Proyecto de Ordenanza
Disponiendo la realización de un empadronamiento de los Establecimientos Industriales radicados en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-443/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La imperiosa necesidad de efectuar un empadronamiento de los Establecimientos Industriales radicados en el Partido de Bahía Blanca, debido al crecimiento cuantitativo de los mismos, así como al grado de incertidumbre y desconocimiento respecto a sus datos básicos, lo que imposibilita la obtención de un panorama actualizado del cuadro de situación a nivel local y la adopción de políticas ambientales adecuadas, y,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prescribe, en materia ecológica, el deber de preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Que la información recogida posibilitará efectuar un relevamiento de todos los Establecimientos Industriales radicados o a radicarse en el Partido de la Ciudad de Bahía Blanca a nivel de ordenamiento territorial, radicación industrial, actividad/rubro desarrollado, certificados habilitatorios obtenidos, generación de residuos y efluentes, inspecciones reglamentarias realizadas, pasivos ambientales existentes, y su incidencia sobre el medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población circundante; todo ello en cumplimiento del “Sistema Provincial de Información Ambiental” establecido en el Artículo 26º y siguientes de la Ley Nº 11.723 “Del Medio Ambiente” y modificatorias;
Que la Ley Nº 14.370 “De Empadronamiento Industrial” -aún no reglamentada- sancionada el 5 de Julio de 2012, prescribe realizar un empadronamiento de los Establecimientos Industriales instalados en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires;
Que en consonancia con lo exigido por la ley mencionada en el párrafo anterior, el alcance del empadronamiento debe ser extensivo a todos los Establecimientos Industriales que actualmente se encuentren funcionando en el Partido de la Ciudad de Bahía Blanca, tengan o no antecedentes habilitatorios ambientales iniciados ante el Municipio, Autoridad Portuaria y/o Autoridad de Aplicación Ambiental en el marco de la Ley Nº 11.459 “De Radicación Industrial” y modificatorias;
Que con el objeto de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 25.831 “Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental”, el empadronamiento debe ser obligatorio y gratuito, y los datos resultantes del mismo facilitados a toda persona que lo requiera;
Que la implementación del sistema se realizará mediante la presentación de un Formulario de Empadronamiento, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada;
Que los Establecimientos Industriales se clasifican en tres categorías, según lo previsto por la Ley Nº 11.459 “De Radicación Industrial” y su Decreto Reglamentario Nº 1.741/96, en base a su Nivel de Complejidad Ambiental; siendo delegadas las facultades de contralor de las industrias de primera y segunda categoría a la Municipalidad de Bahía Blanca a través de su Departamento de Saneamiento Ambiental;
Que los controles realizados por dicho Departamento incluyen inspecciones por factibilidad de radicación de nuevos establecimientos; evaluación y aprobación de Estudios de Impacto Ambiental correspondientes a nuevas industrias; evaluación y aprobación de Auditorías Ambientales correspondientes a establecimientos preexistentes; otorgamiento y renovación de Certificados de Aptitud Ambiental, entre otros;
Que la Ley Nº 12.530 establece un Programa Especial para la Preservación y Optimización de la Calidad Ambiental, a través del monitoreo y control de emisiones gaseosas y efluentes líquidos de origen industrial, cuyo ámbito de aplicación es el Polo Petroquímico y el Área Portuaria del distrito de Bahía Blanca;
Que a través del Programa creado por la mentada Ley, se delega en el Municipio de Bahía Blanca facultades de control y fiscalización antes en manos del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y actualmente efectuadas por el Comité Técnico Ejecutivo, en lo que concierne al monitoreo de emisiones líquidas y gaseosas; control de la calidad de los cuerpos receptores; inspecciones a empresas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente; medición y control de las emisiones sonoras; entre otras;
Que el crecimiento sostenido de la actividad industrial en el Partido de la Ciudad de Bahía Blanca, sumado a un desconocimiento o insuficiencia en la información manejada, generan incertidumbre respecto a la densidad real de industrias radicadas en el Partido, imposibilitando la adopción de políticas públicas adecuadas y eficientes;
Que las circunstancias descriptas en el párrafo que antecede se hacen más notorias en el caso de las industrias de primera y segunda categoría -cuyo control se encuentra a cargo del Área de Industrias del Departamento de Saneamiento Ambiental-, debido a que las mismas superan ampliamente en número a las industrias de tercera categoría -cuyo control se encuentra a cargo del Comité Técnico Ejecutivo-, dificultando así su correcta identificación y fiscalización;
Que a la falta de conocimiento fehaciente que posee el Departamento de Saneamiento Ambiental acerca de la densidad y actividad desarrollada por la industrias de primera y segunda categoría, se le añade, a principios de 2012, la tarea de controlar la gestión concerniente al cumplimiento de la legislación vigente respecto de las mismas categorías de industrias radicadas en el Parque Industrial de Bahía Blanca -función hasta entonces realizada por el Comité Técnico Ejecutivo dado la cercanía geográfica entre este organismo y el predio donde se ubica el Parque Industrial-;
Que los anexos que forman parte de la presente ordenanza han sido confeccionados en base al Formulario Base para la Categorización, establecido en el Anexo III del Decreto Nº 1.741/96 reglamentario de la Ley Provincial 11.459 "De Establecimientos Industriales". El mismo contiene una serie de datos que deben ser completados por las industrias a instalarse a los efectos de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental. Éste último es requisito obligatorio indispensable, previo al inicio de las obras o de cualquier tipo de actividad tendiente a la puesta en marcha del emprendimiento. Este será expedido por la Autoridad de Aplicación o el Municipio (para los establecimientos de 1era. categoría será otorgado por la MBB; para los de 2da. categoría por la MBB, previo convenio con la Autoridad de Aplicación (hoy, OPDS); y para los de 3era. categoría (son los peligrosos, abarcando todos los del Polo Petroquímico y el Área Portuaria de Bahía Blanca) será otorgado por la Autoridad de Aplicación (OPDS);
Que otro de las fuentes es el Formulario establecido para los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo.
El 8 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)" disponiendo, entre otras medidas, el cumplimiento obligatorio por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) de un programa que mejore la calidad de vida de los habitantes de la cuenca; recomponga el ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); y prevenga los daños con suficiente y razonable grado de predicción. Así, la CSJN ordena la inspección de la totalidad de las empresas existentes en el área geográfica de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes, previa identificación de todos los establecimientos industriales y de servicio que se hallen instalados en la cuenca;
Que otra de las fuentes tomadas en cuenta para realizar los anexos es la opinión de profesionales del CTE y del Departamento de Saneamiento Ambiental sobre qué datos sería necesario tener presentes a la hora de controlar las industrias de primera, segunda y tercera categoría;
Que asimismo, el presente proyecto en su totalidad fue elaborado con el aporte indispensable de un grupo de trabajo de la agrupación municipal Integración Ciudadana;
Que, por todo lo expuesto, consideramos necesario el empadronamiento de los Establecimientos Industriales radicados en el Partido de la Ciudad Bahía Blanca, el cual puede ser utilizado como una herramienta de gestión para el desarrollo de políticas activas en materia de prevención, control y fiscalización de dichos establecimientos, asegurando a la comunidad una calidad de vida en armonía con el progreso industrial;
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
CAPÍTULO I: OBJETO
Artículo 1º: Dispóngase la realización de un empadronamiento de los Establecimientos Industriales radicados en el Partido de Bahía Blanca, mediante el relevamiento de toda información que contribuya al conocimiento e identificación de los mismos, manteniendo así no solo un grado de certidumbre y control respecto a dichos establecimientos, sino también el delicado equilibrio existente entre el medio ambiente, la comunidad y el desarrollo industrial.
CAPÍTULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 2º: La Agencia Ambiental será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, pudiendo establecer las normas reglamentarias complementarias que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO III: REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Artículo 3º: Créase el Registro de Establecimientos Industriales el que contendrá la totalidad de las Declaraciones Juradas relativas al empadronamiento, así como toda la documentación necesaria para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, y los efectivamente perseguidos por la Ley Provincial Nº 14.370 “De Empadronamiento Industrial”.
Artículo 4º: El Registro tendrá el carácter de información pública ambiental y su contenido estará a disposición de toda persona pública o privada que requiera dicha información, de acuerdo y bajo los preceptos establecidos en la Ley Nº 25.831 “Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental”.
CAPÍTULO IV: EMPADRONAMIENTO y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 5º: Establécese en forma obligatoria y gratuita el empadronamiento de todos los Establecimientos Industriales radicados o a radicarse en el Partido de la Ciudad de Bahía Blanca, tengan o no antecedentes habilitatorios ambientales iniciados ante el Municipio, Autoridad Portuaria y/o Autoridad de Aplicación en materia ambiental, según lo establecido en el marco de la Ley Nº 11.459 “De Radicación industrial”.
Sin perjuicio de ello, la Municipalidad de Bahía Blanca podrá hacer extensiva esta obligación a otras actividades que no sean industriales, cuando lo considere conveniente.
CAPÍTULO V: FORMA DE EMPADRONAMIENTO
Artículo 6º: Apruébase el Formulario de Empadronamiento de Establecimientos Industriales que bajo “Anexo I” es parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: El empadronamiento deberá realizarse mediante la confección y envío online del formulario establecido en el Artículo 7º que, en carácter de Declaración Jurada, será remitido al Registro creado por el Artículo 3º de la presente Ordenanza, para su inscripción; sin perjuicio de la obligación de presentarlo en formato impreso y rubricado por ante la Autoridad Competente.
Dicho empadronamiento deberá ser actualizado con una periodicidad no mayor a dos (2) años.
Artículo 8º: Toda modificación que se efectúe en cualquiera de los ítems de la Declaración Jurada referida en el artículo que antecede, deberá ser comunicada a la dependencia municipal en cuyo ámbito se encuentre el Registro de Establecimientos Industriales, en el plazo máximo de 30 días de producida.
CAPÍTULO VI: SANCIONES
Artículo 9º: El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.459 “De Radicación Industrial” y su Decreto Reglamentario.
Artículo 10º: De forma.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR