Proyecto de Ordenanza
Garantizando el acceso, tránsito y permanencia de personas con deficiencia visual acompañadas de un “perro guía” a cualquier lugar público, privado de uso público y al transporte público.
Expediente: HCD-295/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
El surgimiento a nivel mundial de la figura del “perro guía” o “de asistencia” de personas ciegas o con problemas visuales, y la necesidad de priorizar el proceso de integración de tales personas, mediante la sanción de normativa tendiente a eliminar barreras arquitectónicas, prejuicios como así también cualquier tipo de discriminación; y
Considerando:
La existencia de legislación, a nivel nacional, que habilita a las personas no videntes a viajar en el trasporte público de pasajeros acompañados de “perros guías” o “perros de asistencia”.
La necesidad de impulsar normas que tiendan a promover la incorporación al trabajo y la vida social de personas con capacidades diferentes como así también de reconocer tanto sus derechos como necesidades, entre ellos la posibilidad de que las personas con discapacidad visual –total o parcial- puedan acceder, deambular o permanecer en espacios públicos o privados de acceso público, junto a su “perro guía”.
Que resulta necesario garantizar el acceso, el tránsito y la permanencia de los “perros guías” junto al usuario a los lugares públicos o privados de acceso público y a los medios de transporte públicos de pasajeros, con el fin de asegurar la accesibilidad al medio físico en condiciones tendientes a la igualdad de todas las personas, independientemente de sus limitaciones, propiciando de esta forma la eliminación de las posibles barreras a las que éstas deban enfrentarse, todo ello de acuerdo al artículo 75º inc. 23 de la Constitución Nacional.
Que el Decreto Nº 38/2004 de la Presidencia de la Nación en el que se establece el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, se refiere específicamente, en su Artículo 1º a las personas no videntes, señalando que “ (…) Las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad nacional, acompañadas de UN (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.”
Que la Resolución Nº 31/2004 de la Secretaría de Transporte establece el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, en el marco de los Decretos N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y N° 38 de fecha 9 de enero de 2004. En la mencionada resolución se establecen los requisitos para solicitar los pases de discapacitados emitidos por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En particular, en sus artículos 5º a 8º se refiere a la autorización a los no videntes para viajar con “perro guía” detallando lo siguiente:
Art. 5°:— A los efectos de autorizar a los no videntes a viajar con "perro guía" el interesado o su representante legal deberán presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE el certificado previsto por el artículo 3° de la Ley N° 22.431, debiendo además acreditar los siguientes extremos:
I — Que el animal se encuentra debidamente adiestrado como perro guía y ha cumplido con el período normal de contacto y adecuación, mediante certificado expedido por Autoridad Competente.
II — Que el animal se encuentra en buen estado sanitario, y ha recibido la vacuna antirrábica, indicándose la fecha de vencimiento; todo ello con certificación de autoridad competente.
Art. 6° — Cumplido los requisitos indicados en el artículo anterior, se otorgará al no vidente una credencial de vigencia anual, o por el plazo de vigencia de los certificados, si éste fuera menor, debiendo presentar al efecto una fotografía tipo carnet. En la credencial deberá constar los datos personales del no vidente, el nombre del perro guía y la raza a la que pertenece.
Art. 7° — El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicárselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios, admitiéndose UN (1) solo perro guía por vehículo.
Art. 8° — El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocasionar el animal.
Que varias provincias argentinas han sancionado leyes tendientes a garantizar el derecho al acceso, circulación y permanencia de las personas con deficiencia visual en cualquier lugar público –edificios o transporte- acompañadas con su “perro guía”. Tal es el caso de la provincia de Córdoba que mediante la Ley Nº 9.775, sancionada por la Legislatura provincial el día 14 de abril de 2010, reconoce y garantiza en todo el territorio provincial “a toda persona que como consecuencia de su capacidad diferente vaya acompañada de perro de asistencia o perro guía, el derecho a acceder, junto con él, a cualquier lugar público, de atención al público, lugares privados de acceso público y a establecimientos o transportes de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada (Artículo 1º). Asimismo la ley garantiza la gratuidad en el acceso a las personas acompañadas de su “perro guía” a la vez que crea el Registro Provincial de Perros de Asistencia y Perros Guías.
Que la norma cordobeza, en su artículo 19º, dispone la obligación de asegurar y garantizar la accesibilidad a los usuarios de perros de asistencia o “perros guías” con el respectivo animal, a todo propietario, poseedor o tenedor por cualquier título, de los lugares y establecimientos con acceso al público y/o concesionarios o permisionarios de servicios públicos o privados de transporte de pasajeros. Señala también que el incumplimiento o inobservancia de las conductas tipificadas en la ley constituye infracción administrativa (falta), y como tal será sancionada. Finalmente se ocupa de la necesidad de realizar campañas educativas e informativas de sensibilización dirigidas a la población en general a fin de lograr la integración social de las personas con capacidades diferentes.
Que en particular, en la ciudad de Córdoba, el Concejo Deliberante sancionó una ordenanza donde se identifican claramente cuáles son los lugares públicos o de uso público en los que pueden acceder, permanecer, o deambular las personas discapacitadas, epilépticas, y a aquellas que se encuentren bajo terapia asistida, acompañadas de su perro de asistencia. En el Artículo 3º define entre dichos lugares a: “a) los definidos como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo; b) los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a un uso que implique concurrencia de público, tales como: centros de recreo, ocio y tiempo libre, centros oficiales de toda índole y titularidad, centros de enseñanza de todos los niveles, colegios y academias, tanto públicos como privados, centros hospitalarios, sanitarios y asistenciales, ya sean de titularidad pública o privada, centros religiosos, museos y salas de exposiciones o conferencias, edificios y locales de uso público o de atención al público, almacenes y establecimientos mercantiles, oficinas y despachos de profesionales, espacios de uso público general de aeropuertos, terminales de ómnibus y autobuses, y paradas de colectivos y de vehículos ligeros de transporte público, e Instalaciones deportivas; c)Los establecimientos hoteleros y restaurantes de toda categoría y clase, tales como albergues, campamentos, bungalos, apartamentos, balnearios, parques de recreo, acuáticos, de atracciones, temáticos, zoológicos y los establecimientos turísticos en general, de acuerdo con la normativa vigente; d) todo medio de transporte colectivo, de titularidad pública o de uso público, y los servicios urbanos, taxi y remis y; e) en general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.”
Que en el caso de la Provincia de Río Negro, la legislatura provincial sancionó la Ley Nº 4.116 –aprobada al 10 de agosto de 2006- por la que garantiza el derecho al libre acceso a todo lugar físico de las personas con discapacidad que se encuentren acompañadas de “perros guía”, señalando que lo antedicho prevalecerá en todos los casos sobre cualquier prescripción particular o autorizada del derecho de admisión o prohibición de entrada y permanencia de animales en general. También establece una serie de obligaciones que deben cumplir las personas con discapacidad, como por ejemplo ser responsables del correcto comportamiento del animal, así como de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros; contar con una póliza de responsabilidad civil para cubrir eventuales daños a terceros causados por el animal; utilizar el “perro guía” solo para aquellas funciones específicas para las que fue adiestrado, entre otras. La norma estipula también que el animal debe estar debidamente identificado, sujetos por la persona y provistos de bozal. Prevé también sanciones para los incumplimientos que se constataren.
Que en particular, en la localidad rionegrina de El Bolsón, su Concejo Deliberante aprobó a mediados del año 2011 la Ordenanza Nº 68 en términos similares a lo dispuesto en la ley provincial, con el propósito de garantizar el derecho al acceso, circulación y permanencia de personas con deficiencia visual –total o parcial- que se encuentren acompañadas de “perro guía” a cualquier lugar público, de atención al público, a lugares privados de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros en el ámbito de la ciudad.
Que en la provincia de Misiones, la Cámara de Representantes aprobó el 29 de septiembre de 2011 la Ley XIX – Nº 52, por la cual también garantiza en el territorio provincial “a las personas con deficiencia visual, total o parcial, acompañadas de perro guía o perro de asistencia, el derecho al libre acceso, a deambular y permanecer junto con él, en cualquier lugar público, de atención al público, lugar privado de acceso público y a establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada.” (Artículo 1º). La norma, en su Artículo 6º detalla una serie de lugares públicos, de atención al público, qué se entiende por lugar privado de acceso público y establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada.
Que en el caso de la provincia de Neuquén, con fecha 26 de agosto de 2009, se aprobó la ley provincial Nº 2658, por la que se garantiza el derecho al libre acceso a las personas con deficiencia visual que se encuentren acompañados por “perros guías” en todo el ámbito físico público o privado, incluyendo el transporte público de pasajeros.
Que la aprobación de la ley llevó a los Concejos Deliberantes de las ciudades de Neuquén, San Martín de los Andes y Villa La Angostura a sancionar normas municipales mediante las cuales se adhiere a la ley provincial. En el caso de la ciudad de San Martín de los Andes, mediante la Ordenanza Nº 8.941, se establece que se aplicará “multa a quien impidiere o dificultare de cualquier modo el ingreso y permanencia a todo espacio público o de uso público a las personas con discapacidad visual que se desplacen con “perro guía” debidamente identificados como tales, y / o el titular o responsable de un vehículo afectado al servicio de taxi, remis o transporte público de pasajeros que se niegue a su traslado” (Artículo 2º). Además prevé que dichas multas serán clasificadas de acuerdo a las infracciones cometidas, sean éstas leves, moderadas o graves. En el caso de Villa la Angostura (Ordenanza Nº 2291/09), también se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves y se prevé una graduación de las mismas. Por último, el Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquén, mediante la Ordenanza Nº 11.341 dispuso, además de libre acceso, circulación y permanencia de las personas no videntes acompañadas de su “perro guía”, la creación de un registro de perros guías y una serie de requisitos para la inscripción de los canes.
Que en la provincia de Santa Fe, la legislatura provincial aprobó la Ley Nº 25.195, el 28 de noviembre de 2012 que, al igual que el resto de las normas provinciales, garantiza los derechos a personas con problemas visuales acompañadas de su can. Además de establecer condiciones higiénico-sanitarias de los animales, establece en el Artículo 7º, una categoría de los mismos, distinguiendo las siguientes:
“a) perros de servicio: son aquellos que prestan colaboración a personas con discapacidad física;
b) perros señal: son aquellos que prestan colaboración a personas con discapacidad auditiva; y,
c) perros guía: son aquellos que prestan colaboración a personas con discapacidad visual.
Cada categoría de perro debe ser identificado con una insignia diferente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Se podrá establecer mayores categorías pero no disminuir las ya existentes.”
Que también se prevé en el artículo 10º la realización de campañas informativas y educativas realizadas por la administración pública, dirigidas a la población “con el objeto de conseguir que la integración social de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia sea real y efectiva” y se invita a los Municipios y Comunas de toda la Provincia a adherir a la ley.
Que, incluso previo a la sanción de la mencionada ley, el Concejo Municipal de la ciudad de San Lorenzo aprobó la Ordenanza Nº 1.855/95 por la que se dispone “la prohibición del transporte de animales en vehículos afectados al transporte colectivo múltiple de pasajeros -ómnibus- con la excepción de los canes lazarillos.”
Que también con anterioridad a la vigencia de la ley provincial, el Concejo Municipal de la ciudad de Rosario sancionó el 5 de junio de 2008, la Ordenanza Nº 8.280 por la que se protegen los derechos de las personas con deficiencia visual -total o parcial- que se encuentren acompañadas de "perro guía" a acceder, circular o permanecer en cualquier lugar público, de atención al público, a lugares privados de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros en el ámbito de la ciudad.
Que el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz sancionó la Ordenanza Nº 1.151, el día 7 de agosto de 2008, mediante la cual se establece en el ámbito de dicha ciudad el “acceso público y a todo transporte público de pasajeros (taxis, remises y colectivos) a los Perros de Asistencia que acompañen a personas con discapacidad y a sus entrenadores.” Incluso, como dicha ordenanza es anterior a la normativa provincial en la materia, el órgano deliberativo local decidió “elevar la ordenanza al Congreso de la Nación y a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a los fines de servir de antecedente para la pronta sanción de las leyes nacionales y provinciales que protejan y regulen el uso de los perros de asistencia.”
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rigen la ley Nº 429 y sus modificatorias (leyes Nº 2.510 y 2.782) que dispone el acceso a todo espacio público o de acceso público y a todos los transportes públicos a toda persona con necesidades especiales acompañada por un perro de asistencia. La norma define como perro de asistencia, en su Artículo 2º, a “los utilizados por personas con necesidades especiales, adiestrados especialmente para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de estas personas”. Los animales deberán estar registrados y el organismo de aplicación será el responsable del control sanitario de los mismos como así también tendrá a su cargo la entrega de un distintivo identificatorio del animal. A su vez, la ley establece que el acceso de los perros de asistencia no generará gasto alguno por ese concepto a la persona y define multas para los titulares y/o responsables de los vehículos afectados a servicios públicos de pasajeros que nieguen el traslado de personas discapacitadas acompañadas de “perros guías” o bien que por el acceso o traslado cobren o pretendan cobrar diferencias dinerarias.
Que si bien en la provincia de Buenos Aires no rige una normativa relacionada con el tema en cuestión, varios son los municipios que han sancionado ordenanzas específicas. Tal es el caso de la ciudad de Junín que a mediados del año 2007 estableció por medio de la Ordenanza Nº 5.256, “que en todo espacio público o privado de acceso al público y en todos los transportes públicos de pasajeros se deberá permitir el ingreso a los mismos a los perros guías que acompañen a las personas no videntes o disminuidos visuales que estén munidos del correspondiente certificado de discapacidad”.
Que en el partido de General Pueyrredón rige la Ordenanza Nº 19.736, sancionada en octubre de 2007, por la que se imponen multas y/o clausura y/o inhabilitaciones a quien impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso a todo espacio público y a los transportes públicos de pasajeros, a las personas no videntes o disminuidas visuales, munidas del certificado de discapacidad, que vayan acompañadas de “perros guías”, el que cobrare o pretendiere cobrar diferencias dinerarias al titular del perro guía por aquel acceso. Además, por el Decreto Nº 358/69 se autoriza al los no videntes acompañados de su perro lazarillo a ubicarse en el interior de los vehículos de transporte público de pasajeros pertenecientes a empresas autorizadas por el municipio.
Que en el caso del partido de San Isidro, su Concejo Deliberante sancionó el 7 de abril de 2011 la Ordenanza Nº 8.575 en la que se establece, además de garantizar el libre acceso y permanencia a toda persona con necesidades especiales acompañadas de un perro de asistencia, la creación de un registro municipal donde se inscriban los canes, acreditando las condiciones higiénico-sanitarias como así también que ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de acompañamiento.
Que a lo largo del año 2012 los Concejos Deliberantes de San Pedro y Carmen de Areco también aprobaron normas municipales tendientes a garantizar el libre acceso, permanencia y deambulación de las personas con discapacidad visual, total o parcial, acompañadas de perros de asistencia.
Que en el caso de la ciudad de Paraná, el Concejo Deliberante, mediante la sanción de la Ordenanza Nº 9.081, establece “la libre circulación, acceso y permanencia a personas discapacitadas, epilépticas, y aquellas que se encuentren bajo terapia asistida, acompañadas por su perro de asistencia, en espacios públicos y privados de acceso público y en el transporte público de pasajeros de la ciudad de Paraná, debiendo permanecer el perro junto al usuario.” En todos los casos el perro de asistencia debe estar identificado, debidamente sujeto y junto al usuario con el arnés correspondiente, y respetar y cumplimentar las normas de higiene y seguridad.
Que resulta un avance para el Partido de Bahía Blanca sancionar normas en el sentido descripto, tal como lo ha hecho no solo la legislación de Alemania, Francia y varias ciudades autónomas de España, sino también algunas ciudades y provincias argentinas.
Que si bien en nuestra ciudad aún es poco conocida la figura del “perro guía”, todo parecer indicar que como ha sucedido en otros logares se incorporen canes que han sido traídos del extranjero, por lo que resulta pertinente impulsar una normativa clara que reconozca a dichos animales.
Que, tal como se afirma en las ordenanzas sancionadas en otras ciudades, la falta de una normativa que permita y regule la utilización de “perros guía” en nuestra ciudad llevaría a las personas discapacitadas asistidas por canes a enfrentarse a situaciones en las que se les puede negar el ingreso a lugares públicos, o privados de uso público, y al transporte público de pasajeros, aplicándose un discriminatorio "derecho de admisión" en caso de disponer de un perro con esas aptitudes.
Que este Proyecto de Ordenanza tiene el propósito de garantizar el derecho de acceso de la persona con discapacidad visual acompañada de un “perro guía”, derecho que deberá prevalecer en todos los casos sobre cualquier prescripción particular o autorizada del derecho de admisión o prohibición de entrada y permanencia de animales en general, tanto en los transportes, locales e inmuebles públicos como en los que siendo privados estén abiertos al público en general.
Que al tratarse de situaciones prácticamente desconocidas en nuestra ciudad, seguramente será necesario revisar y analizar el presente Proyecto de Ordenanza con la intención de perfeccionarlo.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el derecho al libre acceso, deambulación y permanencia a toda persona no vidente o disminuida visual o que se halle bajo terapia asistida, que se encuentre acompañadas de un “perro guía” o de asistencia en todo ámbito físico, público o privado de uso público, incluyendo el transporte público de pasajeros en cualquier modalidad, sea este provincial o municipal, en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º: Defínase como perros guía o perros de asistencia todos aquellos canes que hayan sido adiestrados en centros especializados para el acompañamiento, conducción y/o auxilio de personas con necesidades especiales y que hayan sido reconocidos e identificados como tales en la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Para ser considerado “perro guía” deberá inscribirse al mismo, sin cargo ni costo alguno, en el “Registro Municipal de perros guía” que estará disponible en el Departamento de Veterinaria y Zoonosis de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 4º: Para la inscripción en el Registro se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de discapacidad de la persona usuaria del “perro guía” emitido por autoridad competente.
b) Acreditación de que el perro ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de este grupo de personas, a través de los Centros Especializados.
c) Certificado expedido por Médico Veterinario Matriculado que deberá renovarse anualmente, acreditando que el can cumple con las condiciones higiénico-sanitarias generales a las que se hayan sometido los animales domésticos y que no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre.
d) En los casos que estime necesario, el Departamento Ejecutivo podrá exigir, por vía reglamentaria, la contratación de una póliza de responsabilidad civil para cubrir eventuales daños a terceros causados por el animal.
Artículo 5º: El Departamento de Veterinaria y Zoonosis municipal, una vez realizada la inscripción, otorgará:
a) Un Permiso de Usuario de “perro guía”, donde deberán consignarse los datos del usuario y del animal.
b) Un distintivo o medalla que permita identificar oficialmente la condición del animal.
Artículo 6º: La persona usuaria de un “perro guía” deberá portar consigo, en todo momento, el permiso otorgado por la Municipalidad de Bahía Blanca.
Además será responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en lugares públicos o de uso público, en la medida de la discapacidad de la persona usuaria.
b) Mantener, en todo momento, al perro debidamente sujeto.
c) Portar un bozal, el que deberá ser colocado a requerimiento de los responsables o titulares de los lugares establecidos en el Artículo 9º.
d) En caso de utilizar el transporte público, el perro deberá tener el bozal colocado antes de ascender al vehículo público.
Artículo 7°: Los “perros guía” deberán deben llevar en un lugar visible el distintivo o medalla otorgado por el Municipio.
Artículo 8°: Una vez reconocida la condición de “perro guía”, se mantendrá a lo largo de toda la vida del mismo, salvo que el animal manifieste incapacidad para el ejercicio de su labor, posea alguna enfermedad o presente algún tipo de comportamiento agresivo.
Artículo 9°: A los efectos de lo establecido en el artículo 1° tendrán la consideración de lugares públicos o privados de uso público los siguientes:
a) Los definidos como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.
b) Los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a un uso que implique concurrencia de público, tales como:
Centros de recreo, ocio y tiempo libre.
Centros oficiales de toda índole y titularidad.
Centros de enseñanza de todos los niveles, colegios y academias, tanto públicos como privados.
Centros hospitalarios, sanitarios y asistenciales, ya sean de titularidad pública o privada.
Centros religiosos.
Museos y salas de exposiciones o conferencias
Edificios y locales de uso público o de atención al público.
Almacenes y establecimientos mercantiles.
Oficinas y despachos de profesionales.
Espacios de uso público general de aeropuertos, terminales de ómnibus y autobuses, y paradas de colectivos y de vehículos ligeros de transporte público.
Instalaciones deportivas.
c) Los establecimientos hoteleros y restaurantes de toda categoría y clase, tales como albergues, campamentos, bungalos, apartamentos, balnearios, parques de recreo, acuáticos, de atracciones, temáticos, zoológicos y los establecimientos turísticos en general, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Todo medio de transporte colectivo, de titularidad pública o de uso público, y los servicios urbanos, taxi y remis.
e) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.
Artículo 10°: El derecho de acceso al entorno de los usuarios de “perros guía” estará prohibido en los siguientes espacios:
a) Las zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, y cafeterías.
b) Los quirófanos, los espacios donde se llevan a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencias, las zonas de cuidados intensivos o cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales.
Artículo 11°: En el caso en que la personas acompañada de su “perro guía” utilice el transporte público o de uso público de pasajeros, se respetará lo siguiente:
a) La persona acompañada de su “perro guía” tendrá preferencia en la reserva del asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo.
b) En el transporte público de pasajeros no existirá cupo ni porcentaje que limite el número de usuarios con perro de asistencia que deseen acceder a tal servicio, salvo que la capacidad del vehículo no lo permita.
c) En los servicios de taxi y remis, el perro irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies del usuario y como máximo se permite el acceso a dos usuarios que se encuentren acompañados por su perro guía.
Artículo 12°: El derecho de acceso, ambulación y permanencia reconocido por la presente Ordenanza implica la permanencia del “perro guía”, solo y exclusivamente con su usuario.
Artículo 13°: El derecho de acceso de la persona acompañada de un “perro guía” a que se refiere el artículo 1°:
a) Prevalecerá en todos los casos sobre cualquier prescripción particular o autorizada del derecho de admisión o prohibición de entrada y permanencia de animales en general, tanto en los transportes, locales e inmuebles públicos como en los que siendo privados estén abiertos al público en general.
b) No supondrá gasto adicional alguno para su usuario, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico económicamente valuable.
Artículo 14°: Los derechos y obligaciones que la presente Ordenanza reconoce e impone a las personas usuarias de “perros guías” serán extensivos igualmente a los instructores de los Centros de Adiestramiento mientras realicen las funciones de preparación de los perros y/o de adaptación al usuario.
Artículo 15°: El que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso, deambulación y permanencia a todo espacio público o de acceso público a las personas que se desplacen con “perros guía”, y el titular o responsable de un vehículo afectado al servicio de taxi, remises o transporte público de pasajeros que se niegue a su traslado, y que cobrare o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular del perro guía por su acceso o traslado, será sancionado con multa que se establecerá entre el 50% (cincuenta por ciento) del salario del Grupo Obrero (06) – Cla. 06 – Grado A – 30 horas de la escala de sueldos municipales y 3 (tres) haberes de la misma escala, y/o clausura de hasta noventa (90) días y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días, teniendo en cuenta la clasificación establecida en el artículo 16º y las pautas de graduación de la pena normadas en el artículo 17º de la presente Ordenanza.
Artículo 16°: Las infracciones establecidas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:
1) Constituyen infracciones leves:
a) La simple inobservancia de la presente ordenanza en la normativa de desarrollo que no cause perjuicio grave y que no estén tipificadas como falta grave o muy grave.
b) Todas aquellas conductas que sin impedir el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ordenanza, lo dificulten.
c) La exigencia de forma arbitraria o irracional de la presentación de la documentación acreditativa de la condición del “perro guía”, así como la exigencia de condiciones adicionales a las señaladas en la presente Ordenanza.
2) Constituye infracción grave:
a) Impedir el acceso, ambulación y permanencia a las personas no videntes o disminuidas visuales o que se hallen bajo terapia asistida, acompañadas de “perros guía” en cualquier lugar de uso público -cuando éstos sean de titularidad privada-, definidos en el artículo 9º de la presente Ordenanza.
b) El cobro de gastos derivados del acceso de “perros guía” en lo términos establecidos en la presente ordenanza.
3) Constituye infracción muy grave:
a) Impedir el acceso, ambulación y permanencia a las personas con discapacidad visual acompañadas de “perro guía” en lugares públicos, definidos en el artículo 9º de la presente ordenanza.
Artículo 17°: Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, además del principio de proporcionalidad, lo siguiente:
1) La existencia de la intencionalidad.
2) La naturaleza de los perjuicios causados.
3) La reincidencia o reiteración.
4) La trascendencia social de la infracción.
Artículo 18º: El contenido del artículo 1º de la presente Ordenanza deberá permanecer publicado en espacios públicos y privados de acceso al público, en las unidades de transporte público de pasajeros, taxis, remises y unidades de transporte privadas de uso público del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 19°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Salud o quien en el futuro lo reemplace.
Artículo 20°: La presente Ordenanza deroga automáticamente cualquier prescripción particular o autorización que existiera del derecho de admisión o prohibición de entrada y permanencia de “perros guías” en los lugares establecidos en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 21°: El Gobierno Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá promover y realizar campañas informativas especialmente orientadas de una manera especifica a sectores como la hotelería, comercio, transporte y servicios públicos en general, y campañas educativas dirigidas a la ciudadanía en general con el objeto de sensibilizarla en lo referente a las personas con necesidades especiales que necesiten la ayuda de “perros guías” para lograr una integración real y efectiva.
Artículo 22°: Elévese la presente Ordenanza al Congreso de la Nación y a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de servir de antecedente para la pronta sanción de las leyes nacionales y provinciales que protejan y regulen el uso de los “perros guías”.
Artículo 23°: De forma.