Proyecto de Resolución
Solicitando a la Agencia local de la AFIP publique contribuyentes de Bahía Blanca que exterioricen de manera voluntaria la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, especialmente las “personas políticamente expuestas”.
Expediente: HCD-700/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La ley de blanqueo de capitales sancionada el 29 de mayo del corriente por la Cámara de Diputados de la Nación, y,
CONSIDERANDO
Que el Congreso Nacional ha sancionado la ley por la que se exteriorizan las tenencias de moneda extranjera y se autoriza la emisión del "Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”, registrable o al portador, y el “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”. Ambos instrumentos estarán denominados en dólares estadounidenses y tendrán las demás condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión;
Que los fondos originados en la emisión a efectuarse serán destinados, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos;
Que asimismo se autoriza al Banco Central de la República Argentina a emitir el "Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)", en dólares estadounidenses, el que será nominativo y endosable, constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses y cuyas condiciones financieras serán establecidas por normativa del Banco Central de la República Argentina;
Que la normativa sancionada también prevé que dicho Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN) será cancelado en la misma moneda de su emisión, por el Banco Central de la República Argentina o la institución que éste indique, ante la presentación del mismo por parte del titular o su endosatario, quedando sujeta su cancelación a la previa acreditación de la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles, en las condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina en su reglamentación.
Que el artículo 3 de la ley prevé que “Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el presente título”;
Que la exteriorización en el caso de tenencia de moneda extranjera en el país, “se realizará: mediante su depósito en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y sus modificaciones, dentro del plazo de tres (3) meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que al respecto dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la forma que disponga la misma”;
Que en el caso de tenencia de moneda extranjera en el exterior, se realizará mediante su transferencia al país a través de entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y sus modificaciones;
Que la exteriorización alcanza a las tenencias depositada a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad;
Que ha sido motivo de fundada crítica la falta de impuestos a aplicar a la exteriorización sin abonar gravamen alguno, acentuando la diferencia con aquellos contribuyentes que cumplen puntualmente con sus obligaciones fiscales;
Que este tipo de medidas dirigidas a repatriar las cuentas que los contribuyentes poseen en el exterior han sido llevadas a cabo en diferentes países europeos, como en Italia, España y Alemania, estableciendo gravámenes que rondan el 5% de las tenencias, tal como surge del artículo “Desde Italia hasta Alemania: blanqueos que causan polémicas” del suplemento iEco del diario clarín, edición del 2 de junio del corriente;
Que también constituye un razonable reparo la ausencia de obligación en informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 25.246 y demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias y el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, siendo que además quienes exterioricen las tenencias gozarán de los beneficios previstos por la ley, no pudiendo iniciarse acciones civiles, comerciales o por la ley penal tributaria entre otras, y resultarán eximidos del pago de diferentes impuestos;
Que resulta opinable la eximición prevista en el Art. 14, “Ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria. Quedan excluidas del ámbito de esta ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6º de la ley 25.246 relativas al delito de lavado de activos y financiación del terrorismo. Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios del presente régimen deberán formalizar la presentación de una declaración jurada al respecto; ello sin perjuicio de cualquier otra medida que resulte necesaria a efectos de corroborar los extremos de viabilidad para el acogimiento al presente. En los supuestos contemplados en el inciso j), del punto 1 del artículo 6º de la ley 25.246 (Delitos de la Ley Penal Tributaria), la exclusión será procedente en la medida que se encuentre imputado”;
Que quedan exceptuados de la aplicación de la ley según el artículo 15 inciso f “Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente en referencia exclusivamente al título II, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Que el objetivo de la ley, entre otros, es crear un mercado secundario de los títulos emitidos, circunstancia que determina su registración pública no impidiendo el conocimiento de quienes como contribuyentes optan por los beneficios de la ley. Es por ello que en la búsqueda de mayor transparencia corresponde hacer conocer a través de la Agencia local de la AFIP aquellos que optan por los beneficios de la ley;
Que la Unidad de Información Financiera oportunamente emitió la resolución 11/2011 que extiende en cumplimiento de tratados internacionales en contra de la Corrupción, la figura de “personas políticamente expuestas” con un ámbito más amplio que la ley (así incluye a representantes gremiales, de corporaciones comerciales, etc.);
Por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Solicitar a la Agencia local de la AFIP publique los contribuyentes de Bahía Blanca que exterioricen de manera voluntaria la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, conforme la ley sancionada por la Cámara de Diputados de la Nación el 29 de mayo del corriente año, que suscriban BAADE (Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico) o CEDIN (Certificado de Depósito para Inversión), especialmente las “personas políticamente expuestas”, en los términos de la Resolución UIF 11/2011.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR