Proyecto de Resolución
Rechazando presencia del buque metanero British Merchant en el puerto de Mega y solicitando se remita copia de la presente al Fiscal de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-367/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Rechazando presencia del buque metanero British Merchant en el puerto de Mega y solicitando se remita copia de la presente al Fiscal de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El ingreso y amarre de un buque de pabellón británico en el puerto de Ingeniero White a 48 horas de cumplirse un nuevo aniversario del desembarco argentino en Malvinas, y,
CONSIDERANDO
Que el partido Proyecto Sur alertó en un comunicado sobre la presencia del buque metanero que transportó GNL al muelle de Mega en el puerto de Ingeniero White. Se trató del Britsh Merchant que arribó el 28 de marzo que transportó GNL destinado al uso domiciliario e industrial;
Que en el citado comunicado se aludió a la contradicción del gobierno nacional que a través del discurso de algunos funcionarios proclaman nuestra soberanía sobre las islas y por otra parte admiten acuerdos comerciales con empresas británicas y la presencia de ese buque constituye una afrenta a la memoria de los ex combatientes en fecha próxima al 2 de abril;
Que Proyecto Sur alude también a la posible violación de la ley 26.659 en la que habría incurrido ENARSA, la Secretaría de Energía el Ministerio de Economía e YPF al aprobar estos contratos con buques británicos;
Que la citada ley prescribe las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental Argentina , que fuera sancionada el 16 de marzo de 2011 por unanimidad, y promulgada de hecho el 12 de abril de 2011;
Que el citado cuerpo normativo dispone:
ARTICULO 2º — Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:
1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina;
2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos;
3. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
ARTICULO 3º — La autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder. En el caso de poseer concesiones hidrocarburíferas, las mismas se revertirán al Estado nacional o a los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
ARTICULO 4º — La inhabilitación será inscripta en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se procederá al cese inmediato de las exenciones, facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido, provocando la caducidad de los plazos otorgados y la inmediata exigibilidad de los saldos que pudiera adeudar.
ARTICULO 5º — El Estado nacional, los estados provinciales y municipales no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina.
ARTICULO 6º — Es autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que el Poder Ejecutivo nacional designe. La autoridad de aplicación confeccionará una nómina de carácter público de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina que no cuenten con las habilitaciones para realizar actividades hidrocarburíferas emitidas por la autoridad competente argentina.
ARTICULO 7º — La presente ley entrará en vigencia desde los NOVENTA (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º — El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley en un plazo máximo de SESENTA (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º — Todas las disposiciones de la presente ley se establecen sin perjuicio de los derechos y las competencias de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como de las demás provincias.
ARTICULO 10. — La presente ley es de orden público.
Que a la fecha el poder Ejecutivo no ha reglamentado la citada ley generando ello para algunos su inaplicabilidad;
Que Jueces del Tribunal Superior de nuestra provincia, han sostenido que: “Es principio recibido y reiterado por este Tribunal, que las disposiciones reglamentarias son normas secundarias que completan la ley, pero que ni la suplen ni mucho menos la limitan o rectifican. La articulación entre la ley y el reglamento —ha subrayado— se hace sobre el principio general de la coherencia normativa, en virtud de la cual la ley precede al reglamento y no puede ser, consecuentemente, derogada por éste (art. 31, Const Nac.) que, únicamente, puede agregar aquellos detalles y especificaciones que la ley, por su naturaleza, no puede técnicamente contener” (cf. Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causa B. 49.328, “De Leo”, sentencia 22 II 88 y causa B. 52.500, “Woschinsky, Ana María contra Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado). Demanda contencioso administrativa”. sentencia 29-10-91).
Que es preciso señalar lo resuelto por los jueces de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Bs. As.: “Los jueces y la misma Administración deben acatar y ejecutar o hacer ejecutar las leyes en los casos concretos, interpretándolas para salvar sus vacíos en la medida que fuere necesario, pero sin depender que no hayan sido reglamentadas y aunque la ley disponga, en sus últimos artículos que “El Poder ejecutivo reglamentará la presente ley” (S.C.J. Bs. As. Carretto, Pedro J. C/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contencioso administrativa 1-12-98);
Que conforme lo dispone el artículo 10 la ley es de orden público y por ende de carácter operativo razón que obliga a determinar si la presencia del aludido buque constituye una infracción al citado texto legal.
Que por todo ello el HCD deliberante en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Rechazar la presencia del buque metanero British Merchant que arribó el 28 de marzo al muelle de Mega en el Puerto de Ingeniero White transportando GNL destinado al uso domiciliario e industrial en vísperas de la recordación del 2 de abril.
2) Remitir copia de la presente al señor Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca solicitando su intervención con el fin de determinar si la presencia y transacciones comerciales en las que participara el citado buque metanero constituye una infracción y/o delito en el marco de la ley 26569.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR