Proyecto de Ordenanza
Modificando las Ordenanzas de promoción de la actividad deportiva local.
Expediente: HCD-524/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La necesidad de introducir algunas modificaciones a la Ordenanza Nº 12.980, sancionada el 16 de diciembre de 2004 (Expediente HCD-952-2004), y por la Ordenanza N° 13.187, sancionada en día 21 de abril de 2005, por las que se establece un régimen de promoción de la actividad deportiva realizada por clubes locales, asociaciones o deportistas individuales en torneos oficiales; y
Considerando:
Que clubes de nuestra ciudad han presentado sugerencias y reclamos derivados de la aplicación de la Ordenanza Nº 12.980 y su modificatoria N° 13.187, puesto que éstas limitan la promoción a torneos oficiales de carácter nacional, ello teniendo en cuenta que algunas prácticas deportivas realizadas amateur participan en eventos internacionales.
Que se intentan establecer criterios semejantes a los previstos en la Ordenanza Nº 12.660, por la que se crea el Programa de Solidaridad Cultural, sobre todo en lo que respecta a los tributos municipales que son tenidos en cuenta por el municipio para que las empresas aportantes puedan desgravar lo invertido para solventar gastos de los deportistas participantes alcanzados por el régimen de promoción.
Que se considera pertinente que la selección de los clubes, asociaciones y/o deportistas individuales de nuestra ciudad como así también los criterios de evaluación a seguir para la aprobación de los presupuestos presentados por éstos y las características y requisitos formales que deben contener los proyectos, sean discutidos y consensuados en el marco del Consejo Municipal de Deportes -creado por la Ordenanza Nº 6813-. Ello permitiría establecer un mecanismo de selección de la ayuda para que la misma no recaiga solo en el funcionario político responsable del área de la que depende el programa de promoción.
Que el Consejo Municipal de Deportes es un ámbito propicio para la selección de los beneficiarios del sistema ya que está integrado por representantes del H. Concejo Deliberante, del Consejo Escolar de Bahía Blanca, y por entidades representativas del deporte de la ciudad.
Que entre las funciones del Consejo Municipal de Deportes, la Ordenanza determina, en su Artículo 2º, las siguientes:
• Asesorar en la coordinación de las actividades deportivo–recreativas que se realicen en el Municipio.
• Elaborar proyectos relacionados con el fomento del deporte y la recreación, elevándolos al D. Ejecutivo para su consideración a través del Departamento Deportes, Recreación y Tiempo Libre.
• Analizar los proyectos deportivos que le sean acercados por Instituciones deportivas.
Por lo expuesto, en uso de sus facultades, el H. Concejo Deliberante
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Establézcase un régimen de promoción de la actividad deportiva realizada por clubes locales, asociaciones y/o deportistas individuales locales en torneos oficiales de carácter nacional e internacional, organizados por las federaciones o asociaciones reconocidas.
Artículo 2º: El municipio, a través de la Subsecretaría de Deportes y Recreación, o la dependencia que en un futuro la reemplace, realizará una amplia convocatoria de carácter anual para que los clubes, asociaciones y/o deportistas locales interesados en adherir al régimen de promoción puedan inscribirse y presentar sus propuestas de participación en torneos con sus respectivos presupuestos.
Artículo 3º: El Consejo Municipal de Deportes -creado por la Ordenanza Nº 6813- será el organismo encargado de evaluar las diferentes propuestas.
En dicho ámbito se discutirán los criterios de evaluación a seguir para la aprobación de los presupuestos presentados por los clubes, asociaciones y/o deportistas individuales y las características y requisitos formales que deben contener los proyectos, lo que deberá ser contemplado en la reglamentación de la presente, en orden a lo dispuesto en el Artículo 5º.
Asimismo, se consensuará en dicho ámbito el monto máximo por torneo sujeto a desgravación.
Artículo 4º: A fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza, las empresas de la ciudad podrán realizar aportes para solventar gastos inherentes a los presupuestos mencionados en el Artículo 2º.
El monto de los recursos que personas físicas o jurídicas destinen a la promoción de actividades deportivas en los términos de la presente, se computarán como pago a cuenta de los Tributos Municipales que les correspondiere abonar, hasta el límite de un 20% de los montos exigibles dentro del año fiscal en el que se haya otorgado el certificado que acredite dicha actividad. Este beneficio se limita al ejercicio fiscal correspondiente, no pudiendo acumularse o utilizarse en otros ejercicios.
En el caso que un mismo proyecto sea beneficiado por recursos de distintas personas, sólo se podrán otorgar los certificados que acrediten la actividad deportiva en caso que la suma de los mismos sea igual a los recursos presupuestados en el proyecto.
La Secretaría de Economía y Hacienda determinará el mecanismo de aplicación de lo dispuesto en el presente Artículo.
Artículo 5º: Por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo establecerá lo siguiente:
a) los plazos estipulados para la recepción de proyectos, teniendo en cuenta que la convocatoria será de carácter anual.
b) características y requisitos formales que deben contener los proyectos a presentarse.
c) los criterios de evaluación a seguir para la aprobación de los presupuestos presentados por los clubes, asociaciones y/o deportistas individuales locales.
d) El monto máximo por torneo sujeto a desgravación, según la actividad y categoría deportiva de que se trate.
e) Los topes máximos de desgravación autorizados para cada tributo, teniendo en cuenta el supuesto de acumulación de regímenes de promoción locales.
f) Recurrencia de los beneficios otorgados a una misma institución.
Artículo 6º: La municipalidad podrá requerir mensualmente un detalle de los aportes y el monto respectivo, adjuntando copia del comprobante que demuestre el mismo y resumen de los gastos que se hayan realizado para la participación de los clubes en cada torneo.
Artículo 7º: Las empresas aportantes de fondos destinados a la promoción de la actividad deportiva no deberán poseer obligaciones tributarias exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión a dicho régimen, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ordenanza Fiscal vigente.
Los clubes, asociaciones y/o deportistas individuales que pretendan el beneficio deberán presentar el certificado de libre deuda otorgado por la Municipalidad, o acreditar la celebración del convenio que establece el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 7.186 y sus modificatorias.
Artículo 8º: Facúltese al D. Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación de la presente a realizar todas las verificaciones que considere necesarias sobre las informaciones contenidas en la documentación presentada por las entidades que pretendan incorporarse al presente régimen.
Artículo 9º: Deróguense las Ordenanzas Nº 12.980 y 13.187..
Artículo 10º: De forma.