Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Implementando el Programa “Bahía previene la obesidad infantil”
Expediente: HCD-326/2018
Autor: Soledad Andrea Martínez
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 18 de abril de 2018.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de la implementación de políticas públicas tendientes a promover hábitos saludables en niños, niñas y adolescentes y que apunten a la prevención de la obesidad infantil.
Y CONSIDERANDO:
Que el Intendente Municipal de nuestra ciudad, Héctor Gay mantuvo una reunión con el Director del Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil, Esteban Carmuega y legisladores provinciales, en la que se abordó la creciente problemática de la obesidad infantil y que es el puntapié inicial para fortalecer el trabajo que el municipio viene realizando y potenciarlo con un trabajo integral entre las distintas áreas.
Que Bahía Blanca, tal como lo ha resaltado el Intendente Municipal, es el primer distrito de la Provincia de Buenos Aires, que pone el foco en la prevención de la obesidad infantil, un problema que cada vez está más presente en nuestra sociedad y que abarca a los más chicos.
Que la obesidad es uno de los problemas más graves y frecuentes de la salud pública y la Organización Mundial de la Salud la ha definido como la “epidemia del siglo XXI”. Es
la enfermedad crónica no transmisible más prevalente en el mundo y disminuye la calidad de vida de la población de todas las edades, afectando al individuo y su entorno, y por ende a la sociedad en su conjunto. Los mayores desencadenantes de la misma son la alimentación inadecuada y la disminución de la actividad física.
Que la OMS ha instado a los gobiernos a reconocer la obesidad como enfermedad, implementar programas de detección, educación, prevención y tratamiento, modificar los factores de riesgo ambientales, incorporarla al listado de enfermedades de tratamiento prioritario y obligatorio por los sistemas de salud, fomentar la capacitación de los profesionales de la salud para la prevención y el control integral de la misma, estimular la investigación básica, epidemiológica y clínica, y concientizar a la población de una acción conjunta a todos los niveles y desde todos los sectores de la sociedad.
Que los niños, niñas y adolescentes no escapan a esta tendencia de incremento de esta enfermedad; incremento que está asociado a profundos cambios socioeconómicos, tecnológicos, biotecnológicos, poblacionales y familiares que han ocurrido en las últimas décadas y que afectan por igual a países desarrollados como aquellos en vías de desarrollo; sin descartar por supuesto, la importancia de la variable genética.
Que según las últimas cifras, 24 países de América Latina y el Caribe presentan una proporción de personas obesas en valores cercanos o superiores al 20 % de la población.
Que según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud del 2012, cuando se considera el porcentaje de niños/as con obesidad en relación a las curvas de la OMS, éste es cercano al 10,5% en todo el país. Considerando los niños en edad escolar, el 30% presenta sobrepeso y el 6% obesidad.
Que según datos de UNICEF Argentina, a medida que aumenta la edad, la obesidad muestra mayor prevalencia entre los niños de 11 a 17 años de hogares más pobres, que tienen 31 % más de probabilidad de ser obesos que los de hogares más aventajados.
Que es preocupante el aumento en las cifras respecto a obesidad y sobrepesos en niñas, niños y adolescentes; ya que no sólo afecta su salud inmediata como asimismo el nivel educativo y su calidad de vida actual; sino que además los niños con obesidad tienen mayor probabilidad de seguir siendo obesos en la edad adulta y corren el riesgo de sufrir enfermedades crónicas.
Que en la Secretaría de Salud municipal funciona desde el año 2012 un sistema de información, basado en una Historia de Salud Electrónica, interconectada entre todos los efectores que dependen de la misma, donde se registran las atenciones y sus respectivas prácticas y diagnósticos. La información completa es volcada al Registro Sanitario Provincial con todos los datos nominalizados y antropométricos de todos los niños atendidos en unidades sanitarias.
Que de acuerdo a los datos brindados por el departamento de Epidemiología y Calidad dependiente de la Secretaría de Salud municipal, durante el año 2017 se atendieron 1002 pacientes con diagnósticos de obesidad de los cuales el 35,1 % (·%”) fueron menores de 14 años (48,8% mujeres); mientras que se atendieron 92 pacientes con diagnóstico de sobrepeso, de los cuales 31 (30%) fueron menores de 14 años (50,5% mujeres)
Que si bien el Municipio de Bahía Blanca viene trabajando, desde las distintas áreas, en Programas y/o actividades específicas que apuntan al objetivo de la presente norma, es imprescindible que se trabaje de manera conjunta, articulando entre las Secretarías involucradas ( Salud, Políticas Sociales, Economía y sus respectivas Subsecretarías ) y coordinando los diferentes programas y acciones que se vienen desarrollando con el fin
de lograr a través de la optimización de los recursos un resultado más eficiente que tenga como fin último la disminución de las cifras de obesidad infantil en niñas, niños y adolescentes de la ciudad de Bahía Blanca.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Créase en el Partido de Bahía Blanca el Programa “Bahía previene la obesidad infantil”
Artículo 2º – El objeto del presente Programa será promover hábitos de alimentación saludable y actividad física en niñas, niños y adolescentes, a través de la transformación de entornos; generando estrategias tendientes a disminuir y erradicar la obesidad infantil y, por ende, sus consecuencias y patologías derivadas.
Artículo 3º – Créase un equipo interdisciplinario conformado por dos representantes, uno titular y uno suplente de cada una de las áreas municipales que a continuación se detallan:
1. Secretaría de Salud
2. Secretaría de Políticas Sociales:
a) Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
b) Subsecretaría de Educación
c) Subsecretaría de Deportes
3. Secretaría de Economía
a) Subsecretaría de Producción y Empleo
Artículo 4º – El equipo interdisciplinario creado en el artículo 3º se reunirá una vez al mes y tendrá como funciones:
* Articular entre las distintas áreas municipales políticas públicas relativas a la prevención de la obesidad en la niñez y adolescencia.
* Fomentar desde los centros de atención primaria de la salud municipales la concientización en hábitos saludables como así también la detección temprana de obesidad infantil.
* Establecer canales de difusión de información que apunten a concientizar a la comunidad en general acerca de la importancia de la adopción de hábitos saludables para la prevención de la obesidad infantil.
* Coordinar charlas educativas y de prevención en distintos niveles educativos de escuelas de la ciudad.
* Incentivar el desarrollo de actividades físicas saludables en espacios públicos y lugares de esparcimiento de concurrencia masiva.
* Promover convenios con asociaciones, fundaciones, organismos, universidades, centros de estudio y toda entidad que considere pertinente para la implementación de acciones de prevención y abordaje de la obesidad infantil.
Artículo 5º – La Secretaría de Salud, a través de los profesionales de Unidades Sanitarias y Centros de Salud llevará cabo acciones y canales de difusión de información de concientización en la importancia de la adopción de hábitos saludables como así también la prevención y detección temprana de la obesidad infantil. En el caso que según criterio profesional lo amerite, se dará el tratamiento oportuno y acompañamiento familiar.
Artículo 6º – La Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia implementará, a través de los programas y actividades que lleva a cabo, y en cada una de las instituciones (hogares, centros de día) que se encuentran bajo su órbita, acciones específicas que apunten a la prevención de la obesidad infantil, estimulando la incorporación de hábitos saludables, como:
* Implementación de menú saludable en hogares, centros e instituciones a su cargo.
* Capacitación del personal en los hogares e instituciones que se encuentran bajo su órbita a través de talleres, charlas y reuniones informativas.
* Charlas y asesoramiento a las familias
Artículo 7º – La Subsecretaría de Educación coordinará con el Consejo Escolar y las instituciones educativas de la ciudad acciones tendientes a la promoción de hábitos saludables:
* Promoción de charlas preventivas – educativas sobre hábitos saludables y prevención de la obesidad infantil en los establecimientos educativos de los distintos niveles de la ciudad.
* Implementación de Kioscos y recreos saludables de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nº 15.793.
Artículo 8º – La Subsecretaría de Deportes será la encargada de llevar a cabo actividades recreativas y deportivas en distintos barrios de la ciudad, que apunten a concientizar acerca de la importancia del juego, la recreación y el deporte en los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 9º – Las áreas municipales intervinientes propiciarán, en el marco del equipo interdisciplinario conformado según lo establece el artículo 3º de la presente, acciones
conjuntas para optimizar recursos y lograr la articulación en los distintos Programas o actividades destinadas al cumplimiento de la presente norma.
Artículo 10º – Cada área involucrada articulará las acciones establecidas en la presente Ordenanza con los respectivos programas nacionales y/o provinciales existentes referidos a la temática en cuestión; gestionando su implementación en nuestra ciudad.
Artículo 12º – Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con Universidades, organismos, entidades, ONG, comercios, empresas e instituciones de la ciudad, en pos de formalizar acciones tendientes al cumplimiento del objetivo de la presente norma.
Artículo 13º – El Departamento Ejecutivo será el encargado de reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 13º – Deróguese la Ordenanza Nº 18.263.
Artículo 14º – De forma.-