas eléctricas atmosféricas” y establece disposiciones sobre la altura de la punta del pararrayo;
Que en el anexo de la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas de la Asociación Electrotécnca Argentina, se dispone que en aquellas instalaciones donde se supere la altura total de 35 metros, deberá instalarse un pararrayos;
Que resulta importante establecer la obligatoriedad de la colocación de pararrayos en determinadas edificaciones, siendo que el Código de Edificación lo deja librado al estudio de cada obra en particular por parte de la Municipalidad;
Que por otra parte, lo dispuesto en el mencionado anexo resulta insuficiente toda vez que no contempla edificaciones de gran concurrencia que no superan la altura mencionada y que sería de interés público proteger;
Que asimismo es preciso señalar que la ciudad de Bahía Blanca ha experimentado en los últimos años un significativo crecimiento urbanístico y demográfico, extendiéndose diferentes sectores de la ciudad sin la planificación urbana necesaria, por lo que resulta indispensable regular las nuevas construcciones estableciendo parámetros generales para las mismas;
Por todo ello, y en ejercicio de sus facultades, el HCD sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1: Establézcase con carácter de obligatorio la instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra rayos en instituciones educativas, clubes, campos de deporte, plantas de silos, hospitales, edificios públicos, antenas de telefonía y tv, y los que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 2: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Oficina de Electricidad y Mecánica de la Municipalidad de Bahía Blanca, que tendrá como funciones: establecer requisitos y condiciones para la estructura, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección contra rayos, ajustándose a las normas IRAM y disposiciones vigentes que los regulan; establecer mecanismos de inspección y auditoría con el fin controlar el cumplimiento de la presente; y recibir recomendaciones y sugerencias de profesionales expertos de la sede local de la Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad Nacional del Sur.
Artículo 3: De forma.-
CARLOS PAOLETTI
RAÚL WOSCOFF
Coautores