Proyecto de Resolución
Solicitando al Consejo Local de Niñez aborde la problemática del grooming y realice campañas de prevención.
Expediente: HCD-732/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
Que el “grooming” o acoso sexual vía Internet se ha convertido en una nueva problemática a la que se encuentran expuestos las niñas, niños y adolescentes, y como tal, pone en riesgo su seguridad cibernética; y
Considerando:
Que los niños y niñas, cada vez a menor edad, suelen acceder al uso de las nuevas tecnologías, ya sea a través del manejo de aparatos electrónicos o de navegar en la Web (redes sociales y chats), por lo que la seguridad de los menores en Internet debe ser una de las cuestiones abordadas por los especialistas a fin de evitar, a través del cuidado y los consejos, que los menores se expongan a prácticas delictivas, como el “grooming”.
Que, por lo antedicho, el “grooming” es un tipo de problema relativo a la seguridad de los chicos en Internet, ya que se refiere a las estrategias desplegadas por un adulto para obtener alguna satisfacción sexual, luego de ganarse la confianza del menor a través del acoso y la seducción, con el propósito de lograr material pornográfico (videos o fotografías) o bien para tener un encuentro físico y abusar sexualmente de él o la víctima.
Que el Senado de la Nación, a fines del año pasado, ha dado media sanción a un Proyecto de Ley que que tramita por el número S-2174-11 por el que propone incorporar al Código Penal el delito de la práctica del “grooming”, referido a la influencia ejercida sobre un menor para que realice actividades sexuales explícitas, mediante la utilización de medios electrónicos.
Que a través del proyecto de ley presentado por la senadora María Higonet, se pretende tipificar y penalizar los delitos sexuales hacia menores relacionados con el uso de Internet y otros medios electrónicos. En tal sentido, la iniciativa promueve la incorporación de un nuevo artículo al Código Penal, en los términos que se detallan a continuación:
ARTICULO 1º: Agréguese como artículo 128 bis del Código Penal el siguiente:
“Artículo 128 bis: Será reprimido con prisión de 6 (seis) meses a 4 (cuatro) años el que por intermedio de identidad falsa, mediante la utilización de cualquier medio electrónico, cometiere acciones destinadas a ejercer influencia sobre un menor para que este realice, a través del mismo medio, actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual.
La pena será de 2 (dos) años a 6 (seis) años cuando el material pornográfico obtenido a través de la conducta anterior sea utilizado para obligar al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad”.
Que en nuestro país el equipo Anti Bullying Argentina (ABA), viene desarrollando acciones tendientes a difundir cómo actúan aquellos individuos que tratan de aprovecharse sexualmente de un menor a través de las redes sociales, juegos o sitios de Internet a la vez que indican a los padres cómo proteger a los chicos y orientarlos para que utilicen las nuevas tecnologías de forma segura.
Que la Lic. Paula Sansalone, profesional del equipo Anti Bullying Argentina (ABA), en una entrevista efectuada por el Suplemento “Entre mujeres” del diario Clarín, señaló los pasos frecuentes seguidos por los adultos que intentan someter a los chicos a la práctica del “grooming”. Señala que, en generar, el adulto acosador luego de ganarse la confianza del menor, comienza a interrogarlo acerca de sus datos personales con la intención de convertirlo en su próxima víctima. El adulto, por medio de tácticas de seducción, logra convencer al menor para que realice actos de naturaleza sexual frente a una webcam o le envíe fotografías, iniciando luego un acoso vía Internet, sometiendo al niño -bajo amenaza- a realizar actos contra su voluntad. (Disponible en Internet en: http://www.entremujeres.com/tech-y-web/Peligros-Web-protege-hijos-Grooming_0_925107545.html)
Que los especialistas en la temática aconsejan la utilización de las nuevas tecnologías de forma segura. Para ello sugieren a los padres limitar los horarios de conexión de los chicos a Internet, utilizar bloqueadores para filtrar el acceso a determinada información, aconsejar a los chicos que no brinden información personal a personas desconocidas como tampoco dar a conocer las contraseñas, entre otras acciones.
Que en otras ciudades bonaerenses la problemática del acoso on-line ha comenzado a ser analizada en el marco de los Consejos Locales de Niñez y Adolescencia. En algunos casos, ya han iniciado campañas de concientización y prevención del denominado “grooming”.
Que, por lo antedicho, se considera pertinente que el Consejo Local de la Niñez de Bahía Blanca, integrado por representantes de entidades gubernamentales y de las Organizaciones de la Sociedad Civil que tiene como propósito el diseño de políticas de infancia a nivel municipal, aborde la problemática del delito del “grooming”.
Por lo expuesto, en uso de sus facultades, el H. Concejo Deliberante,
RESUELVE
Primero: Solicitar al Consejo Local de Niñez que funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, incorpore dentro de la agenda de trabajo la realización de campañas y acciones concretas tendientes a capacitar en el uso de las tecnologías seguras por parte de los menores, a fin de evitar y prevenir delitos como el “grooming”.
Segundo: Encomendar al Consejo Local de Niñez y a los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño la realización de charlas informativas sobre la temática del “grooming”.
Tercero: Solicitar al Consejo Escolar del partido de Bahía Blanca colabore en la realización de actividades de prevención en las escuelas.
Cuarto: Remitir copia de la presente a las Organizaciones de la Sociedad Civil de nuestra ciudad que realizan actividades de protección a la niñez.