Proyecto de Resolución
Expresando apoyo al proyecto de ley que prohíbe el fracking en Argentina.
Expediente: HCD-572/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El proyecto de ley que tramita por expediente 6455-D-2012 por el que se prohíbe la perforación de pozos para la exploración y explotación de hidrocarburos por método de fractura, fisura o percusión en la integridad de la roca mediante la inyección de agua, arenas o productos químicos, técnica conocida como “fracking”, y,
CONSIDERANDO
Que el “fracking” es la técnica para extraer gas natural de yacimientos no convencionales explotando el gas acumulado en los poros y fisuras de ciertas rocas sedimentarias estratificadas de grano fino o muy fino, generalmente arcillosas o margosas, cuya poca permeabilidad impide la migración del metano a grandes bolsas de hidrocarburos. Para ello es necesario realizar cientos de pozos ocupando amplias áreas e inyectar en ellos millones de litros de agua cargados con químicos para extraerlo;
Que en diversas partes del mundo, como por ejemplo Francia y Bulgaria, se está por prohibir o ya lo está en otros lugares, esta técnica porque empieza a haber evidencias de que el “fracking” envenena las aguas subterráneas en el proceso de destrozar la roca para extraer el gas;
Que una de las zonas en las que YPF estudia utilizar esta técnica es en la llamada Cuenca de Claromecó, donde se verificó, a partir de excavaciones realizadas por Barranca Sur Minera S.A., parte del grupo Panamerican Energy (compañía de origen estadounidense pero con sede en la Argentina), la existencia, de acuerdo con las muestras obtenidas en dos de las seis excavaciones realizadas a 580 metros de profundidad, de carbón de origen pérmico de 300 millones de años asentado en la cuenca sedimentaria de Claromecó y de buena calidad por su escaso contenido de sulfuro y cenizas;
Que en septiembre de 2012, Fernando Solanas, Alcira Argumedo y Jorge Cardelli, de Proyecto Sur, y Nora Iturraspe de Unidad Popular presentaron en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que busca prohibir en todo el territorio nacional la mencionada técnica de fracking;
Que en su artículo 1º el proyecto insta a prohibir “en todo el territorio nacional a partir de la vigencia de la presente ley la perforación de pozos para la exploración y explotación de hidrocarburos por método de fractura, fisura o percusión en la integridad de la roca mediante la inyección de agua, arenas o productos químicos, conocido como “fractura hídrica” o “hydrofracking”;
Que además, remarca que las empresas que hayan utilizado la técnica descripta en el artículo 1º en la perforación vertical y horizontal de pozos hidrocarburíferos, con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente ley, deberán abandonar esta actividad no convencional y “serán responsables de la realización de un monitoreo trimestral de la zona durante todo el período posterior al abandono de la exploración o explotación y hasta tres años después del cierre o abandono de los mismos”;
Que el proyecto agrega también que “los análisis deberán realizarse a efectos de detectar cualquier consecuencia perjudicial para el ambiente y/o la salud de las personas y la estabilidad del subsuelo. Las empresas permisionarias o concesionarias serán directamente responsables de la remediación y saneamiento que están obligadas a realizar”;
Que el artículo tercero explicita que “los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación deberán adecuar sus procesos de abandono y de monitorio enunciados en la presente ley en el término de tres meses a partir de su entrada en vigencia”;
Que transcurrido el plazo indicado en el artículo tercero, “los permisos de exploración y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos donde se utilicen las técnicas mencionadas en el artículo 1º quedan rescindidos con efecto retroactivo. A los efectos indicados el Tribunal de Tasación de la Nación establecerá cuando corresponda el pago de compensación por los gastos realizados teniendo en cuenta los pasivos ambientales provocados”;
Que el proyecto establece que “los propietarios y directivos de las empresas responsables de las perfo-raciones hidrocarburíferas serán solidariamente responsables con las empresas titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación, y responderán con su patrimonio por los daños ocasionados y los costos de la remediación e indemnizaciones que correspondan, sin perjuicio de las acciones penales que puedan resultar”;
Que en los fundamentos del proyecto se explica que en sectores petroleros y gasíferos, que intentan recuperar el autoabastecimiento perdido o la disminución de la extracción con la consecuencia de aumentos importantes en gastos de importación, se presenta como una nueva “era dorada” petrolífera a los resultados de la aplicación de las técnicas extractivas no convencionales de fracturación del esquisto;
Que son conocidos los problemas de orden ecológico y sísmico que esta técnica de extracción produce en las regiones donde se las ha utilizado;
Que en Estados Unidos, el país que está por lejos en primer lugar en la extracción no convencional de gas y petróleo, el Estado de Vermont a fines de julio de 2012 ha prohibido en forma absoluta el uso de esta técnica extractiva por ley estadual. En otros Estados hay situaciones que ponen en riesgo las inversiones a largo plazo, ya que están supeditadas al informe final de la EPA que debe pronunciarse en el año 2014, disponiendo moratorias no suspensivas a esta actividad;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Expresar el apoyo al proyecto de ley que tramita por expediente 6455-D-2012 por el que se prohíbe la perforación de pozos para la exploración y explotación de hidrocarburos por método de fractura, fisura o percusión en la integridad de la roca mediante la inyección de agua, arenas o productos químicos, técnica conocida como “fracking”, iniciativa de legisladores de Proyecto Sur y Unidad Popular.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR