Proyecto de Ordenanza
Creando el Registro General de Bienes Adquiridos
Expediente: HCD-546/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1: Créase el Registro General de Bienes Adquiridos el que deberán llevar de forma obligatoria los comercios habilitados en el partido de Bahía Blanca que tengan por objeto la compraventa de bienes usados consistentes en aparatos de electrónica, electrodomésticos, joyas y piedras preciosas.
Art. 2: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Subsecretaría de Gobierno y Protección Ciudadana, la cual deberá llevar a cabo el control de los registros y articular su actividad con la Policía Departamental.
Art. 2: Los registros serán habilitados por la oficina de Habilitaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda, y contendrán: a) nombre y apellido del vendedor, número de documento, domicilio descripción del bien objeto del acto de comercio, precio pagado y firma o impresión digital del vendedor-
Art. 4: Los comercios indicados en el artículo 1 que no lleven los registros exigidos por la presente incurrirán en una falta la que será sancionada con una multa equivalente a un salario mensual correspondiente a la inferior categoría del agrupamiento (7) Servicios de 30 hs. semanales del escalafón municipal, y en caso de reincidencia con la clausura de aquél.
Art. 3: Los titulares de los comercios quedan obligados a exhibir el registro a pedido de las autoridades municipales. La falta de exhibición constituye una falta que será penada con multa equivalente a la prevista en el artículo 4.
Art. 5: Constituirá falta grave por parte de los titulares de los comercios habilitados que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de compra, fundieren, desmontaren, transformaren o enajenaren los bienes a que se refieren los incisos precedentes, o no presentaren los objetos comprados o recibidos en consignación a requerimiento de la autoridad competente. El Tribunal de Faltas podrá disponer la clausura del comercio que incumpla con esta carga.
FUNDAMENTOS
Ante la ola delictiva que atraviesa nuestra ciudad, resulta importante generar mecanismos de control con el fin de evitar la compraventa de artículos robados. En muchas ocasiones, los objetos hurtados tienen como primer destino locales comerciales que en su actividad los compran para luego revenderlos al público.
Por ello, mediante el presente proyecto de ordenanza, se propone crear el registro General de Bienes adquiridos, el que deberán llevar en forma obligatoria los comercios habilitados que tengan por objeto la compraventa de bienes usados consistentes en aparatos de electrónica, electrodomésticos, joyas y piedras preciosas.
La autoridad de aplicación de la ordenanza será la Subsecretaría de Gobierno y Protección Ciudadana y los registros serán habilitados por la oficina de Habilitaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda, y el área de Habilitaciones, y contendrán: a) nombre y apellido del vendedor, número de documento, domicilio descripción del bien objeto del acto de comercio, precio pagado y firma o impresión digital del vendedor.
Asimismo, se dispone la aplicación de las sanciones previstas en el decreto 8751 para los comercios que no lleven los registros previstos, en el art 1, los lleven de forma incompleta, y no los exhiban a requerimiento de las autoridades municipales.
Este procedimiento ya fue implementado en la Provincia de Córdoba, estableciéndose sanciones en el Código de Faltas provincial para los propietarios o encargados que no lleven a cabo el mencionado registro.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR