Proyecto de Resolución
Solicitando a la OMIC intervención por irregularidades en el envío y cobro de SMS.
Expediente: HCD-726/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCION
Visto:
Que es habitual que los usuarios de telefonía móvil reciban mensajes de carácter invasivo, con invitaciones a recibir noticias, datos del horóscopo, trivias, publicidades, promociones, etc; y
Considerando:
Que en la mayoría de las oportunidades, los clientes de telefonía celular advierten, con el paso del tiempo, que las empresas les cobran por los denominados ?Servicios de datos? sin que ellos hayan adherido o solicitado los mensajes y sin que la empresa haya advertido acerca de que el SMS generaba un costo para el receptor.
Que los mensajes invasivos son recibidos en cualquier horario y, por lo general, no advierten acerca de que los mismos son cobrados a los usuarios, como tampoco se identifica quién los ha emitido.
Que la modalidad de mensajes de texto por la que un cliente queda adherido a un servicio que no solicitó, puede ser considerada una estafa pues el usuario desconoce sus derechos y deberes al momento de recibir la invitación.
Que por los denominados ?Servicios de datos? las empresas de Telefonía cobran importantes sumas derivados de servicios que fueron, en la mayoría de los casos, contratados involuntariamente por el usuario, a partir de apretar un botón del celular.
Que, ante los reclamos efectuados por los usuarios a las empresas de telefonía celular, éstas reconocen la existencia de envíos y cobros de SMS sin que el usuario solicitara tales servicios y, en muchos casos, acceden a devolver los montos que han sido cobrados.
Que, tal como pudo saberse, dar de baja a esos mensajes invasivos también tiene un costo, incluso las propias empresas de telefonía celular han reconocido que, en muchos casos, no resulta suficiente con enviar la palabra ?baja? para dejar de recibir mensajes no solicitados.
Que en el marco de la Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia de la Cámara de Diputados de la Nación, el Presidente de la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA) que agrupa a las empresas de telefonía celular que prestan servicio en nuestro país, fue invitado a analizar el tema en cuestión. En dicha oportunidad, reconoció que las compañías reciben 12 millones de consultas por mes pero, de acuerdo a los comentarios surgidos con posterioridad a la reunión, no pudo responder las preguntas realizadas en torno a la recepción de SMS interactivos.
Que existen iniciativas legislativas orientadas a proteger a los usuarios de telefonía fija, celular o móvil, de posibles abusos que puedan surgir a través de la oferta de bienes o servicios por SMS.
Que la modalidad de contratar servicios a partir de la selección con botones del celular, sin que medie conformidad de otro tipo, violaría lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° incumple la Ley 24.240). Al respecto, la norma establece, en su Artículo 4° que ?El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión?. Por su parte, en el Artículo 35° la legislación establece que ?Queda prohibida la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos?.
Que en nuestra ciudad fue creado a mediados del año 2009 el Registro denominado ?No quiero que me llamen?, el que funciona en el ámbito de la OMIC, a través de la sanción de la Ordenanza N° 15.304. Es mencionado registro está destinado a proteger a los usuarios de servicios de telefonía de las ventas ofertas y/o promociones telefónicas.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
RESUELVE
Primero: Solicitar a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) intervenga, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley de Defensa del Consumidor, en relación a los mensajes de texto que las compañías de celular envían a sus usuarios ofreciendo promociones, publicidades, recepción de noticias, participación en trivias, etc. sin que éstos hayan adherido o solicitado los mensajes y sin que la empresa haya advertido acerca de que el SMS generaba un costo para el receptor.
Segundo: Encomendar a la OMIC que, en forma perentoria informe a este cuerpo las acciones realizadas y los resultados de las mismas.