Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa “Balcones y Terrazas Verdes”.
Expediente: HCD-178/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el Programa “Balcones y Terrazas Verdes”.
Artículo 2º: El objetivo del programa será mejorar la calidad del aire en el área urbana y especialmente en la zona céntrica, a través de promover la utilización de la superficie de las terrazas y los balcones para emplazar especies vegetales diversas.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá invitar a participar del programa a los consorcios de edificios, los vecinos particulares, empresas y organizaciones relacionadas a edificios horizontales.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, difundirá la vigencia del programa, su implementación y beneficios, recurriendo para ello a diferentes actividades, como por ejemplo, la utilización de la pauta publicitaria oficial, la entrega de folletería o la organización de talleres y cursos de capacitación.
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación deberá coordinar sus actividades con el Área de Espacios Vedes de la comuna pudiendo convocar para la implementación del programa a entidades no gubernamentales dedicadas a la preservación del medio ambiente, colegios profesionales, y a representantes de los ámbitos científicos y académicos.
Artículo 6º: Por vía reglamentaria, el Departamento Ejecutivo establecerá las características que deberán reunir las terrazas verdes (estructura, membrana impermeable e imputrescible, lámina geotextil, capa de tierra, entre otras cuestiones).
Artículo 7º: Con el propósito de atemperar el impacto de los mayores costos provocados por la inversión requerida para la instalación de la terraza verde, el Departamento Ejecutivo establecerá descuentos en la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. Los descuentos podrán ser de entre el 5% y el 10% de la tasa y estarán en relación a la superficie verde que se implemente.
Artículo 8º: Con el propósito de incentivar a la participación en el programa, el Departamento Ejecutivo deberá elaborar y poner en marcha un “Concurso Anual de Balcones y Terrazas Verdes”.
Artículo 9º: El Concurso Anual premiará las terrazas y los balcones mejor ornamentados y nutridos de vegetación.
Artículo 10º: Se invitará a participar en el concurso a todos los ciudadanos cuyos domicilios posean balcones y terrazas aptos para instalar los elementos necesarios que permitan albergar diferentes especies arbóreas, y a los consorcios de edificios.
Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo establecerá, por vía reglamentaria, los requisitos para participar en el concurso como así también las demás acciones referidas a éste (plazos, conformación del jurado, criterios de evaluación, etc.)
Artículo 12º: Al ganador del concurso se lo premiará con un descuento de hasta el 10% en la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Artículo 13º: La Autoridad de Aplicación del Programa “Balcones y Terrazas Verdes” será la Subsecretaría de Gestión Ambiental municipal.
Artículo 14º: De forma.
Fundamentos:
A nivel internacional en distintos ámbitos se ha proclamado la importancia del cuidado del Medio Ambiente. Así, en el año 1972 se dio a conocer la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Humano. Posteriormente, en 1992 se realizó la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo y, en el 2002, la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible. También tanto en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático realizada en la ciudad de Nueva York en el 1992 como en el Protocolo de Kyoto, rubricado en 1997, quedó sentada la necesidad de reducir los denominados “Gases de Efecto Invernadero” provocado por el accionar del hombre.
La Argentina ha adherido o participado de las Declaraciones y Protocolos mencionados.
Como consecuencia de lo antedicho, en diferentes ciudades del mundo se ha dado impulso a iniciativas que promueven la mejora del medio ambiente y la injerencia en la atmósfera de los llamados “Gases de Efecto Invernadero” a través de ampliar las áreas verdes, como por ejemplo en Tokio, Nueva York, Chicago, Toronto, Berlín, Santiago de Chile, entre otras. En el caso de algunas ciudades alemanas, las terrazas verdes o eco-terrazas son alentadas a través de exenciones impositivas. En el caso de Japón la legislación rige desde el año 2001 y con ella se obliga a los edificios nuevos o reconstruidos a cubrir por lo menos el 20% de sus terrazas con plantas. (http://www.clarin.com/diario/2009/09…h-01991080.htm)
Según información difundida por diferentes medios de comunicación, en la ciudad de Berlín (Alemania) se han ganado alrededor de 15 millones de m2 verdes, en tanto en el Reino Unido unos 300.000 m2 al año. En Estados Unidos durante el año 2005 se incorporaron 233.000 m2 de área verde (lo que implica un crecimiento del 80 % en relación al 2004).
