Proyecto de Ordenanza
Creando en el marco del Programa Integral de Seguridad Ciudadana el subprograma “Menores en conflicto con la ley: Prevención”.
Expediente: HCD-471/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de generar un programa que aborde la problemática de los menores en conflicto con la ley, y,
CONSIDERANDO
Que en las reuniones de trabajo sobre el tema se advierte como un punto importante la influencia de las condiciones socioambientales donde se desarrolla el menor en conflicto con la ley;
Que es urgente que los niños y adolescentes que viven en condiciones de riesgo de comenzar a tener conflicto con la ley sean protegidos y contenidos para evitar este desenlace;
Que si bien la incidencia de la participación de menores no aparece como sustancial en los delitos más graves hay coincidencia en señalar su prevalencia en delitos de robo, en diferentes modalidades hurtos, etc. resultando imprescindible responder a la siguiente pregunta: ¿el sector público involucrado en la seguridad ciudadana desarrolla una actividad sistémica que permita ordenar los recursos y planes de las diferentes jurisdicciones en la búsqueda de acciones conjuntas a partir de competencias específicas?;
Que es clave que los recursos que son ofrecidos desde la mirada de la contención social y su promoción de los menores como sujetos de derecho se articulen con los que vienen desde la perspectiva de la seguridad ciudadana;
Que si bien es cierto que el municipio ejerce una actividad preventiva de carácter primario, que en muchos casos tiene una orientación específica, resta sumar a otros sectores que pueden aportar desde su conocimiento y actividad enfoques que contribuirán a neutralizar su crecimiento;
Que la familia como núcleo central del desarrollo del sujeto en formación se ve amenazada por problemas habitacionales, laborales, de salud y educación que en muchos casos son estructurales complejizando la salida de este escenario;
Que diferentes estudios coinciden en señalar la reiteración de factores que se encuentran presentes en la desestructuración familiar de la que emerge el menor en conflicto con la ley y por ello constituye un objetivo de las políticas sectoriales avanzar en su detección para contribuir a la reinserción de aquel;
Que resulta claro que el fenómeno del delito es multicausal, jugando un rol especial la exclusión y marginalidad derivada de la falta de oportunidades, que pueden llevar al niño y al adolescente a incorporar conductas de salida de este escenario que le lleven al mundo del delito;
Que la responsabilidad no se debe atribuir solo a los individuos sino a la sociedad en su conjunto y es el Estado, en el caso el municipal, quien debe asumir aquella aplicando recursos y competencias, en acciones conjuntas;
Que los servicios locales de niñez (ley 13.298) los jueces de menores, el fuero penal juvenil, la autoridad policial, los programas municipales que realizan actividad preventiva y se destinan a sectores vulnerables son convocados, mediante este proyecto de ordenanza, a una forma de acción conjunta que intentará diagnosticar los aspectos prevalentes, los factores que los generan, y evaluarán los resultados de las acciones parciales que cada protagonista aplica en los casos en estudio. Debe otorgarse importancia a la coordinación de los servicios médicos, con los sociales, y escolares;
Que de esta forma se corregirán decisiones, se mejorará el uso de los recursos y se mostrará a la sociedad de qué manera puede en sus acciones colectivas contribuir a los fines propuestos;
Que el mapa del delito debe contribuir a reparar un conocimiento parcial e insuficiente, sobre el origen y desarrollo de los delitos en los que participan jóvenes toda vez que se genera una irresponsable dispersión de esfuerzos y recursos;
Que la elaboración de un mapa no está orientado a la represión sino a la prevención y asistencia para evitar la consumación del delito;
Que el objetivo de la determinación de los lugares más vulnerables está orientado a que aquellos reciban mayores apoyos para construir puentes de salida de esta situación, generando la contención y el desarrollo personal de todos los miembros de la comunidad;
Que la prevención incluye todas las medidas tendientes a fomentar la salud y bienestar de los menores coordinando los servicios más amplios que tiendan a lograr esos fines;
Que los estudios consultados en la materia hacen hincapié en la necesidad de una eficaz coordinación de servicios y planes existentes más que en la carencia de éstos, y en la implementación con la participación plena de los propios núcleos familiares hacia los que se orientan como así también en el trabajo de campo de los profesionales que participen adecuadamente de ellos;
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crease en el marco del Programa Integral de Seguridad Ciudadana el subprograma "Menores en conflicto con la ley: Prevención” en el partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º: Crease una unidad de gestión integrada por: a) un representante de los servicios locales de niñez, b) un representante de los Juzgados menores, c) un representante de los Tribunales de Familia del Departamento Judicial de Bahía Blanca, d) un representante del juzgado de responsabilidad penal juvenil e)un representante de la Policía distrital de la Provincia de Buenos Aires, f) un representante del servicio social municipal g) un representante de la Dirección Municipal de Niñez, h) un concejal en representación del HCD, i) un representante del Concejo Escolar, j) un representante de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 3º: La Unidad de Gestión será coordinada por el Secretario de Salud y Desarrollo social de la Municipalidad de Bahía Blanca y la que elaborará un diagnóstico de los factores multicausales que influyen en la delincuencia juvenil en la partido de Bahía Blanca, proponiendo las acciones que cada uno de los participantes instrumentará con el fin de abordar la problemática preventiva. A los fines de su actividad se regirá por el reglamento interno del HCD en lo que fuere pertinente.
ARTÍCULO 4º: Una vez instrumentado los planes la unidad de gestión realizará el seguimiento y monitoreo de los mismos proponiendo correcciones y cambios a las diferentes instancias que los implementen con el fin de alcanzar los fines propuestos.
ARTÍCULO 5º: Autorizase al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del subprograma creado por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6º: La Unidad de gestión elaborará un informe trimestral dando cuenta del avance y resultado de su accionar el que se remitirá al HCD y se publicará en la página web de Gobierno Abierto del Municipio.
ARTÍCULO 7º: De forma.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR