Proyecto de Resolución
Solicitando al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos convoque a asamblea extraordinaria de ABSA para tratar la mala calidad de la prestación del servicio.
Expediente: HCD-783/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La mala calidad de la prestación del servicio que presta Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA), principalmente los relacionados con el fuerte olor y gusto que presenta el líquido en diferentes sectores de la ciudad, y,
CONSIDERANDO
Que este HCD ha receptado reclamos de numerosos vecinos y por noticias vertidas en los medios de comunicación, la mala calidad de la prestación del servicio que presta ABSA;
Que en su voto, el Dr. Gustavo Daniel Spacarotel en el fallo "UTILDUCTO S.A. C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ PRETENSIÓN ANULATORIA", de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, del 16 de diciembre de 2004, expresa: “En lo sustancial, considero que se debe elucidar primariamente la naturaleza jurídica de la empresa ABSA S.A., ello así a la luz del decreto 517/02 que mediante el art. 3° dispuso la aprobación de los Estatutos Societarios de "Aguas Bonaerenses S.A." que, como Anexo II, forman parte integrante del mismo., y por el art. 4° se constituyó el capital social determinándose que "…Las acciones de la sociedad mencionada en el artículo precedente corresponderán, en un noventa por ciento (90%) del capital accionario a la Provincia de Buenos Aires y en un diez por ciento (10%) a los ex trabajadores de AGOSBA transferidos a Azurix Buenos Aires S.A., de acuerdo al programa de participación accionaría que se instrumente, hasta que se efectivice su transferencia al sector privado de las acciones correspondientes al Estado Provincial. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, será el tenedor del paquete accionario de titularidad de la Provincia de Buenos Aires y ejercerá los derechos societarios correspondientes". Del estatuto societario (Anexo II Decreto 517/02), surge que "AGUAS BONAERENSES S.A." se constituye como Sociedad Anónima, conforme al régimen establecido en la Ley 19.550, Capítulo II, Sección V, arts. 163 a 307 y el correspondiente Decreto de creación. (…) En efecto, nos encontramos con una empresa controlada mayoritariamente (90%) por capital estatal, y con un objeto determinado en forma exclusiva, para la prestación de un servicio público. (art.4º del Decreto 517/02 y Anexo II)”;
Que la ley de sociedades 19.550, en su artículo 236, dispone que “las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el directorio o el síndico (…) cuando sean requeridas por accionistas que representan por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social, si los estatutos no fijaran una representación menor. En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el directorio o el síndico convocará la asamblea para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta (40) días de recibida la solicitud. Si el directorio o el síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente”;
Que por los hechos de gravedad expuestos en relación a la prestación del servicio, y la tenencia del paquete accionario por parte del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos corresponde solicitarle al mismo convoque a una asamblea extraordinaria, con el fin de plantear una adecuada respuesta a la grave situación existente en el área de Bahía Blanca;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Solicitar al Ministerio de Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires que, conforme al art. 236 de la ley 19.550 y al art. 4 del Anexo II del Estatuto Societario de Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima, convoque a asamblea extraordinaria de ABSA con el fin de tratar los puntos relativos a la mala prestación del servicio que presta actualmente la concesionaria, especialmente los relativos al fuerte olor y gusto que presenta el líquido en diferentes sectores de la ciudad.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR