Proyecto de Ordenanza
Modificando el artículo 12 de la Ordenanza 3914, que establece el régimen de protección para personas con discapacidad.
Expediente: HCD-481/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Modifícase el artículo 12 de la Ordenanza 3914 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 12: Se procederá a adecuar los cordones y veredas de la vía pública con las rampas correspondientes para la utilización de discapacitados motores. La obligación corresponderá a los frentistas en el caso de nuevas construcciones y en las existentes el Municipio dispondrá un cronograma de reparaciones con el fin de lograr las adecuaciones pertinentes consultando para ello a la Comisión Municipal del Discapacitado.
Los trabajos se realizarán por administración y asimismo el DE podrá contratar a cooperativas de trabajo regularmente constituidas.
El desarrollo y ejecución de los trabajos será informado mediante la página de "gobierno abierto" de la Municipalidad de Bahía Blanca”.
Artículo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
El propósito de la modificación normativa que se presenta tiende a reparar una rémora existente en nuestra ciudad; la falta de existencia de rampas para discapacitados motores en numerosas veredas y cordones.
Si bien la ordenanza 3914 dispuso esa adecuación de las veredas ya construidas en su artículo 12, subordinó su ejecución a la respectiva reglamentación. La ausencia de ésta última con plazos perentorios confirma que cuando los ejecutivos desnaturalizan las decisiones legislativas recurren, en muchos casos, a estos verdaderos "vetos de hecho", que consisten en no reglamentar las normas para no tener que cumplirlas.
Si bien la ordenanza 8809 ha impuesto la obligación referida en toda obra de pavimentación y repavimentación que se licite y existiendo la obligación a cargo del frentista en las nuevas obras a ejecutar, queda pendiente la adecuación de numerosas arterias sin cumplir con el requisito enunciado.
Es por ello que se propone que las asuma el Municipio por administración y en su caso contratando a las cooperativas de trabajo regularmente constituidas que encontrarán así una nueva razón para realizar trabajos en beneficio de sus asociados.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR