Proyecto de Ordenanza
Implementando el Programa “Alerta Medio Ambiente” para realizar denuncias de contravenciones a normas ambientales
Expediente: HCD-589/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Los reiterados incumplimientos a normas municipales relacionadas con el medio ambiente, las que no suelen ser denunciadas formalmente; y
Considerando:
Que si bien en el Municipio de Bahía Blanca existe la posibilidad de realizar denuncias mediante la utilización del Servicio 911, la implementación de un sitio específico en la página oficial municipal destinado a facilitar las denuncias de contravenciones a las normas referidas a cuestiones ambientales agilizaría sin dudas tal mecanismo, brindando un rol aún más protagónico al vecino en el cuidado del medio ambiente.
Que el mecanismo propuesto permite poner a disposición del vecino las nuevas tecnologías de la comunicación, logrando que un incremento del compromiso de los ciudadanos coadyuve en el cumplimiento de las funciones propias del Estado municipal, en particular relacionadas al cuidado y respeto de medio ambiente.
Que resulta pertinente maximizar los recursos del Estado municipal con el propósito de garantizar una adecuada política de prevención, siendo positivo contar con el aporte y compromiso de los vecinos en la identificación de situaciones que provocan daños o lesiones al medio.
Que el sistema de denuncia propuesto en el presente Proyecto de Ordenanza agilizaría la potestad del municipio de sancionar incumplimientos a las normativas ambientales vigentes relativas a, por ejemplo, quemas a cielo abierto; disposición inadecuada de residuos; vertidos de aguas a la vía pública; vertido de desechos a cursos de agua; daños, destrucción y extracción del arbolado público; maltrato de animales, etc.
Que existe una importante cantidad de infracciones a las normas de preservación ambiental que en la actualidad no son denunciadas y, en consecuencia, carecen de sanción, ello debido principalmente a la imposibilidad del municipio de efectuar tareas de control derivado fundamentalmente de la amplitud del área a supervisar.
Que en el presente proyecto se prevé también que el municipio preserve la identidad del vecino denunciante, a la vez que los hechos denunciados serán difundidos una vez corroborados por un inspector municipal.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase en el Partido de Bahía Blanca el Programa “Alerta Medio Ambiente”.
Artículo 2°: El objetivo del programa será facilitar a los vecinos un espacio vía Internet (virtual) donde se puedan efectuar denuncias referidas a cualquier hecho que constituya una contravención a las normas ambientales de carácter municipal, contribuyendo de este modo a la tarea de sanción que posee el municipio.
Artículo 3°: Dispóngase en la página web del Municipio un espacio destinado al Programa “Alerta Medio Ambiente” donde deberá constar un breve instructivo de uso del sitio que explicite cómo efectuar una denuncia y cómo acceder a los antecedentes de denuncias ya efectuadas.
La Autoridad de Aplicación determinará los datos que los vecinos denunciantes deberán informar al Municipio. Como mínimo la información suministrada por el vecino consistirá en: lugar del hecho, tipo, fecha y hora, breve descripción de lo ocurrido. Asimismo, el vecino deberá dejar constancia si efectuó o no la denuncia ante otro organismo municipal.
Artículo 4°: Los datos suministrados por los vecinos, previo a la publicación, deberán ser corroborados por un inspector municipal.
Artículo 5°: El municipio deberá mantener en reserva la identidad de los vecinos denunciantes, encontrándose prohibida la publicación o difusión de los mismos.
Artículo 6°: El programa contará también con una línea telefónica gratuita para aquellos vecinos que se encuentren imposibilitados de realizar la denuncia vía Internet. El municipio direccionará la misma al sitio mencionado en el Artículo 3°.
Artículo 7°: La Agencia Ambiental, o la dependencia que en un futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente.
Artículo 8º: Encomiéndase al responsable de la Agencia Ambiental la realización de las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento a la dispuesto en la presente.
Artículo 9º: La instrumentación de la presente Ordenanza deberá efectivizarse en el plazo de 60 días contados a partir de su sanción.
Artículo 10º: De forma.