Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza Nº 15.565 por la que se crea el “Registro Municipal para la Preservación de los Monumentos y del Patrimonio Escultórico del Partido de Bahía Blanca”.
Expediente: HCD-387/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La necesidad de avanzar en el relevamiento de monumentos y esculturas que se encuentran emplazadas en espacios públicos del partido de Bahía Blanca; y
Considerando:
Que el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 15.565, con fecha 28 de enero de 2010, por la que se creó el “Registro Municipal para la Preservación de los Monumentos y del Patrimonio Escultórico del Partido de Bahía Blanca”.
Que ya en el año 2007, como consecuencia de los diferentes robos de obras de arte que se produjeron en la ciudad, este Concejo Deliberante solicitó al Departamento Ejecutivo la realización inmediata de un inventario de las esculturas del patrimonio municipal. El pedido que fue aprobado por el cuerpo el 13 de septiembre de 2007 tramitaba por el Expte. Nº 1006-HCD-2007.
Que la creación del Registro dispuesto por la Ordenanza Nº 15.565 apuntaba a la realización de un relevamiento de las obras escultóricas y los monumentos, como así también de sus características artísticas y culturales a la vez que permitiría conocer el estado de conservación y ubicación emplazamiento de las mismas.
Que otro propósito del Registro era mantener actualizada la información relativa al estado de conservación de los monumentos y esculturas. En una primera etapa, el Departamento Ejecutivo debía relevar las obras emplazadas en el Paseo de las Esculturas, para luego avanzar en el registro de las obras ubicadas en El resto de la ciudad.
Que la Ordenanza, en su Artículo 5º, disponía la conformación de una “Comisión Asesora Permanente para la Preservación del Patrimonio Escultórico de Bahía Blanca”, integrada por representantes del Departamento Ejecutivo (Museo de Bellas Artes y Arte Contemporáneo y del Área de Espacios Verdes) como así también por artistas locales.
Que la Comisión creada por la ordenanza de referencia tendía las siguientes funciones:
• Aportar datos al Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Escultórico en base a la documentación aportada por personal de la Dirección de Paseos Públicos, de la Dirección del Museo de Bellas Artes y del Museo de Arte Contemporáneo y/o los artistas que han realizado las mismas.
• Realizar un relevamiento y un diagnóstico del Estado Actual de las Esculturas, desde su fundación hasta su estructura constructiva.
• Realizar un plan de verificaciones programadas y sistemáticas, que incluya progresivamente la totalidad de las obras escultóricas de Bahía Blanca.
• Proponer un plan de mantenimiento, restauración y conservación, convocando en caso de ser posible a los artistas de las obras comprometidas.
Que tanto en la ciudad de Bahía Blanca como en las localidades de Cabildo, Ing. White y Gral. Daniel Cerri existen numerosas plazas, parques y patios recreativos de dominio público que albergan a una importante cantidad de obras escultóricas y monumentos conmemorativos.
Que las obras escultóricas emplazadas en diferentes espacios públicos se encuentran no solo sometidas a las inclemencias climáticas sino que, además, suelen ser blanco de hechos vandálicos por lo que resulta valioso realizar un seguimiento y control del estado de conservación de las mismas.
Que lo antedicho permitiría poner en marcha un programa específico destinado a la puesta en valor y resguardo de las obras escultóricas inventariadas puesto que muchas de ellas se encuentran dañadas o con inscripciones, es decir, presentan algún grado de deterioro.
Que concejales de este cuerpo han tomado conocimiento del relevamiento que se ha realizado de las obras escultóricas emplazadas en el denominado Paseo de las Esculturas, es decir, se ha dado cumplimiento a la primera etapa del Registro.
Que se considera pertinente incorporar algunas modificaciones a la Ordenanza Nº 15.565. En particular se sugiere que el Registro, además de contener un detalle de los monumentos y las obras escultóricas existentes, de sus características artísticas y culturales, y de mantener mantenga información actualizada acerca de su estado de conservación, mencione también el acto administrativo que autorizó su emplazamiento e incorpore documentación fotográfica de la escultura o monumento (Artículo 2º).
Que también se pretende incorporar un nuevo artículo que establezca la obligatoriedad para el Departamento Ejecutivo de señalizar cada escultura o monumento, con el propósito de que la población tenga conocimiento del patrimonio artístico público.
Que, por otra parte, atento la necesidad de contar con nuevos recursos tanto técnicos, humanos como económicos, se considera pertinente autorizar al Ejecutivo municipal a celebrar convenios con instituciones o personas físicas o jurídicas –tanto públicas como privadas-, que canalicen la colaboración necesaria para dar cumplimiento a la Ordenanza.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 15.565 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: El Registro creado en el Artículo anterior, se orienta a que, como parte del Patrimonio del Partido de Bahía Blanca, se realice un detalle de los monumentos y las obras escultóricas que aquí existen, así como sus características artísticas y culturales, y se mantenga información actualizada acerca de su estado de conservación.
El Registro deberá mencionar el acto administrativo que autorizó el emplazamiento del monumento o escultura e incorporar documentación fotográfica de los mismos.
Artículo 2º: Incorpórese como Artículo 8º de la Ordenanza Nº 15.565 al siguiente:
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo deberá señalizar cada monumento u obra escultórica con el propósito de que la población tenga conocimiento del patrimonio artístico público emplazado en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3º: Incorpórese como Artículo 9º de la Ordenanza Nº 15.565 al siguiente:
Artículo 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración con personas físicas y/o jurídicas, tanto públicas como privadas, que canalicen la colaboración necesaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: De forma.