Proyecto de Resolución
Solicitando a la Cámara de Diputados de la Nación la sanción del proyecto de ley que incorpora al Código Penal el delito de la práctica del grooming.
Expediente: HCD-713/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
El proyecto de ley S-2174-11 que por el que propone incorporar al Código Penal el delito de la práctica del grooming, referido a la influencia ejercida sobre un menor para que realice actividades sexuales explícitas, mediante la utilización de medios electrónicos; y
Considerando:
Que el mencionado proyecto le ley ha sido aprobado, por unanimidad, por el H. Senado de la Nación a fines del año 2011 y, posteriormente, girado a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.
Que a través del proyecto de ley presentado por la senadora María Higonet, se pretende tipificar y penalizar los delitos sexuales hacia menores relacionados con el uso de Internet y otros medios electrónicos.
Que, expresamente el proyecto de ley señala:
ARTICULO 1º: Agréguese como artículo 128 bis del Código Penal el siguiente:
“Artículo 128 bis: Será reprimido con prisión de 6 (seis) meses a 4 (cuatro) años el que por intermedio de identidad falsa, mediante la utilización de cualquier medio electrónico, cometiere acciones destinadas a ejercer influencia sobre un menor para que este realice, a través del mismo medio, actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual.
La pena será de 2 (dos) años a 6 (seis) años cuando el material pornográfico obtenido a través de la conducta anterior sea utilizado para obligar al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad”.
Que entre los fundamentos de la iniciativa se menciona que “El delito de ´grooming´ es un delito preparatorio de otro carácter sexual más grave. Es un término anglosajón y es en la legislación de los países del ´Common Law´ donde ha tenido mayor desarrollo –Reino Unido, Escocia, Australia, Estados Unidos, Singapur- pero también se encuentra regulado en Alemania, entre otros.”
Que la autora del proyecto de ley indica también entre los fundamentos que “El ´child grooming´ consiste en acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, al crearse una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.”
Que en nuestro país el equipo Anti Bullying Argentina (ABA), viene desarrollando acciones tendientes a difundir cómo actúan aquellos individuos que tratan de aprovecharse sexualmente de un menor a través de las redes sociales, juegos o sitios de Internet a la vez que indican a los padres cómo proteger a los chicos y orientarlos para que utilicen las nuevas tecnologías de forma segura.
Que, en caso de que la iniciativa tendiente a tipificar el acoso sexual vía Internet no sea tratada antes del mes de octubre del corriente año por la Cámara de Diputados de la Nación, el proyecto perdería estado parlamentario, por lo que desde diferentes instituciones se han organizado campañas y reclamos a la cámara baja a fin de que el proyecto sea aprobado.
Que, por ejemplo, la organización de la sociedad civil (OSC) Argentina Cibersegura, ha lanzado una campaña con el propósito de juntar firmas para solicitar el tratamiento y aprobación del proyecto de ley de referencia. En tal sentido, puede consultarse el sitio de la OSC: https://www.argentinacibersegura.org/leygroomingya/
Que desde la OSC se viene dando amplia difusión al tema ya que se espera que se sumen a la iniciativa otras instituciones públicas y privadas, como es el caso de las legislaturas provinciales o los Concejos Deliberantes, y reclamen por la sanción de una ley contra el grooming.
Que, a partir de la sanción de la ley la Argentina se sumaría a la lista de países que ya cuentan con legislación en la materia y con regulación para el uso de plataformas a fin de evitar el acoso sexual vía Internet, como son Alemania, Chile, Costa Rica, España, Estados Unidos, Holanda y Venezuela.
Por todo lo expuesto, en uso de sus facultades, el H. Concejo Deliberante
RESUELVE
Primero: Solicitar a la Cámara de Diputados de la Nación la sanción del proyecto de ley S-2174-11 que por el que propone incorporar al Código Penal el delito de la práctica del grooming, referido a la influencia ejercida sobre un menor para que realice actividades sexuales explícitas, mediante la utilización de medios electrónicos.
Segundo: Remitir copia de la presente a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, al Consejo Local de Niñez, y a la OSC Creer Sí.
Tercero: Remitir copia a los Concejos Deliberantes de la Sexta Sección a fin de que promuevan iniciativas similares a la presente.