Proyecto de Resolución
Solicitando al OPDS intervención por basural a cielo abierto en la cuenca alta del Río Sauce Grande.
Expediente: HCD-172/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
La existencia de un basural a cielo abierto ubicado en la cuenca alta del Río Sauce Grande, en un predio situado entre las localidades de Sierra de la Ventana y Saldungaray; y
Considerando:
Que tal como señala la ONG Ambiente Comarca – asociación civil sin fines de lucro de carácter ambientalista, social, cultural y educativa- en su sitio web el basural “se encuentra a unos 400 metros del cauce y con una altitud +10 metros con respecto al mismo, por lo cual, los drenajes naturales tanto superficiales como subterráneos dirigen los líquidos lixiviados directamente hacia el curso de agua.” (Disponible en Internet en: http://ongambientecomarca.blogspot.com.ar/)
Que la localización del basural –donde se vierten también residuos cloacales- podría estar contaminando la cuenca del Río Sauce Grande que alimenta el embalse “Paso de las Piedras”, fuente de abastecimiento de agua potable de las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta.
Que en la edición del Diario La Nueva Provincia del pasado jueves 17 de enero, la ONG Ambiente Comarca detalla una serie de acciones que vienen desarrollando desde su creación en el año 2006 y reclamos efectuados que aún no han encontrado una solución. En particular mencionan la necesidad de trabajar en la concientización de la comunidad para la correcta disposición de los residuos sólidos urbanos con el objetivo de reducir la basura generada y proceder al cierre del basural a cielo abierto de referencia (Disponible en Internet en: http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/17/01/2013/d1h040.prt)
Que ley N° 13.592 referida a la “Gestión integral de los residuos sólidos urbanos” tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, en un todo de acuerdo con las normativas nacionales vigentes referidas a la protección ambiental.
Que la norma de referencia, en su Artículo 2º, establece que la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos comprende diferentes etapas, a saber: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.
Que uno de los principios sobre el que se sustenta la política de la gestión integral de residuos sólidos urbanos es el de ““Responsabilidad del Causante” por el cual toda persona física o jurídica que produce detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.” (Artículo 3º de la ley).
Que la ley N° 13.592 en su Artículo 5º establece, dentro de las competencias del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, la de “promover la gestión regional de sistemas de procesamiento, reducción, reutilización, reciclaje, valoración y disposición final de residuos, formulando o aprobando los planes y programas de escala e incidencia regional.”
Que, en lo que respecta a las competencias municipales, la norma establece que los gobiernos locales debían presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos en un lapso no mayor a seis (6) meses de la entrada en vigor de la misma. Incluso disponía que, en caso de no cumplirse con los plazos estipulados, la Autoridad Ambiental pudiera determinar y establecer el programa de gestión integral de residuos sólidos urbanos que corresponda aplicar a nivel local. Con tal disposición se pretendía erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto.
Que en el Artículo 13º de la norma provincial se establece además que “los sitios de disposición final deberán estar separados de los pozos para extracción de agua potable para uso doméstico o industrial por una distancia mínima de 100 metros superior a la proyección horizontal del cono de abatimiento del mismo en régimen de extracción normal. Si la distancia resultante es menor a 1000 m, será ésta la distancia mínima a respetar. Asimismo, no se instalarán centros de disposición final en zonas de recarga de acuíferos que deberán ser utilizados aguas abajo como sistema de captación de agua para uso humano.”
Que este Concejo Deliberante considera pertinente dirigirse a las autoridades del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible a fin de conocer las acciones desarrolladas destinadas a preservar la calidad ambiental de la cuenca alta del Río Sauce Grande, por ser este curso de agua el que abastece al embalse “Paso de las Piedras”.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades,
RESUELVE
Primero: Dirigirse a las autoridades del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) a fin de conocer las acciones desarrolladas destinadas a preservar la calidad ambiental de la cuenca alta del Río Sauce Grande, por ser este curso de agua el que abastece al embalse “Paso de las Piedras”, fuente de provisión de agua potable de nuestra ciudad.
Segundo: Requerir al OPDS el detalle de los controles efectuados en el basural a cielo abierto ubicado en la cuenca alta del Río Sauce Grande, en un predio situado entre las localidades de Sierra de la Ventana y Saldungaray.
Tercero: Remitir copia de la presente Resolución a la Agencia Ambiental municipal, al Concejo Deliberante de Cnel. de Marina L. Rosales y a la ONG Ambiente Comarca.