Proyecto de Resolución
Solicitando al D.E. la adopción de medidas tendientes a controlar el traslado de mascotas en vehículos particulares.
Expediente: HCD-296/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
Que se ha incrementado notoriamente el número de vecinos que transportan sus mascotas sueltas en los vehículos y, en muchos casos, en los asientos delanteros;
Considerando:
Que es importante evitar que la mascota viaje suelta o en el asiento delantero ya que podría representar un peligro para el conductor y para el propio animal.
Que, en los últimos años se han intensificado los cuidados hacia los animales, y en especial las mascotas son consideradas parte de la familia, por lo que suelen ser trasladadas en los vehículos particulares con mucha mayor frecuencia.
Que el Artículo 122º del Decreto Nº 40/2007 por el que se declara la emergencia de la circulación vial y se aprueba el nuevo Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires, establece las faltas que serán consideradas leves y como tal, su incumplimiento determinará la sanción del infractor. En particular, en el inciso 10) se señala que “Llevar animales en el asiento delantero, o llevarlos en el asiento trasero sin estar sujetos con correas” será considerada una falta leve.
Que incluso, antes de dictarse el Decreto Nº 40, la Ley Nº 11.430, modificada por la Ley Nº 13.637, establecía en el Artículo 64º inciso 4) que “Ningún conductor podrá llevar animales en el asiento delantero, estos deberán ser transportados en el asiento trasero y atados con correas de modo tal que no puedan saltar al asiento delantero.”
Que resulta importante el cumplimiento de la normativa indicada precedentemente tanto por la seguridad de los propios animales como del resto de los ocupantes del automóvil, ya que llevar sujeto a la mascota, ante una acción muy brusca realizada por el conductor, impediría que la misma no se desplace, salga despedida, sufra lesiones graves, o las produzca a los otros ocupantes del rodado.
Que también en otros países, como es el caso de Chile, es considerado infracción grave que el conductor lleve entre sus brazos a una persona, mascota, objeto, etc., que dificulte la conducción (Artículo 98º inc. 32) del Decreto Nº 205/2005). En el mismo sentido, la normativa de Costa Rica establece que queda prohibido el transporte de cualquier tipo de animal suelto en los vehículos y obliga a los conductores a utilizar sillas especiales para sus mascotas.
Que tal como señalan algunas publicaciones periodísticas “según pruebas realizadas por el Real Automóvil Club de España cuando un rodado desarrolla 50 km/h los objetos de peso o voluminosos, como un perro, que van en el interior del habitáculo sueltos en un accidente salen proyectados y se multiplica su masa hasta 50 veces, lo que ocasiona graves daños en los ocupantes” (Disponible en Internet en: http://www.lanacion.com.ar/1252069-para-que-nuestras-mascotas-tambien-viajen-protegidas).
Que ante el incremento del número de mascotas que son transportadas en vehículos particulares, se hace necesario intensificar las acciones de control pertinentes tendientes a salvaguardar y proteger tanto al animal como al resto de los ocupantes del rodado.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
RESUELVE
Primero: Solicitar al Departamento Ejecutivo arbitre los mecanismos necesarios tendientes a adoptar medidas de control que tiendan a hacer efectivo lo prescripto en la legislación vigente relativo a la prohibición de llevar animales sueltos en los asientos delanteros de los vehículos.