Proyecto de Ordenanza
Creando el “Programa de Protección y Difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial”.
Expediente: HCD-466/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La necesidad de preservar y difundir el “Patrimonio Cultural Inmaterial” del Partido de Bahía Blanca; y
Considerando:
Que el patrimonio cultural de una comunidad está conformado tanto por bienes culturales materiales e inmateriales. Es decir, también abarca a aquellas manifestaciones intangibles que los grupos y comunidades han recibido de sus antepasados y transmiten a sus descendientes, generalmente de manera oral.
Que la globalización tiene fuertes implicancias no solo en los procesos económicos y sociales de las diferentes comunidades locales sino que, sobre todo impacta sobre la cultura de los pueblos, en particular deteriora o destruye el Patrimonio Cultural Inmaterial, de ahí la necesidad de preservarlo.
Que el Patrimonio Cultural Inmaterial otorga a cada uno de sus depositarios un sentimiento de identidad y de continuidad, puesto que se lo apropian y lo recrean constantemente. A pesar de ello, no deja de ser frágil, por lo que resulta necesario su reconocimiento y la instrumentación de acciones tendientes a su salvaguardia.
Que según el Artículo 2º de la Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en París en el año 2003, se entiende por “Patrimonio Cultural Inmaterial” a “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.” (Disponible en Internet en: http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001325/132540s.pdf)
Que, en orden a la definición anterior, la UNESCO señala que el “Patrimonio Cultural Inmaterial”, se manifiesta en los ámbitos siguientes:
“a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
b) artes del espectáculo;
c) usos sociales, rituales y actos festivos;
d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) técnicas artesanales tradicionales.”
Que, en tal sentido, el “Patrimonio Cultural Inmaterial” de una comunidad tiene que ver con sus costumbres, tradiciones, celebraciones -ritos y fiestas sociales y religiosas- y hábitos que constituyen parte de su identidad, como por ejemplo, recetas gastronómicas, atuendos, dialectos y lenguas o expresiones de arte rupestre, como así también saberes –es decir, conocimientos y modos de hacer enraizados en lo cotidiano, formas de expresión -manifestaciones literarias, musicales, plásticas, escénicas y lúdicas- y lugares (mercados, ferias, santuarios, plazas).
Que la UNESCO establece cuatro características que reúne el Patrimonio Cultural Inmaterial: a) Es tradicional, contemporáneo y viviente a un mismo tiempo; b) es integrador; c) es representativo; y d) está basado en la comunidad. En tal sentido, en el sitio http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00002, dicha entidad afirma que “El patrimonio cultural inmaterial es:
Tradicional, contemporáneo y viviente a un mismo tiempo: el patrimonio cultural inmaterial no solo incluye tradiciones heredadas del pasado, sino también usos rurales y urbanos contemporáneos característicos de diversos grupos culturales.
Integrador: podemos compartir expresiones del patrimonio cultural inmaterial que son parecidas a las de otros. Tanto si son de la aldea vecina como si provienen de una ciudad en las antípodas o han sido adaptadas por pueblos que han emigrado a otra región, todas forman parte del patrimonio cultural inmaterial: se han transmitido de generación en generación, han evolucionado en respuesta a su entorno y contribuyen a infundirnos un sentimiento de identidad y continuidad, creando un vínculo entre el pasado y el futuro a través del presente. El patrimonio cultural inmaterial no se presta a preguntas sobre la pertenencia de un determinado uso a una cultura, sino que contribuye a la cohesión social fomentando un sentimiento de identidad y responsabilidad que ayuda a los individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades y de la sociedad en general.
Representativo: el patrimonio cultural inmaterial no se valora simplemente como un bien cultural, a título comparativo, por su exclusividad o valor excepcional. Florece en las comunidades y depende de aquéllos cuyos conocimientos de las tradiciones, técnicas y costumbres se transmiten al resto de la comunidad, de generación en generación, o a otras comunidades.
Basado en la comunidad: el patrimonio cultural inmaterial sólo puede serlo si es reconocido como tal por las comunidades, grupos o individuos que lo crean, mantienen y transmiten. Sin este reconocimiento, nadie puede decidir por ellos que una expresión o un uso determinado forma parte de su patrimonio.”
Que en la Convención de la UNESCO se definió como salvaguardia a “las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.”
Que tal como reseña el informe elaborado en el año 2009 por el Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), a excepción de países como Brasil, Colombia y Venezuela, la legislación destinada a la preservación y difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial es relativamente reciente.
Que, por ejemplo, en cuanto a la legislación de Brasil, ya desde fines de la década del ´80 la Constitución Nacional hace mención al patrimonio inmaterial, retomando conceptos que habían sido esgrimidos en los años ´30 relacionados con el reconocimiento del papel atribuido a las expresiones de la cultura popular en la formación de la identidad brasilera. Posteriormente, en el 2000, se impulsó la creación del Registro de Bienes Culturales Inmateriales y 4 años más tarde se puso en marcha el Departamento de Patrimonio Inmaterial dependiente del Instituto de Patrimonio Histórico y Artístico Nacional.
Que en Perú por diferentes legislaciones se han oficializado fiestas populares como los festivales rituales, por ejemplo el ritual de la "Fiesta Inca del Warachicuy". También se ha avanzado en la protección de “los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Vinculados a los Recursos Biológicos”, o en el “reconocimiento, preservación, fomento y difusión de las lenguas aborígenes”. Además se impulsó el Registro nacional de fiestas populares peruanas.
Que en el caso de Bolivia, en el año 1977, se impulsaron por decreto las normas de protección del Patrimonio Etnográfico, Música Folklórica, Danzas Folklóricas, Literatura Folklórica y Arte Popular. En tanto, en Nicaragua se elaboró el primer inventario regional y temático en el marco del "Catálogo de Danzas Tradicionales del Pacifico de Nicaragua", con la colaboración de la UNESCO.
Que nuestro país ratificó la Convención de UNESCO el 9 de agosto de 2006. Como consecuencia de ello, en el año 2009 “El Tango” fue declarado patrimonio cultural inmaterial en la Argentina, constituyéndose así en el primero de 76 elementos inmateriales del mundo incorporado en un registro reconocido por el organismo de Naciones Unidas.
Que son muy pocas las provincias y ciudades argentinas que cuentan con normas de protección, resguardo y difusión del patrimonio intangible, por lo que de aprobarse el presente proyecto de Ordenanza permitiría a Bahía Blanca ser una de las ciudades pioneras en impulsar medidas de estas características.
Que, por ejemplo, el Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón encomendó al Departamento Ejecutivo, mediante la Sanción de la Ordenanza Nº 20.298 aprobada el 29 de marzo de 2011, el desarrollo de un “Programa de Protección y Difusión del Patrimonio Intangible del Partido de General Pueyrredón”.
Que en el caso mencionado el cuerpo deliberativo promovió un acuerdo de colaboración con el Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio (CICOP) – institución con una vasta trayectoria y conocimientos académicos en la temática- destinado a que dicho organismo asesore en la implementación de la ordenanza de referencia, y colabore tanto en la elaboración de un inventario como en la edición de una publicación con los datos relevados, a fin de que el municipio cuente con un documento destinado a la educación patrimonial.
Que resulta necesario impulsar la sanción de normativas municipales relativas al patrimonio cultural inmaterial, en particular que avancen en su revalorización e importancia, la necesidad de su salvaguardia, el respeto que debe darse a dicho patrimonio y la necesidad de promover la sensibilización en el plano local.
Que, en nuestra ciudad merece destacarse el trabajo desarrollado por ejemplo en el Museo del Puerto por el que se preservaron recetas típicas de las comunidades y colectividades que llegaron a nuestra ciudad el siglo pasado.
Que en varios barrios de la ciudad, vecinos bahienses comprometidos con la historia de su ciudad, han comenzado a realizar trabajos de recopilación de información y registros de recuerdos, opiniones o testimonios de otros vecinos con el propósito de reconstruir épocas pasadas. Es importante rescatar entonces la labor que llevan a cabo estos ciudadanos relacionada con la producción, la salvaguardia, el mantenimiento, la transmisión y la recreación del Patrimonio Cultural Inmaterial, por lo que desde el Municipio debiera convocárselos a participar de la conformación del Registro.
Que, por ejemplo, las procesiones religiosas en el Puerto de Ingeniero White con motivo de conmemorarse el día de San Silverio, constituye una de las actividades que deberían protegerse, ya que constituyen parte de la identidad de la localidad portuaria.
Que el presente Proyecto de Ordenanza apunta a difundir las manifestaciones culturales locales que puedan ser consideradas integrantes del Patrimonio Inmaterial local y a promover actividades conjuntamente con diferentes OSC (Organizaciones de la Sociedad Civil) destinadas a salvaguardar y estimular las mismas. Además, propicia la difusión del mencionado patrimonio en los establecimientos escolares.
Que como corolario de las tareas desarrolladas, la Autoridad de Aplicación deberá elaborar un inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial del partido de Bahía Blanca.
Por lo expuesto, en uso de sus facultades, el H. Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el Partido de Bahía Blanca el “Programa de Protección y Difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial”.
Artículo 2º: Serán finalidades del Programa las siguientes:
a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, promoviendo para ello la participación de vecinos e instituciones de la comunidad.
b) Difundir los distintos aspectos y manifestaciones culturales que puedan ser consideradas integrantes de nuestro Patrimonio Cultural Inmaterial, en particular en las instituciones educativas del Partido de Bahía Blanca.
c) Confeccionar un inventario permanente del Patrimonio Cultural Inmaterial y promover acciones tendientes a su difusión.
d) Gestionar el reconocimiento nacional e internacional de las principales manifestaciones que conformen nuestro Patrimonio Cultural Inmaterial por ser consideradas parte de la identidad bahiense.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá promover la salvaguardia del Patrimonio Cultural Intangible a través de identificar y definir los distintos elementos que lo integren, propiciando para ello la participación lo más amplia posible de vecinos y Organizaciones de la Sociedad Civil –OSC-.
Además, deberá impulsar actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en especial a través de fomentar la investigación científica, técnica y artística que pueda llevarse a cabo en las Universidades Nacionales y los Centros de Investigación que funcionan en la ciudad.
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación deberá confeccionar un Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial, el que deberá ser actualizado regularmente.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, en la medida de sus posibilidades, deberá difundir en mismo a través del sitio web oficial del Municipio de Bahía Blanca.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo convocará a asociaciones comunitarias representativas de las diferentes colectividades, a entidades religiosas y civiles, a Organizaciones de la Sociedad Civil y a vecinos en general a participar del Programa.
Artículo 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Autoridad de Aplicación, promueva la rúbrica de convenios de colaboración con organismos públicos y privados -provinciales, nacionales o internacionales- con el propósito de difundir y proteger el Patrimonio Cultural Inmaterial bahiense.
En particular, se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar convenios destinados a captar y canalizar recursos destinados a la preservación de los “Bienes Culturales Inmateriales”.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo realizará las gestiones pertinentes ante las autoridades educacionales a efectos de poder difundir el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial en los diferentes establecimientos educativos del partido de Bahía Blanca, promoviendo de esta forma una educación integrada en los valores de la defensa, el respeto y la protección de dicho patrimonio.
Artículo 9º: El Instituto Cultural municipal, o la dependencia que en un futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente.
Artículo 10º: De forma.