En nuestro país también se observan interesantes experiencias en torno al tema. En algunas ciudades ya se han sancionado normas tendientes a incentivar la difusión de las eco-terrazas. Tal es el caso de la ciudad de Buenos Aires donde, como la implementación de los denominados “techos verdes” tienen su costo, la Legislatura ha establecido un sistema de descuentos en la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza para los propietarios de los edificios que los implementen. En tal sentido, se prevé aplicar el descuento teniendo en cuenta las dimensiones del jardín proyectado, beneficiando con un 5% de descuento a los propietarios que posean superficies verdes de 1 m2 a 50 m2, con un 10% para las de 51 m2 a 100 m2, con un 15% para las de 101 m2 a 150 m2, y con un 20% para las de más de 151 m2. La norma fue aprobada a fines del año pasado, luego de un extenso debate.
Según la ley sancionada en la Capital Federal, los beneficios podrán aplicarse tanto a las nuevas construcciones como a las existentes y para ello se propone también modificaciones al Código de Edificación donde se contemplan los requisitos que deberá tener una terraza verde, como por ejemplo contar con un cálculo estructural que verifique la resistencia a las cargas que generen las cubiertas verdes, con una membrana aislante hidrófuga, carpeta de protección y recubrimiento previa a la capa de grava de drenaje. También establece el método de desagüe a utilizar en las cubiertas de un techo, azotea o terraza verde
Otro ejemplo lo constituye la ciudad de Rosario. Allí rige la Ordenanza Nº 8.208 que fue sancionada por el Concejo Municipal el 13 de septiembre del año 2007, por la que se creó el Programa “Terrazas Verdes”. Los concejales impulsores de la norma hicieron hincapié en la necesidad de promover entre los vecinos prácticas tendientes al cuidado y promoción del medio ambiente, a la necesidad de reducir los llamados “Gases de Efecto Invernadero”, y a mejorar la calidad del aire de la zona urbana.
En dicha ciudad santafecina, en el marco de la ordenanza sancionada, el municipio comenzó la construcción –a modo de prueba piloto- de eco-terrazas en el Centro Cultural Bernardino Rivadavia, a través de dar impulso a un proyecto de mejoramiento ambiental denominado Janus.
Si bien la situación de Bahía Blanca, al igual que la de otras urbes de mediana y gran escala de nuestro país, no es comparable con los graves problemas de concentración de Dióxido de Carbono (CO2) que registran otras ciudades del mundo que se encuentran localizadas entre montañas –Santiago de Chile o México D.F. por ejemplo- es importante de todas maneras avanzar en el análisis y promoción de medidas que tiendan a atemperar el efecto de la contaminación, sobre todo si se tiene en cuenta que la mayor emisión de gases contaminantes –en especial el CO2- es consecuencia directa de actividades desarrolladas por el hombre, como la combustión de los automóviles y la actividad industrial.
En nuestra ciudad, al igual que en otras ciudades de escala similar o mayor, se observa en los últimos años una proliferación de edificios, llevando a la desaparición de áreas verdes que son reemplazadas por grandes superficies cubiertas de cemento, lo que provoca sin lugar a dudas el incremento de la temperatura media, especialmente en las áreas de micro y macro centro. Asimismo, se ha incrementado el Dióxido de Carbono provocado por la combustión de los automóviles debido al notorio crecimiento del parque automotor.
Por otra parte, en la actualidad resulta prácticamente imposible incorporar vegetación a través de los espacios públicos en el área céntrica por lo que se observa como una buena iniciativa promover la incorporación de especies arbóreas en las terrazas y balcones de casas y edificios que actúen como verdaderos pulmones urbanos, siempre que las condiciones estructurales lo permitan.
Las medidas propuestas por este programa observarían una serie de beneficios, como por ejemplo, contar con un aire más puro; reducir los efectos del calentamiento global; ampliación de las áreas de materiales absorbentes, retardando el escurrimiento de las aguas pluviales y así mejorar el drenaje de la misma a través de la red de desagües; generación de aislamiento térmica para los habitantes de los edificios; entre otros. En definitiva, se apunta a posibilitar el mejoramiento del aire, el ahorro de energía -ya que se contribuye a reducir la temperatura ambiente- y a evitar inconvenientes frente a las lluvias.
Por lo expuesto, se solicita a los Sres. concejales el acompañamiento al presente Proyecto de Ordenanza.