Proyecto de Ordenanza
Creando en el Partido de Bahía Blanca el “Registro Municipal de Posesiones”
Expediente: HCD-578/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Creando en el Partido de Bahía Blanca el "Registro Municipal de Posesiones"
Autor: Raúl Woscoff
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1: Créase en el Partido de Bahía Blanca el "Registro Municipal de Posesiones" en el que constarán los inmuebles afectados por juicios de usucapión y los promovidos bajo el régimen de la ley 24.320.
Art. 2: En el registro constarán: a) los inmueble sometidos a juicio de usucapión, indicándose su nomenclatura catastral, matrícula de inscripción en el registro de la propiedad inmueble; b) carátula y radicación del respectivo juicio; c) estado del mismo; d) si el área sometida a usucapión se encuentra alcanzada por servicios básicos; d) fecha de confección del plano para usucapir; e) en el caso de los inmuebles afectados al régimen de la ley 24.320, estado de su trámite; f) decreto municipal dictado al efecto g) cualquier otro dato de interés a criterio de la autoridad de aplicación; g) si existe denuncia penal que se vincule con los trámites mencionados, indicando el Juzgado que actúa en la misma.
Art. 3: Desígnase autoridad de aplicación de la presente ordenanza a una unidad ejecutora integrada por un representante de la Secretaría de Gobierno, Asesoría Letrada, Dirección Municipal de Catastro, y Agencia Urbana.
Art. 4: El RMP será de acceso público y a tal fin se incluirá en la página de "gobierno abierto" de la municipalidad de Bahía Blanca,
Art. 5: Facúltase al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza.
Art. 6: De forma.
FUNDAMENTOS
La incidencia de una política del suelo en el orden local se encuentra fuera de toda duda. En tal sentido adquiere importancia el conocimiento de las variaciones que se produzcan en el dominio de los inmuebles con el fin de adecuar el planeamiento urbano. La existencia de más de 150 has adquiridas por juicios de usucapión a la que aludiera el DE constituye un dato no menor a computar a la hora de adoptar decisiones en cuanto el uso del suelo urbano y el cumplimiento de fines de interés público, como por ejemplo el relacionado con la prestación de servicios básicos y transporte urbano.
Cabe señalar que la ley 24.320, que prevé el desarrollo de las posesiones por vía administrativa, señala la posibilidad de que los municipios adquieran el dominio de esta manera. En este sentido, se ha sostenido que “la restringida oferta de suelo urbano formal para sectores bajos y medios (en Argentina), lleva a la realización de maniobras al margen de la ley civil y urbanística motivada en general por la necesidad de contar con un espacio físico (en general periférico y degradado ambientalmente) de realización personal y familiar, dando como resultado una marcada proliferación de la informalidad y de densificación de villas y asentamientos” (Scatolini, Juan Luciano, “La prescripción administrativa: hacia la función social de la propiedad”). También refiere que “en este marco la respuesta estatal suele ser de naturaleza curativa, dada por la presión social y hasta judicial tendiente a la regularización urbana y dominial de estas situaciones consolidadas en el tiempo, aunque en algunos casos la respuesta es de naturaleza represiva, hacia quienes buscan un lugar donde vivir”.
De acuerdo a datos de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Municipio de Bahía Blanca ha adquirido por esta vía en el período 2009-2011, 22.925.484 metros cuadrados, superficie inferior a la adquirida por los municipios de Alsina, Benito Juárez, Bragado, Campana, Coronel Suarez, General Belgrano, General Lamadrid, Laprida, Merlo, Puan, Tandil, Tornquist, Villarino y otros.
Es por ello que se propone un registro municipal de posesiones donde conste: a) los inmueble sometidos a juicio de usucapión, indicándose su nomenclatura catastral, matrícula de inscripción en el registro de la propiedad inmueble; b) caratula y radicación del respectivo juicio, c)estado del mismo; d) si el área sometida a usucapión se encuentra alcanzada por servicios básicos; d) fecha de confección del plano para usucapir; e) en el caso de los inmuebles afectados al régimen de la ley 24320 estado de su trámite; f) decreto municipal dictado al efecto; g) cualquier otro dato de interés a criterio de la autoridad de aplicación; g) si existe denuncia penal que se vincule con los trámites mencionados, indicando el Juzgado que actúa en la misma.
El “Registro Municipal de Posesiones" permitirá seguir en forma dinámica la evolución de una materia que incide en la toma de decisiones en el ámbito municipal con el fin de preservar espacios de uso comunitario y en otras de interés común.