Proyecto de Resolución
Instando a la nueva presentación del proyecto de ley .por el que se declara “Paisaje Protegido de Interés Provincial” al área serrana de los Partidos de Tornquist y Coronel Pringles, en el ámbito del Congreso de la Nación
Expediente: HCD-739/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Senadores de la Nación por el que se declara “Paisaje Protegido de Interés Provincial” al área serrana de los Partidos de Tornquist y Coronel Pringles comprendida entre las siguientes coordenadas: 37° 30´ Sur, 61° 30’ Oeste 38° 30’ Sur y 62° 30’ Oeste y archivado por caducidad en la Cámara de Diputados de la Nación el 09 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el área mencionada busca ser declarada como área protegida con el fin de mitigar las consecuencias negativas de las actividades humanas sobre el medio ambiente así como las repercusiones del cambio climático sobre la población;
Que el proyecto (E-211/10-11-0) en su artículo 1 insta a declarar la zona mencionada “Paisaje Protegido de Interés Provincial”;
Que tal como lo dispone el artículo 2 el objeto es:”a) Conservar y preservar la integridad del paisaje geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico del área especificada en el art. 1;
b) Preservar y garantizar el desarrollo sustentable del turismo y el progreso urbanístico del área determinada por el artículo 1, considerando el gran valor social, inclusivo y económico y de generación de “valor agregado” que motivan sus actividades en la región;
c) Defender los recursos naturales renovables y no renovables, protegidos mundialmente ya que son considerados ”Bienes de Patrimonio Mundial” o “Áreas de Patrimonio de la Humanidad”;
d) Reconocer las competencias y responsabilidades del Estado Provincial de actuar sobre las actividades humanas con alto impacto sobre el ecosistema, particularmente sobre aquellas que produzcan efectos irreversibles sobre el paisaje.”;
Que asimismo el art. 3 menciona que “Las autoridades municipales y provinciales deberán coordinar su accionar a los efectos de arbitrar los medios para procurar la preservación del área, armonizando las actividades del hombre con el ambiente protegido, de conformidad con el art. 5 de la ley 12.704.”;
Que el art. 4 explicita que “Las autoridades municipales y/o provinciales competentes deberán elaborar y ejecutar un Plan de Manejo Ambiental del área especificada en el art. 1. El Plan deberá comprender acciones tendientes a la preservación del área y mantenimiento del las condiciones que dieron origen a la declaración del área como tal”;
Que el proyecto en su art. 5 regula que “no podrán otorgarse en el área comprendida por la presente ley autorizaciones o habilitaciones para exploraciones y/o explotaciones mineras y/o hidrocarburos o similares”;
Que la ley 12.704 ha establecido las figuras de “Paisaje Protegido y Espacio Verde de Interés Provincial”, entendiendo por Paisaje Protegido las áreas en las cuales se desarrollan conjuntamente procesos naturales y procesos artificiales creados por el hombre, pero que requieren de cierta protección para garantizar su conservación en el tiempo;
Que dicha normativa aclara que las mismas poseerán carácter de acceso público, tendiendo al bienestar común, con el fin de elevar la calidad de vida de la población y la protección del medio. Agrega en su art. 2 que se denomina Paisaje Protegido de Interés Provincial a “aquellos ambientes naturales o antropizados con valor escénico, científico, sociocultural, ecológico u otros, conformados por especies nativas y/o exóticas de la flora y fauna, o recursos ambientales a ser protegidos. Los ambientes deberán poseer una extensión y funcionalidad tal que resulten lo suficientemente abarcativos como para que en ellos se desarrollen los procesos naturales o artificiales que aseguren la interacción armónica entre hombre y ambiente.”;
Que no cabe dudas que el área en cuestión reúne las características mencionadas ut supra ya que constituye un patrimonio de importante valor paisajístico e histórico, presentando particularidades que generan un gran impacto económico y demográfico en la región y en la Provincia; y constituyendo un elemento central de la identidad de la población que allí habita así como un gran atractivo turístico;
Que resulta harto necesario compatibilizar la intervención humana con el entorno serrano con el objeto de conservar intacta la principal característica de la región;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Instar al Congreso de la Nación a la nueva presentación del proyecto de ley .por el que se declara “Paisaje Protegido de Interés Provincial” al área serrana de los Partidos de Tornquist y Coronel Pringles, comprendida entre las siguientes coordenadas: 37° 30´ Sur, 61° 30’ Oeste 38° 30’ Sur y 62° 30’ Oeste remitiendo copia de la presente a ambas Cámaras legislativas de la provincia de Buenos Aires.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR